Cuando oímos el delito de administración desleal – y desgraciadamente en España
se oye y mucho últimamente – nos viene a la cabeza inmediatamente el que alguien
se ha quedado ilegalmente dinero de la empresa que administra. Pero la
administración desleal va mucho más allá de una acción tan tosca como es el
apropiarse de parte del capital de una sociedad. Además, la reforma del Código
Penal de 2015 ha ampliado los supuestos y los sujetos susceptibles de ser
condenados por este delito. Hablamos de todo ello con Diego Cabezuela, socio
director del bufete Círculo Legal.
Lawyerpress (LP): ¿Qué es exactamente la administración desleal?
Diego Cabezuela (DC):
Un delito que comete aquel administrador que tiene encomendada la gestión de un
patrimonio y abusa de las facultades que tiene causando un perjuicio económico
al patrimonio administrado.
LP: ¿Solo atañe a las compañías, a las sociedades?
DC:
Pues hasta ahora sí pero desde la reforma del Código Penal en 2015 lo ha
extendido a cualquier tipo de patrimonio ajeno que se gestione aunque no sea de
una sociedad. Es decir, cualquiera que por ley o por nombramiento de la
autoridad, por un negocio jurídico, esté al frente de un patrimonio ajeno, puede
incurrir en administración desleal si como digo abusa de las facultades y causa
un daño económico al titular del patrimonio.
LP: ¿Por ejemplo?
DC:
Por ejemplo en el caso de un tutor de un administrador concursal, que tiene
facultades de administración, que no es un órgano societario pero que
básicamente puede hacer lo mismo que un mal administrador en una compañía
mercantil. Y por supuesto, la ley ahora también incluye fundaciones, entidades
sin ánimo de lucro… Cualquiera que administra un patrimonio ajeno, aunque sea de
una persona física, es sujeto activo en potencia de este delito.
LP: Los delitos que cometen los administradores desleales van más allá de lo que
vulgarmente conocemos como robar dinero…
DC:
Por supuesto. Es decir, la apropiación directa de fondos o de bienes de la
empresa normalmente se seguirá considerando una apropiación indebida pero hay
formas más sutiles, menos visibles de perjudicar a la empresa. Pensemos por
ejemplo en un administrador que realiza un contrato de arrendamiento de un
inmueble de la sociedad a un pariente o a un amigo poniéndole un precio de
arrendamiento ridículo o prácticamente gratuito. No se está apropiando
directamente de nada, la sociedad no ha perdido el inmueble, sigue conservando
la propiedad, pero es evidente que está abusando de su posición para favorecer
a un tercero y perjudicar a la sociedad que podría conseguir un precio superior.
Los supuestos son muchísimos, se pueden hacer contratos de compra venta o
contratos de cualquier tipo de cosas innecesarias… La propia creación de cajas
B para el pago de servicios especiales, comisiones, etcétera.
LP: Cómo nos suena todo esto últimamente…
DC:
Es que ese es el concepto: aquel administrador que, sin apropiarse directamente
de los bienes de la empresa, la perjudica para favorecer a un tercero o para
favorecerse a sí mismo de una manera indirecta y lo hace excediéndose o abusando
de la facultades de administración que tiene concedidas es el concepto.
LP: ¿Y cuáles son las penas a las que se enfrenta un administrador?
DC:
Las penas en este momento son las mismas que tiene la estafa o la apropiación
indebida. Es decir, son penas que pueden variar en función de las
circunstancias, calificativas o no que pueda tener la estafa, pero en principio
pueden ir desde un tope mínimo que estaría en 6 meses de prisión más una pena de
multa hasta en los casos más graves de 8 años. Me gustaría hacer una salvedad y
es que la reforma no solo ha creado este tipo digamos más expandido a los que
pueden ser sujetos activos del delito respecto a la normativa anterior, sino que
ha homologado en cierta manera el régimen de responsabilidad de los
funcionarios públicos. A los funcionarios públicos que administran fondos
públicos se les aplica ahora un régimen legal de administración desleal.
Lógicamente como administran fondos públicos, sus penas son más graves y
responden con penas de prisión más abultadas además de con una pena de
inhabilitación pero la configuración del delito de la llamada malversación de
caudales públicos en este momento es exactamente la misma que la de la
administración desleal
LP: El nuevo código penal, ¿sigue manteniendo una cierta incertidumbre respecto
de esta figura?
DC:
Bueno eso habrá que verlo ahora que ha empezado la reforma a aplicarse, ahora
que ha empezado dicho en términos futbolísticos, a rodar el balón, a ver como lo
aplican los tribunales. En principio, lo que dice el nuevo artículo, es que se
trata de aquellos casos en los que se produce un exceso, un exceso en las
facultades. El verbo quizás no sea muy afortunado, porque parece que deja fuera
conductas desleales que no son de exceso, sino que a lo mejor son de defecto o
de inactividad, y en ese sentido hay quien critica la reforma y dice que es un
verbo desafortunado. Yo no tengo ninguna duda de que la jurisprudencia irá
marcando las pautas y dando al delito como mínimo la misma extensión que ha
tenido hasta ahora y aplicado a los nuevos sujetos que se comprenden en él desde
la reforma.
Podcast del consultorio sobre administración desleal