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07 de JUNIO de 2016

Diego Cabezuela, Circulo Legal:

“Hay formas sutiles de perjudicar a una empresa que también son administración desleal”

LAWYERPRESS / Núria Ribas

La entrevista está disponible en podcast a través de Derecho Abierto

Cuando oímos el delito de administración desleal – y desgraciadamente en España se oye y mucho últimamente – nos viene a la cabeza inmediatamente el que alguien se ha quedado ilegalmente dinero de la empresa que administra. Pero la administración desleal va mucho más allá de una acción tan tosca como es el apropiarse de parte del capital de una sociedad. Además, la reforma del Código Penal de 2015 ha ampliado los supuestos y los sujetos susceptibles de ser condenados por este delito. Hablamos de todo ello con Diego Cabezuela, socio director del bufete Círculo Legal.

Lawyerpress (LP): ¿Qué es exactamente la administración desleal?

Diego Cabezuela (DC): Un delito que comete aquel administrador que tiene encomendada la gestión de un patrimonio y abusa de las facultades que tiene causando un perjuicio económico al patrimonio administrado.

LP: ¿Solo atañe a las compañías, a las sociedades?

DC: Pues hasta ahora sí pero desde la reforma del Código Penal en 2015 lo ha extendido a cualquier tipo de patrimonio ajeno que se gestione aunque no sea de una sociedad. Es decir,  cualquiera que por ley o por nombramiento de la autoridad, por un negocio jurídico, esté al frente de un patrimonio ajeno, puede incurrir en administración desleal si como digo abusa de las facultades y causa un daño económico al titular del patrimonio.

LP: ¿Por ejemplo?

DC: Por ejemplo en el caso de un tutor de un administrador concursal, que tiene facultades de administración, que no es un órgano societario pero que básicamente puede hacer lo mismo que un mal administrador en una compañía mercantil. Y por supuesto, la ley ahora también incluye fundaciones, entidades sin ánimo de lucro… Cualquiera que administra un patrimonio ajeno, aunque sea de una persona física, es sujeto activo en potencia de este delito.

LP: Los delitos que cometen los administradores desleales van más allá de lo que vulgarmente conocemos como robar dinero…

DC: Por supuesto. Es decir, la apropiación directa de fondos o de bienes de la empresa normalmente se seguirá considerando una apropiación indebida pero hay formas más sutiles, menos visibles de perjudicar a la empresa. Pensemos por ejemplo en un administrador que realiza un contrato de arrendamiento  de un inmueble de la sociedad a un pariente o a un amigo poniéndole un precio de arrendamiento ridículo o prácticamente gratuito. No se está apropiando directamente de nada, la sociedad no ha perdido el inmueble, sigue conservando la propiedad, pero es evidente que está abusando de su posición para favorecer  a un tercero y perjudicar a la sociedad que podría conseguir un precio superior. Los supuestos son muchísimos, se pueden hacer contratos de compra venta o contratos de cualquier tipo  de cosas innecesarias… La propia creación de cajas B para el pago de servicios especiales, comisiones, etcétera.

LP: Cómo nos suena todo esto últimamente…

DC: Es que ese es el concepto: aquel administrador que, sin apropiarse directamente de los bienes de la empresa, la perjudica para favorecer a un tercero o para favorecerse a sí mismo de una manera indirecta y lo hace excediéndose o abusando de la facultades de administración que tiene concedidas es el concepto.

LP: ¿Y cuáles son las penas a las que se enfrenta un administrador?

DC: Las penas en este momento son las mismas que tiene la estafa o la apropiación indebida. Es decir, son penas que pueden variar en función de las circunstancias, calificativas o no que pueda tener la estafa, pero en principio pueden ir desde un tope mínimo que estaría en 6 meses de prisión más una pena de multa hasta en los casos más graves de 8 años. Me gustaría hacer una salvedad y es que la reforma no solo ha creado este tipo digamos más expandido a los que pueden ser sujetos activos del delito respecto a la normativa anterior, sino que ha homologado en cierta manera  el régimen de responsabilidad de los funcionarios públicos. A los funcionarios públicos que administran fondos públicos se les aplica ahora un régimen legal de administración desleal. Lógicamente como administran fondos públicos, sus penas son más graves y responden con penas de prisión más abultadas además de con una pena de inhabilitación pero la configuración del delito de la  llamada malversación de caudales públicos en este momento es exactamente la misma que la de la administración desleal

LP: El nuevo código penal, ¿sigue manteniendo una cierta incertidumbre respecto de esta figura?

DC: Bueno eso habrá que verlo ahora que ha empezado la reforma a aplicarse, ahora que ha empezado dicho en términos futbolísticos, a rodar el balón, a ver como lo aplican los tribunales. En principio, lo que dice el nuevo artículo, es que se trata de aquellos casos en los que se produce un exceso, un exceso en las facultades. El verbo quizás no sea muy afortunado, porque parece que deja fuera conductas desleales que no son de exceso, sino que a lo mejor son de defecto o de inactividad, y en ese sentido hay quien critica la reforma  y dice que es un verbo desafortunado. Yo no tengo ninguna duda de que la jurisprudencia irá marcando las pautas y dando al delito como mínimo la misma extensión que ha tenido hasta ahora y aplicado a los nuevos sujetos que se comprenden en él desde la reforma.

Podcast del consultorio sobre administración desleal

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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