La
Comisión Europea ha presentado ayer orientaciones a fin de que los consumidores,
las empresas y las autoridades públicas puedan participar con confianza en la
economía colaborativa.
Estos nuevos modelos de negocio pueden aportar una
importante contribución al crecimiento y el empleo en la Unión Europea si se
fomentan y desarrollan de forma responsable.
La
economía colaborativa está creciendo rápidamente. A medida que se afianza en la
UE, las autoridades nacionales y locales abordan la situación con un mosaico de
diferentes medidas reglamentarias. Este fragmentado enfoque de los nuevos
modelos de negocio genera incertidumbre entre los operadores tradicionales, los
nuevos proveedores de servicios y los consumidores por igual y puede
obstaculizar la innovación, la creación de empleo y el crecimiento. Como anunció
en su
estrategia para el mercado único, la
Comisión ha publicado hoy orientaciones para ayudar a los Estados miembros a
garantizar el desarrollo equilibrado de la economía colaborativa.
Jyrki
Katainen, vicepresidente de la Comisión y responsable de
Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad, ha declarado:
Una economía europea competitiva requiere innovación, ya sea en el sector de los
productos o en el de los servicios. El próximo unicornio europeo podría derivar
de la economía colaborativa. Nuestro papel es fomentar un entorno reglamentario
que permita el desarrollo de los nuevos modelos de negocio, y, al mismo tiempo,
proteja a los consumidores y garantice una fiscalidad justa y unas condiciones
de trabajo equitativas.»
Por su parte, la comisaria Elzbieta
Bieńkowska,
responsable de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, ha
declarado: Si logramos que se
desarrolle de forma adecuada, la economía colaborativa puede constituir una
oportunidad para los consumidores, los emprendedores y las empresas. Pero si
permitimos que nuestro mercado único se fragmente en función de pautas
nacionales, o incluso locales, Europa corre el riesgo de perder el control. Hoy
proporcionamos orientaciones jurídicas para las autoridades públicas y los
operadores del mercado dirigidas al desarrollo equilibrado y sostenible de estos
nuevos modelos de negocio. Invitamos a los Estados miembros a que revisen sus
normativas a la luz de estas orientaciones y estamos dispuestos a apoyarles en
este proceso.»
La
Comunicación «Una Agenda Europea para la economía colaborativa»
proporciona orientaciones sobre cómo debería aplicarse la legislación vigente de
la UE a este dinámico sector en rápida evolución, y aclara cuestiones clave a
las que se enfrentan por un igual los operadores del mercado y las autoridades
públicas:
-
¿Qué tipo de
requisitos de acceso al mercado pueden fijarse?
Los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener
autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar
los objetivos de interés público pertinentes. Las prohibiciones absolutas de
una actividad solo deberían imponerse como último recurso. Las plataformas
colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo
actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el
servicio en cuestión (por ejemplo, servicios de transporte o de
alojamiento). Los Estados miembros también deberían diferenciar entre los
ciudadanos que ofrecen un servicio de manera ocasional y los proveedores que
actúan como profesionales, por ejemplo, mediante el establecimiento de
umbrales basados en el nivel de actividad.
-
¿Quién es
responsable en caso de que surjan problemas?
Las plataformas colaborativas pueden quedar exentas de responsabilidad por
la información que almacenan en nombre de los que ofrecen un servicio. Sin
embargo, no deberían quedar exentas de responsabilidad por los servicios que
ofrecen ellas mismas, por ejemplo, servicios de pago. La Comisión anima a
las plataformas colaborativas a que sigan adoptando medidas voluntarias para
luchar contra los contenidos ilegales en Internet y para aumentar la
confianza.
-
Cómo protege a
los usuarios la legislación de la UE?
Los Estados miembros deben garantizar que los consumidores gocen de un alto
nivel de protección con respecto a las prácticas comerciales desleales, sin
imponer obligaciones de información desproporcionadas a los particulares que
únicamente presten servicios de manera ocasional.
-
Cuándo existe una
relación de empleo?
El Derecho laboral es, en gran parte, competencia nacional; lo complementan
la jurisprudencia y unas normas sociales mínimas a escala de la UE. Los
Estados miembros pueden desear tener en cuenta criterios como la relación de
subordinación a la plataforma, la naturaleza del trabajo o la remuneración a
la hora de decidir si puede considerarse a una determinada persona como
trabajador de una plataforma.
-
¿Qué fiscalidad
se aplica?
Como todos los demás participantes en la economía, los prestadores de
servicios de la economía colaborativa deben pagar impuestos. Los impuestos
pertinentes incluyen las normas sobre la renta de las personas físicas, el
impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido. Se anima a los
Estados miembros a que sigan simplificando y clarificando la aplicación de
las normas fiscales a la economía colaborativa. Las plataformas
colaborativas deberían prestar su total colaboración a las autoridades
nacionales para registrar la actividad económica y facilitar la recaudación
de impuestos.
La Comunicación invita a los Estados miembros de la UE a que revisen y, en su
caso, modifiquen la legislación vigente de acuerdo con las presentes
orientaciones. La Comisión supervisará el rápidamente cambiante entorno
reglamentario así como la evolución económica y empresarial. Asimismo, hará un
seguimiento de la evolución de los precios y la calidad de los servicios, y
determinará posibles obstáculos y problemas derivados de la divergencia entre
las legislaciones nacionales o las lagunas reglamentarias.