Una reciente sentencia sobre preferentes de Bankia revela la existencia de un
“guión” en el sistema de comercialización. Así lo reconoce una comercial de
la entidad en un juicio sentenciado por el juzgado nº 6 de Madrid el pasado 30
de mayo.
La comercial afirma no recordar si llamó a la cliente o si le facilitó la
preceptiva información precontractual. Se limita a responder que “siguió el
guión”. Al menos en el caso juzgado, dicho guión consistía en un test de
conveniencia “con respuestas marcadas por ordenador” y que no revelaban la
realidad del cliente, censura el fallo.
“Desgraciadamente en este caso el problema fue sistémico: la entidad tomó
la decisión de comercializar un producto de alto riesgo entre clientes
conservadores para reforzar su capital”, lamenta Juan Ignacio Navas,
socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El juez señala como “obvio” que la entidad arrastraba problemas de solvencia y
que quería “captar depósitos para nutrir capital”. Por eso concluye que dicho
comportamiento revela “cierta maquinación fraudulenta”. En concreto, el
fallo critica que “ocultara su verdadera naturaleza, minimizando cualquier
riesgo”. Es más, considera que “la misma denominación es confusa, pudiendo dar
a entender que era un producto destinado a clientes preferenciales”.
La sentencia censura que no se explicitara que se trataban de fondos propios de
naturaleza perpetua, ni que los cupones estaban ligados a la existencia de
beneficios, ni que la liquidez estaba condicionada a la existencia de
compradores.
“No se informó de nada porque si se hubiera informado adecuadamente del
producto, probablemente nadie lo hubiera adquirido; era un producto de riesgo
destinado a clientes agresivos, no a personas de perfil conservador”, señala
Navas. En este caso, se trataba de un cliente con formación FP, trabajo en el
sector automoción y con historial en depósitos y acciones en empresas
consolidadas.
Consentimiento inválido
Bankia argumenta que el cliente firmó documentación en la que reconocía conocer
la existencia de riesgos. “Se fío de los empleados porque le dijeron que era
papeleo”, apunta el fallo, que menciona la sentencia del Supremo de abril de
2013 que señala que “no cumple con la exigencia de claridad si el contenido de
la declaración no responde a su voluntad y conocimiento sino a fórmulas
predispuestas por profesionales contradichas por los hechos”.
“Bankia pecó de abuso de confianza al darle a firmar documentación sin haber
realizado su trabajo al que está obligada moral, profesional y legalmente:
informar con claridad y transparencia al cliente de la naturaleza y riesgos del
producto que contrata”, señala el socio-director de navascusi.com
El fallo censura también que no se le realizara el test de idoneidad obligatorio
cuando la entidad realiza una labor de asesoramiento. “Las preferentes no fueron
comercializadas al gran público por lo que la contratación fue iniciativa de la
entidad y se contrató por su recomendación”, señala el fallo y reconoció la
comercial en el juicio
Prescripción
El otro argumento esgrimido por Bankia es que la posible demanda ya había
prescrito puesto que las preferentes fueron contratadas el 10 de junio de 2009.
La sentencia de Madrid recuerda que el concepto perfección y consumación son
diferentes y que el plazo d prescripción debe computarse desde el momento de
consumación. Según la RAE –dice la sentencia- consumar es ejecutar o dar
cumplimiento a un contrato.
La sentencia también recuerda la jurisprudencia del Supremo que en sentencia de
12 de enero de 2015, considera consumado un contrato cuando se realizan todas
las obligaciones, “la integridad de vínculos obligacionales que ocasionó”. Y
concluye: “No puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla
por causa que no es imputable”.
El fallo considera que el error cometido por el cliente es excusable porque no
se le informó del riesgo de perder el nominal. “Se le vendió como un depósito a
5 años, con interés trimestral, liquidez a los cinco días sin mencionar
riesgos”, lamenta Navas,. “Fue consciente de la realidad por el escándalo en la
televisión”, apunta la sentencia.
Así que obliga a Bankia a devolver los 85.000€ invertidos menos los cupones
cobrados más el interés legal del dinero. Además, condena a la entidad al pago
de las costas.
“Finalmente se hace justicia. Que pretenda alegar prescripción o se agarre as un
papel firmado con malicia no es de recibo. Las malas praxis tienen las patas muy
cortas”, concluye el socio-director de navascusi.com.
