La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las
viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco
días.
La Sección Octava ha decidido en este sentido al estimar en parte el recurso
presentado por la Asociación Madrid Aloja contra el inciso 17.3 del Decreto
79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso turístico de la región.
Los magistrados estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo
inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está
justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la
opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa
ahora anulada. Los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los
demandantes, la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone
la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio
profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la
inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas
Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo. Contra esta
resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.