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03 de JUNIO de 2016

Una Agenda Europea para la economía colaborativa

LAWYERPRESS

 

Agenda Europea para la economía colaborativa

La Comisión Europea ha presentado ayer orientaciones a fin de que los consumidores, las empresas y las autoridades públicas puedan participar con confianza en la economía colaborativa.

Estos nuevos modelos de negocio pueden aportar una importante contribución al crecimiento y el empleo en la Unión Europea si se fomentan y desarrollan de forma responsable.

La economía colaborativa está creciendo rápidamente. A medida que se afianza en la UE, las autoridades nacionales y locales abordan la situación con un mosaico de diferentes medidas reglamentarias. Este fragmentado enfoque de los nuevos modelos de negocio genera incertidumbre entre los operadores tradicionales, los nuevos proveedores de servicios y los consumidores por igual y puede obstaculizar la innovación, la creación de empleo y el crecimiento. Como anunció en su estrategia para el mercado único, la Comisión ha publicado hoy orientaciones para ayudar a los Estados miembros a garantizar el desarrollo equilibrado de la economía colaborativa.

Jyrki Katainen, vicepresidente de la Comisión y responsable de Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad, ha declarado: Una economía europea competitiva requiere innovación, ya sea en el sector de los productos o en el de los servicios. El próximo unicornio europeo podría derivar de la economía colaborativa. Nuestro papel es fomentar un entorno reglamentario que permita el desarrollo de los nuevos modelos de negocio, y, al mismo tiempo, proteja a los consumidores y garantice una fiscalidad justa y unas condiciones de trabajo equitativas.»

Por su parte, la comisaria Elzbieta Bieńkowska, responsable de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, ha declarado: Si logramos que se desarrolle de forma adecuada, la economía colaborativa puede constituir una oportunidad para los consumidores, los emprendedores y las empresas. Pero si permitimos que nuestro mercado único se fragmente en función de pautas nacionales, o incluso locales, Europa corre el riesgo de perder el control. Hoy proporcionamos orientaciones jurídicas para las autoridades públicas y los operadores del mercado dirigidas al desarrollo equilibrado y sostenible de estos nuevos modelos de negocio. Invitamos a los Estados miembros a que revisen sus normativas a la luz de estas orientaciones y estamos dispuestos a apoyarles en este proceso.»

La Comunicación «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» proporciona orientaciones sobre cómo debería aplicarse la legislación vigente de la UE a este dinámico sector en rápida evolución, y aclara cuestiones clave a las que se enfrentan por un igual los operadores del mercado y las autoridades públicas:

  • ¿Qué tipo de requisitos de acceso al mercado pueden fijarse? Los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público pertinentes. Las prohibiciones absolutas de una actividad solo deberían imponerse como último recurso. Las plataformas colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión (por ejemplo, servicios de transporte o de alojamiento). Los Estados miembros también deberían diferenciar entre los ciudadanos que ofrecen un servicio de manera ocasional y los proveedores que actúan como profesionales, por ejemplo, mediante el establecimiento de umbrales basados en el nivel de actividad.
  • ¿Quién es responsable en caso de que surjan problemas? Las plataformas colaborativas pueden quedar exentas de responsabilidad por la información que almacenan en nombre de los que ofrecen un servicio. Sin embargo, no deberían quedar exentas de responsabilidad por los servicios que ofrecen ellas mismas, por ejemplo, servicios de pago. La Comisión anima a las plataformas colaborativas a que sigan adoptando medidas voluntarias para luchar contra los contenidos ilegales en Internet y para aumentar la confianza.
  • Cómo protege a los usuarios la legislación de la UE? Los Estados miembros deben garantizar que los consumidores gocen de un alto nivel de protección con respecto a las prácticas comerciales desleales, sin imponer obligaciones de información desproporcionadas a los particulares que únicamente presten servicios de manera ocasional.
  • Cuándo existe una relación de empleo? El Derecho laboral es, en gran parte, competencia nacional; lo complementan la jurisprudencia y unas normas sociales mínimas a escala de la UE. Los Estados miembros pueden desear tener en cuenta criterios como la relación de subordinación a la plataforma, la naturaleza del trabajo o la remuneración a la hora de decidir si puede considerarse a una determinada persona como trabajador de una plataforma.
  • ¿Qué fiscalidad se aplica? Como todos los demás participantes en la economía, los prestadores de servicios de la economía colaborativa deben pagar impuestos. Los impuestos pertinentes incluyen las normas sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido. Se anima a los Estados miembros a que sigan simplificando y clarificando la aplicación de las normas fiscales a la economía colaborativa. Las plataformas colaborativas deberían prestar su total colaboración a las autoridades nacionales para registrar la actividad económica y facilitar la recaudación de impuestos.

La Comunicación invita a los Estados miembros de la UE a que revisen y, en su caso, modifiquen la legislación vigente de acuerdo con las presentes orientaciones. La Comisión supervisará el rápidamente cambiante entorno reglamentario así como la evolución económica y empresarial. Asimismo, hará un seguimiento de la evolución de los precios y la calidad de los servicios, y determinará posibles obstáculos y problemas derivados de la divergencia entre las legislaciones nacionales o las lagunas reglamentarias.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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