El juzgado nº 38 de Madrid en sentencia de 8 de junio ha anulado una compra de
24.997,50€ en acciones de Bankia colocadas a un jubilado administrativo. La
sentencia obliga a Bankia a devolver la cantidad invertida y condena a la
entidad al pago de las costas.
Lo llamativo es que Bankia sigue defendiendo en sede judicial su polémica
colocación. Lo primero que intenta es evitar el juicio alegando prejudicialidad
penal. No es aceptada. posteriormente asegura que informó “detallada y
cumplidamente” de las características del producto y que “facilitó toda la
información de que disponía”. Se refugia en que la colocación fue aprobada
por la CNMV, que la bolsa es en sí misma “aleatoria” y que el cliente
“prestó consentimiento libre y voluntariamente”.
“A pesar de la solución amistosa propuesta por Bankia, en el juzgado sigue
defendiendo lo indefendible. Deberían haberse allanado. Las cuentas no eran
las verdaderas. En consecuencia, la compra de acciones se realizó sobre un dato
falso y no puede darse por válida. Así de sencillo”, concluye Juan Ignacio
Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El cliente era una persona de perfil claramente conservador. Sólo había tenido
depósitos a plazo, nunca acciones. En el juicio quedó claro que le dijeron
que podría recuperar el nominal más un 20% en unos meses, que era un
producto seguro y más interesante que el plazo fijo. “Ni siquiera le
advirtieron de que su inversión estaba sometida a los vaivenes de la bolsa”,
lamenta Navas.
“Ignoraba todo en cuanto a riesgo, fluctuación y volatilidad”, concluye la
sentencia, que recuerda que ni los estados contables ni el folleto de
colocación representaban la imagen fiel de la situación económico-financiera
de la entidad. “De haberlo hecho, el precio sería distinto de los 3,75€ que
abonó”, señala el fallo que insiste en que “la publicidad ofreció una imagen
errónea de la realidad”.
En definitiva, concluye la sentencia, “se comercializó ocultando información
relevante sobre la situación patrimonial y la solvencia”. Navas añade que “lo
peor es que se hace sobre un cliente minorista, conservador y de toda la vida;
se abusó de la confianza”.
La sentencia considera probado que no se explicó la documentación a la firma “ni
los aspectos esenciales y definidores, ni la volatilidad y riesgo; fueron
elementos deliberadamente silenciados u omitidos”. El fallo recuerda la
obligación que tenía Bankia de “facilitar la debida información detallada y en
términos comprensibles”.
Con todo concluye que hubo un error excusable por parte del cliente, anula la
compra de acciones, obliga a la entidad a devolver el dinero invertido y condena
a Bankia al pago de las costas. “Era un tema de libro: las cuentas habían sido
falseadas; pero es que además, se abusó de la confianza del cliente al que se
colocó un producto claramente inadecuado sin facilitarle ninguna información;
afortunadamente se ha hecho justicia”, concluye el socio-director de Navas &
Cusi.