En el marco de las XXX Jornadas de la Fe Pública Judicial, celebradas en MÁLAGA
el 8, 9 y 10 de junio de 2016, tras los debates de la Asamblea de colegiados,
los acuerdos de la Junta nacional y las mesas redondas de este Congreso, el
Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, viene a
formular las siguientes:
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
El proceso de definición de los Letrados de la Administración de Justicia
avanza. Las positivas adaptaciones legales de nuestro estatuto y funciones cada
día se perfilan más en la ley, en la práctica de nuestros Tribunales, en las
decisiones tomadas por las Instituciones de la Unión Europea y por el Tribunal
Constitucional. Sin embargo, dentro del respeto que nos merecen todas las
Instituciones democráticas de este país, no deja de sorprendernos seriamente,
desde un punto de vista técnico y de oportunidad, la reciente sentencia del TC
de 17 de marzo, que contiene importantes imprecisiones y genera dudas de todo
tipo. No entendemos como desde una diligencia de ordenación que aplica un
criterio expresamente impuesto por los jueces y magistrados, se puede llegar a
enjuiciar todo el proceso de reformas legales de los últimos años, plasmado en
la LOPJ y en las leyes procesales.
SEGUNDA.-
En cualquier caso, desde un punto de vista procesal es evidente, que abrir la
vía a la revisión de oficio de cualquier resolución, es incorrecto para
cualquier tipo de resoluciones de trámite. El derecho a la tutela judicial
efectiva sin dilaciones indebidas, al que se refiere el TC, se conculcaría
abriendo la puerta a una cadena infinita de recursos cuando las leyes procesales
ya incorporan otros mecanismos para reaccionar frente a las resoluciones que
puedan generar indefensión, sean resoluciones judiciales o de los Letrados de la
AJ.
En la misma línea resaltar que en este proceso ante el TC expresamente se
declara constitucional la distribución de funciones dentro del proceso, el
sistema establecido por la Ley 13/2009, en desarrollo de las previsiones de la
Ley Orgánica 19/2003, que atribuye al Letrado de la Administración de Justicia,
la que ya es un éxito, nueva oficina judicial.
TERCERA.-
Para que el servicio público que prestan los Juzgados de Violencia, y en
general, los del orden penal, sea más eficaz es imprescindible, que, como
venimos reclamando desde hace años, los datos de los procedimientos que deban
ser anotados en el SIRAJ se puedan volcar automáticamente en el mismo desde los
distintos sistemas informáticos de gestión procesal, para así agilizar y
facilitar el trabajo de las Oficinas Judiciales; y que se articulen debidamente
los sistemas de guardias, especialmente de los partidos judiciales en los que
existan varios juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos.
CUARTA.-
Apoyamos decididamente las acciones y actividades del Observatorio contra la
violencia doméstica y de género, y de su Presidenta Dª Ángeles Carmona, como
elemento esencial de acción contra la violencia sobre las mujeres, y valoramos
muy positivamente sus aportaciones muy especialmente desde que se suscribió el
Convenio de Estambul sobre la materia, y sus conclusiones, fruto de la esencial
estadística a la que contribuimos desde nuestra posición, y que permite un
reflejo en los medios de comunicación esencial y muy necesario.
Para la víctima el procedimiento es muy duro y complejo. Necesita sentirse
informada, apoyada, creída y protegida por el órgano judicial y por las
instituciones para seguir el íter procesal siempre arduo y difícil. Los Letrados
de la AJ de los juzgados tenemos la obligación de informar de sus derechos a la
víctima y de todas las vicisitudes que puedan afectar a su seguridad personal,
según el Estatuto de la Victima. Es necesario que los medios de comunicación
tengan especial cuidado a la hora de difundir las noticias sobre estos delitos,
en no utilizar frases que pueden llevar a culpabilizar a la víctima. Pensemos
que hay un porcentaje del 12%, según las estadísticas de denunciantes que se
acogen a su derecho a no declarar tanto en la primera declaración como después,
retractándose de todo lo declarado.
Apoyamos el acortamiento de los plazos de los procedimientos como medida crucial
para la seguridad de las víctimas, y el uso de las nuevas tecnologías que
permitirá, como Lexnet y el expediente digital, plazos más cortos en la toma de
decisiones y seguridad personal de las denunciantes, como personas más
vulnerables, junto a sus hijos e hijas.
QUINTA.-
Los Letrados de la Administración de Justicia, venimos ejerciendo desde siempre
con absoluta eficacia, nuestra función de coordinación de diferentes
Administraciones y colectivos con los órganos de la Administración de Justicia.
El último proceso de revisión de causas penales así lo pone de manifiesto. Pero
es preciso recordar, que los Letrados de la AJ no tenemos ninguna
responsabilidad en la gestión de la Oficina Fiscal, ni en las funciones
expresamente encomendadas al Ministerio Fiscal por una Ley de Enjuiciamiento
Criminal, a la que hicimos muchas aportaciones que no fueron recogidas.
Naturalmente el Letrado de la Administración de Justicia debe conocer el estado
de tramitación de los asuntos pendientes en la Oficina Judicial, y así lo
hacemos con absoluta pulcritud, y en similares términos el Ministerio Fiscal
debe conocer el estado de las causas en las que interviene y que debe
gestionarse en la Oficina Fiscal, y no debe olvidarse que la instrucción de las
causas penales le corresponde a los jueces y magistrados, y la revisión a los
fiscales. No pueden encomendarse a los Letrados de la Aj competencias que la ley
por derivación del esquema funcional y constitucional del proceso penal, en
donde debe primar la imparcialidad del órgano judicial respecto de las partes,
corresponde a la Fiscalía. Es por ello esencial garantizar esa independencia del
órgano judicial y más del Letrado de la AJ, frente a las cargas procesales que
pesan sobre las partes procesales sean públicas o privadas.
El MF debe con urgencia entrar en Lexnet para recibir las notificaciones
telemáticamente, y tener acceso a lo actuado en la instrucción y que consta en
las aplicaciones informáticas de Justicia, como complemento a la de gestión de
la oficina fiscal (Fortuny) de manera interconectada. Es la verdadera solución a
las necesidades de la fiscalía para cumplir con el 324 LeCrim.
SEXTA.-
Invertir en la modernización de la Administración de Justicia supone también
invertir en el propio desarrollo económico del país. Invertir en los Letrados de
la Aj es invertir en el derecho del ciudadano. Un funcionamiento ágil de la
Justicia genera por sí mismo un mayor movimiento económico, mayor seguridad
jurídica y, en consecuencia, riqueza económica. La Justicia es un factor clave
para el desarrollo de un país y su modernización debe de ser considerada un
proyecto transversal.
SEPTIMA.-
Como siempre hemos puesto de manifiesto, el CNLAJ ha promovido el uso de la
Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia. Pero en este proceso en el
que demandamos una escucha activa por parte de las Administraciones
responsables, las aplicaciones informáticas que las Administraciones con
competencias pongan a nuestra disposición deben permitir gestionar con garantía
y eficacia las Oficinas Judiciales digitales; el cumplimiento del plazo
legalmente impuesto por la Ley 18/2011 no habilita cualquier sistema de Justicia
digital, sino aquél que nos permita dar pasos con seguridad jurídica.
Las Administraciones públicas encargadas de aportar los medios materiales y
tecnológicos con que debe contar la Administración de Justicia deben ser
conscientes de la necesidad de una adecuada gestión del cambio, ante la
envergadura de la transformación que supone el camino hacia la Justicia digital.
Planificación, información, formación, acompañamiento y convicción deben ser los
puntos cardinales que deben guiar esa gestión, de forma que la transición sea lo
más sencilla y asequible para sus destinatarios.
OCTAVA.-
El expediente judicial electrónico ha de suponer un cambio de concepción radical
del modelo de la Administración de Justicia, ya que, tras una etapa de
implementación y consolidación, acabará llevando a un rediseño funcional del
procedimiento, con simplificación y acortamiento de trámites y plazos, con los
consiguientes cambios legislativos.
NOVENA.-
La asunción por los Letrados de la Administración de Justicia del aumento
vertiginoso de competencias que se nos atribuyeron a partir de las reformas
operadas con las leyes del año 2009, se ha realizado con, prácticamente, iguales
efectivos que los que teníamos hace cuatro años; pero teniendo que asistir a un
considerable mayor número de personal jurisdiscente y cargas de trabajo. Por
ello, demandamos que sigan convocándose oportuna y anualmente oposiciones en las
que ya es imperiosamente necesaria la revisión de un programa trasnochado, y que
se incremente la plantilla orgánica de acuerdo a las necesidades estructurales,
para poder así prestar un mejor servicio público.
DÉCIMA.-
Este incremento funcional exige dada nuestra respuesta de calidad, la
compensación retributiva ya debida y que justifica nuestra aportación económica
a la sociedad con nuestra labor.