Recientemente el Consejo Superior de Deportes (CSD) en la resolución de 17 de
marzo de 2016 se sirve de la negativa de expedición de una licencia deportiva
por parte de la Federación Española de Fútbol para que un menor pueda jugar en
la categoría Juvenil Primera División.
El
supuesto de hecho es la denegación de la ficha al menor no español por no
aportar el contrato de trabajo de los padres, recordemos que una excepción del
Reglamento FIFA permite que se produzca la transferencia de los menores si los
padres cambian de residencia, y por tanto mutan su domicilio al país donde el
nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol; se ha de
tener en cuenta que este precepto se interpreta como a que el padre / madre
trabaja en un lugar y luego el hijo se desplaza y tramita la licencia, no al
revés, en cuyo caso se denegará, de ahí que la norma diga que los padres cambian
de residencia por razones de trabajo no relacionadas con el fútbol, lo que se
intenta es evitar que llegue antes el jugador que el padre, y a este se le
realice un contrato de trabajo a posteriori, hay que romper la intercausalidad e
interrelación entre la laboralidad del padre y la contratación del menor.
La
situación de los deportistas menores y las licencias contiene numerosa
casuística en general, y respecto a la residencia en particular, así la
situación del jugador que vive en una distancia menor a 50 kms de la frontera
nacional, estando el club vecino también a esta distancia inferior a 50 kms; se
resuelve entendiendo que como la distancia máxima entre el domicilio del jugador
y del club es de 100 kms, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar con el
consentimiento de ambos clubes.
La
regulación de las licencias de los menores regulada por nuestra FEF se realiza
en concordancia con la normativa FIFA, que ahora traemos al análisis tras la
reciente interpretación realizada por la resolución del CSD en 17/3/2016, que
con acogimiento a la Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia establece que el requisito para la participación
en una actividad no profesional obliga a que los extranjeros se encuentren
legalmente en España y sus familias también, por cuanto con este criterio se
puede extrapolar que cualquier situación de legalidad del extranjero permite su
licencia en la correspondiente federación en cualquier categoría de fútbol
aficionado, suponiendo este criterio una interpretación que contraría el
consolidado que recoge la Circular n.74 de la RFEF y que dispone que la
inscripción de los futbolistas extranjeros menores de edad se rige por el art.19
del Reglamento FIFA, que establece el principio general de prohibición de
transferencias internacionales de estos futbolistas menores.
Por otra
parte noticiar la Circular n.1542 de FIFA que ha entrado en vigor el 1 de Junio
donde se modifican las condiciones que se aplicarán a los menores, y en este
punto recordar que en la redacción anterior se establecían las condiciones que
se aplicaban al jugador que no había sido previamente inscrito y que no era
natural del país en que deseaba inscribirse por primera vez el jugador; pues
bien por esta reforma se añade el requisito de que el menor no haya vivido en
dicho país de manera ininterrumpida cinco años como mínimo, para obligar además
a que las primeras inscripciones de estos menores extranjeros que hayan vivido
de forma ininterrumpida cinco años, queden sometidos donde deseen inscribirse a
la aprobación de la subcomisión.
La
novedosa Circular comentada también puede ser objeto de reinterpretación por
nuestro CSD, con lo cual nos podemos ver abocados a una disyuntiva de aplicación
de las normas internacionales de la FIFA que aplica la FEF o de acogimiento a la
interpretación que realice el CSD, que ya se está pronunciando sobre la
inaplicación de la normativa FIFA si esta es contraria al ordenamiento jurídico
español y que advierte/recuerda que las federaciones realizan funciones públicas
por delegación y por cuanto prevalece la normativa española, esto es, el
criterio interpretativo que el Consejo establece.
Evidentemente la guerra está servida pues las federaciones internaciones obligan
a la aceptación de sus normas y la interpretación de las mismas se ventilan y
litigan en el TAS por impedirse, en la propia regulación FIFA, el acceso a la
justicia ordinaria, si bien nada parece que vaya a restringir el acceso a
soluciones fuera de los procedimientos propios y hasta ahora obligados, si éstos
se consideran contrarios a nuestro ordenamiento jurídico, como creo que así
ocurre, por cuanto habrá que ver, de qué forma una Asociación privada puede
imponer a un Estado sus normas dentro de las funciones delegadas que el propio
Estado le otorga.
Nos
falta saber si se procederá a interponer recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del CSD que ahora establece la prevalencia de su criterio
sobre la normativa federativa, y en su caso conocer el parecer de la Audiencia
Nacional. Quedamos expectantes. |