¿Es conforme a la normativa europea el abono de la compensación por copia
privada a través de los Presupuestos Generales del Estado? ¿Es correcto vincular
ésta retribución
a la capacidad presupuestaria del momento? Son las dos cuestiones que en el 2014
planteó el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
relación al
sistema de compensación por copia privada que desde hacía unos años se venía
practicando en España. ¿Qué dijo al respecto la Institución europea?
Para
comprender la respuesta del Tribunal de Luxemburgo primero debemos remontarnos
al origen del asunto. A diciembre de 2011. En esta fecha el Gobierno del Partido
Popular suprimió el llamado canon digital, una tasa aplicada a dispositivos de
grabación cuya recaudación recibían aquellos que poseen derechos de autor y
están asociados a entidades de gestión de éstos derechos en compensación por las
copias que los usuarios pueden hacerse de sus trabajos en el ámbito privado; y
lo sustituyó por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
El
problema residía en que el canon digital que los autores percibían estaba
valorado en unos cien millones de euros en 2011, mientras que el nuevo sistema
rebajaba esta cuantía hasta los cinco millones a repartir entre el sector del
libro, la música y el cine. Como puede observase estamos hablando de una bajada
escandalosa de la remuneración.
Esta
situación dio lugar a múltiples manifestaciones por parte de los afectados.
Abundando más en esto hay que tener en cuenta que al tiempo que se suprimía en
canon digital se aprobaban una serie de medidas para endurecer la lucha contra
la piratería. Una de cal y otra de arena, podría decirse.
Todo este
asunto trae su origen en la Directiva europea 2001/29/CE, la cual dispone que
los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar o no la reproducción de sus
obras existiendo la llamada excepción por copia privada; es decir, aquella que
los usuarios hacen a partir de un original para uso privado, y que debe generar
una compensación económica.
Ante este
panorama tres entidades de gestión de derechos de autor (DAMA, VEGAP y EGEDA)
recurrieron al Tribunal Supremo por considerar que la normativa española era
contraria a la citada Directiva europea. A su vez el Alto Tribunal español
consultó al Tribunal de Justicia europeo, quien hace unos días resolvía la
incógnita.
Esta institución entiende que, efectivamente, la ley española es contraria a la
directiva europea en el sentido de que “el sistema de financiación de la
compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no
puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en
último término, por los usuarios de copias privadas”.
El hecho de que la compensación sea sufragada con cargo a los Presupuesto del
Estado es algo que la Ley permite, de hecho, en países nórdicos como Noruega o
Finlandia se hace, pero siempre que ese sistema alternativo al canon garantice
el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos,
por un lado, y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva, por otro.
En esta línea, el Tribunal europeo entiende que la excepción de copia privada
“se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que efectúan o
tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones
protegidas para un uso privado sin fines comerciales. Estas personas son quienes
causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio,
están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que
se les adeuda. Por su parte, las personas jurídicas están excluidas del derecho
a acogerse a esta excepción”.
Se trata de una victoria muy importante para las entidades de gestión y, por
extensión, los autores. Esta sentencia alinea a España con el resto de países de
la Unión en esta materia y, además, devuelve a los autores un derecho que les
fue recortado de forma arbitraria y unilateral hace casi cuatro años. Hay que
tener en cuenta que la compensación equitativa por copia privada supone una gran
tanto por ciento en los ingresos de la mayoría de las entidades de gestión por
lo que, como se entenderá, esta resolución es un éxito casi vital tras años de
lucha.
Sin embargo, el fondo de este asunto no está tanto relacionado con los derechos
de propiedad intelectual, la copia privada o el canon digital, que también, sino
que tiene un trasfondo político que se ha dejado entrever en múltiples ocasiones
a lo largo de esta legislatura. No es mi estilo meterme en un terreno tan
pantanoso como lo es la crítica política, pero llama poderosamente la atención
que una vez más han sido los tribunales de justicia quienes han tenido que poner
coto a una medida gubernamental. A largo de esta legislatura muchas de las
medidas que ha adoptado el Gobierno han tenido que ser peleadas en los
tribunales por los afectados, llámense entidades de gestión, asociaciones,
colectivos, etc.
El gobierno de un país debe tener por finalidad, entre otras cosas, facilitarles
las cosas a los gobernados, no ponerles palos en las ruedas. Hacer una ronda de
consultas a los representantes de los sujetos a quienes va a afectar una medida
no cuesta nada y se agradece. Parece que arbitrariedad y lucha ha sido la
constante en los últimos años en nuestro país. |