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15 de JUNIO de 2016

Consultorio de Marcas y Patentes en Derecho Abierto con José Luís López, director de la Asesoría Jurídica de Herrero & Asociados

LAWYERPRESS / / Núria Ribas / Hans A. Böck

 

¿Dónde está la línea entre falsificación, imitación y copia en el mundo de la empresa? Hay casos obvios, por supuesto, pero hay sectores, como el de la moda, en el que la frontera a veces puede ser difusa. Sin embargo es una cuestión que preocupa y mucho a un gran número de empresas, especialmente aquellas que basan su éxito en la innovación o el diseño de sus productos.

Lawyerpress (LP): Abrimos con una pregunta muy repetida entre nuestros oyentes que nos han hecho llegar sus dudas, pero me temo que un poquito complicada. ¿Cuál es la diferencia jurídica entre copia, falsificación e imitación?

José Luis López (JLL): La pregunta si es un poco complicada porque en algún momento los conceptos se entrelazan entre sí. Es verdad que el término falsificación podríamos dejarlo para la persecución a nivel penal de la copia. Cuando los abogados hablamos de falsificación hablamos normalmente de identidad entre lo que es el producto original y lo que es el producto falsificado. Es decir que hay una identidad en cuanto a diseños de moda, la identidad podríamos llegar a decir que es una falsificación. Los otros dos conceptos, copia e imitación, si nos vamos al diccionarios de la real academia española, que es la fuente semántica de los conceptos jurídicos, creo que el 95% de las personas que lean el RAE dirían que se trata del mismo concepto. Sí que es cierto que estos dos conceptos, copia e imitación, se centran más, y se reservan más para la persecución civil de la que luego hablaremos, más de los ilícitos contra la propiedad intelectual, la propiedad industrial. En definitiva no nos perdamos en terminología hablemos de falsificación de identidad, hablemos de copia, nada más.

LP: Ha mencionado el sector moda y desde el sector moda nos llegan bastantes preguntas porque todo el mundo ha visto camisetas de marcas famosas a precios irusorios. Una preguntas desde Madrid. ¿Por qué vía se pueden proteger jurídicamente las creaciones en el campo de la moda?

JLL: Tocamos un sector muy dinámico. Los diseñadores de moda igual diseñan al año 30/40 modelos distintos. Es evidente que el registro, que sería lo mejor, de todos esos diseños, tanto en la oficina española de patentes y marcas como en la oficina de marcas de la UE, es complicado, es difícil y es costoso. Por eso el legislador europeo tuvo una idea en el año 2002 cuando se aprobó el reglamento 6/2002 sobre modelo comunitario. A los industriales de sectores tan dinámicos como el de la moda les pareció muy interesante y se creó la figura del modelo comunitario no registrado. Este modelo comunitario no registrado te da una validez, una protección de tres años desde el momento que lo lanzas al mercado. Pasado esos tres años el diseño pasa a ser de dominio público y puede ser copiado por cualquiera.

En cuanto a los registros, no creo que haga falta decir mucho, es una protección que se te concede máximo por 25 años y en España se puede registrar como modelo comunitario registrado a diferencia del no registrado y como modelo industrial español, si quieres protegerlo solamente en España. En cuanto al modelo comunitario, lo tendrías en todo el territorio de la UE

LP: Seguimos con moda, una prenda que nos recuerde un estilo muy concreto desarrollado por una marca conocida ¿es susceptible de ser denunciada como copia?

JLL: S´es susceptible de ser denunciada como copia. En el código penal existe un tipo penal que se recoge en los artículos 274 y 270 siguientes, donde está previsto un tipo de delito contra la propiedad industrial. Podría perseguirse esa copia a nivel penal, pero el problema surge luego cuando nos vamos al procedimiento penal cuando presentamos una denuncia en la policía se genera un dossier, un atestado que luego se remite al juzgado y es en el juzgado donde se dilucida si hay delito o no hay delito y ahí entran las complicaciones. Estamos hablando de centrarnos en el tema penal. Si nos vamos a la vía civil, ahí vamos a encontrar mucho más abrigo en los juzgados donde cada vez están siendo más susceptibles y entienden muy bien lo que es este problema y están generando resoluciones muy interesantes.

LP: Vamos a pasar al sector industrial. Nos llega de Valencia una experiencia personal que seguro le ha pasado a más de uno: Una PYME, en proceso de desarrollar un producto concreto, se encontró con algo muy parecido en el stand de la competencia en una feria. ¿Qué deben hacer?

JLL: Bien, la pregunta tiene un primer inciso que es que esta en un proceso de desarrollo de un producto en concreto. Si lo que quiere expresar el oyente es que es un producto que ya ha generado él , bueno pues hay que actuar rápido porque la feria se termina. Lo primero que hay que hace es hablar con el director de la feria y contarle lo que está pasado. Segundo vámonos a la policía y presentemos una denuncia en la policía o guardia civil y tercero, vayámonos a un juzgado mercantil civil y presentemos una solicitud de medida cautelar, que nosotros en el mundo jurídico lo llamamos inaudita pars que es un latigajo que significa ir a la parte contraria, y el juez teniendo en cuenta que la feria dura muy poco, puede tomar una medida cautelar consistente en que la comisión judicial acuda a la feria y retire el producto.

Esta última vía es complicada, es difícil porque los jueces como ya sabemos tiene muchísimo trabajo y venirles con un problema de estos a veces les dificulta mucho la concesión de la medida, sobre todo si no se oye a la parte contraria como sería el caso. Con lo cual yo aconsejo hablar con el director de la feria contarle lo que está pasando y directamente ir a una comisaría de policía más cercana.

El podcast del consultorio está disponible en la página del programa Derecho Abierto en Gestiona Radio.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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