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14 de JUNIO de 2016

El fin del canon digital

LAWYERPRESS

Por José Luis Requero Fernández, Abogado, Business & Law

 

José Luis Requero Fernández, Abogado, Business & Law¿Es conforme a la normativa europea el abono de la compensación por copia privada a través de los Presupuestos Generales del Estado? ¿Es correcto vincular ésta retribución a la capacidad presupuestaria del momento? Son las dos cuestiones que en el 2014 planteó el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al sistema de compensación por copia privada que desde hacía unos años se venía practicando en España. ¿Qué dijo al respecto la Institución europea?

Para comprender la respuesta del Tribunal de Luxemburgo primero debemos remontarnos al origen del asunto. A diciembre de 2011. En esta fecha el Gobierno del Partido Popular suprimió el llamado canon digital, una tasa aplicada a dispositivos de grabación cuya recaudación recibían aquellos que poseen derechos de autor y están asociados a entidades de gestión de éstos derechos en compensación por las copias que los usuarios pueden hacerse de sus trabajos en el ámbito privado; y lo sustituyó por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. 

El problema residía en que el canon digital que los autores percibían estaba valorado en unos cien millones de euros en 2011, mientras que el nuevo sistema rebajaba esta cuantía hasta los cinco millones a repartir entre el sector del libro, la música y el cine. Como puede observase estamos hablando de una bajada escandalosa de la remuneración.

Esta situación dio lugar a múltiples manifestaciones por parte de los afectados. Abundando más en esto hay que tener en cuenta que al tiempo que se suprimía en canon digital se aprobaban una serie de medidas para endurecer la lucha contra la piratería. Una de cal y otra de arena, podría decirse.

Todo este asunto trae su origen en la Directiva europea 2001/29/CE, la cual dispone que los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar o no la reproducción de sus obras existiendo la llamada excepción por copia privada; es decir, aquella que los usuarios hacen a partir de un original para uso privado, y que debe generar una compensación económica.

Ante este panorama tres entidades de gestión de derechos de autor (DAMA, VEGAP y  EGEDA) recurrieron al Tribunal Supremo por considerar que la normativa española era contraria  a la citada Directiva europea. A su vez el Alto Tribunal español consultó al Tribunal de Justicia europeo, quien hace unos días resolvía la incógnita.

Esta institución entiende que, efectivamente, la ley española es contraria a la directiva europea en el sentido de que “el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

El hecho de que la compensación sea sufragada con cargo a los Presupuesto del Estado es algo que la Ley permite, de hecho, en países nórdicos como Noruega o Finlandia se hace, pero siempre que ese sistema alternativo al canon garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, por un lado, y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva, por otro.

En esta línea, el Tribunal europeo entiende que la excepción de copia privada “se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales. Estas personas son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda. Por su parte, las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción”.

Se trata de una victoria muy importante para las entidades de gestión y, por extensión, los autores. Esta sentencia alinea a España con el resto de países de la Unión en esta materia y, además, devuelve a los autores un derecho que les fue recortado de forma arbitraria y unilateral hace casi cuatro años. Hay que tener en cuenta que la compensación equitativa por copia privada supone una gran tanto por ciento en los ingresos de la mayoría de las entidades de gestión por lo que, como se entenderá, esta resolución es un éxito casi vital tras años de lucha.

Sin embargo, el fondo de este asunto no está tanto relacionado con los derechos de propiedad intelectual, la copia privada o el canon digital, que también, sino que tiene un trasfondo político que se ha dejado entrever en múltiples ocasiones a lo largo de esta legislatura. No es mi estilo meterme en un terreno tan pantanoso como lo es la crítica política, pero llama poderosamente la atención que una vez más han sido los tribunales de justicia quienes han tenido que poner coto a una medida gubernamental. A largo de esta legislatura muchas de las medidas que ha adoptado el Gobierno han tenido que ser peleadas en los tribunales por los afectados, llámense entidades de gestión, asociaciones, colectivos, etc.

El gobierno de un país debe tener por finalidad, entre otras cosas, facilitarles las cosas a los gobernados, no ponerles palos en las ruedas. Hacer una ronda de consultas a los representantes de los sujetos a quienes va a afectar una medida no cuesta nada y se agradece. Parece que arbitrariedad y lucha ha sido la constante en los últimos años en nuestro país.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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