La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo ha condenado a 18 años y medio de cárcel
a un hombre por agresión sexual continuada a su sobrina desde que ella tenía
entre 7 y 8 años de edad. En la resolución, el alto tribunal desestima el
argumento del condenado que ponía en duda el testimonio de la víctima, al
considerarla creíble, y aprovecha para subrayar que “existe consenso científico
en que la proporción de falsos relatos de abuso sexual infantil es muy reducida,
pues la posición de dependencia del menor respecto del agresor, máxime cuando la
agresión se produce en el ámbito familiar, le hace poco propicio para formular
una acusación falsa. El miedo al rechazo, junto a los sentimientos de vergüenza
y culpa, así como las frecuentes amenazas, suelen impedir la revelación del
abuso”.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido
Conde-Pumpido, explica que las investigaciones criminológicas de abusos sexuales
sobre menores de doce años, realizadas en hospitales, institutos médico
forenses, centros de investigación y agencias de protección del menor, ponen de
manifiesto dos datos relevantes que como reglas de experiencia refuerzan la
necesidad de utilización del testimonio de la víctima como prueba de cargo y al
mismo tiempo ratifican la exigencia del máximo rigor en su valoración.
El primero es el del bajo número de falsos testimonios, y el segundo dato es que
se constata como muy elevada la proporción de casos de abuso sexual sobre
menores que no presentaron ninguna alteración en el examen físico. Esta ausencia
de hallazgos médico forenses puede obedecer a varias razones. En primer lugar,
puede tratarse de una modalidad de abuso que no ocasione trauma, como caricias,
roces en zonas erógenas o requerimientos de masturbación sobre el abusador, por
ejemplo, que no dejan huella física. En segundo lugar, aun cuando se produzcan
lesiones genitales o anales, el retraso con el que normalmente se realizan las
denuncias, incluso años después de haberse producido los hechos, puede
determinar que las lesiones hayan cicatrizado, sin dejar vestigios o dejando
vestigios inespecíficos.
La frecuente ausencia de vestigios físicos, unido al secreto que suele revestir
esta clase de conductas, obliga a recurrir como prueba de cargo habitual a la
declaración de la víctima. La constatación de que existen supuestos de relatos
falsos, aun cuando sean minoritarios, exige que esta prueba se valore en función
de una serie de parámetros que, conforme a reglas de experiencia, permiten
constatar racionalmente la veracidad del testimonio.
En el caso estudiado, el Supremo confirma 13 años y medio de cárcel por agresión
sexual continuada para un hombre que comenzó a abusar de su sobrina cuando ella
tenía 7 u 8 años. Cuando la menor comenzó a ir al Instituto, e incluso antes,
comenzó a meterle los dedos en la vagina y le decía que si no se lo permitía le
contaría a sus padres y a sus amigos lo que hacía y difundiría las fotos y
vídeos sexuales que le hacía. Cuando la menor tenía 12 ó 13 años, el condenado
comenzó a tener relaciones sexuales completas con ella. Estos hechos se
prolongaron hasta el 28 de julio de 2014.
El 30 de julio de 2014 el acusado fue detenido, siéndole intervenido en una
cartera tres sobres dirigidos a amigos o compañeros de la niña, uno de los
cuales con cuatro fotografías de la menor desnuda y dos fotocopias en color. Las
fotos provenían de dos vídeos realizados por el acusado en el año 2012. El
material pornográfico producido por el acusado lo utilizaba para su propio uso y
para intimidar a su sobrina con divulgarlo sino accedía a sus deseos de tipo
sexual.
EL Supremo destaca que en este supuesto el relato de la víctima contó con la
credibilidad subjetiva y objetiva que debe constatarse. Su testimonio se unió
además al reconocimiento sustancial de los hechos por el acusado y a la tenencia
de las fotos y mensajes que le fueron ocupados, por lo que fue prueba hábil y
suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.
La Sala sí estima parcialmente el recurso del hombre en relación al delito de
producción de material pornográfico utilizando a una menor de 13 años, por el
que es condenado a 5 años de prisión frente a los 7 años que le impuso la
Audiencia de Zaragoza. El motivo, apoyado por el Ministerio Fiscal, es que
cuando la víctima es única, como en este caso, este tipo delictivo no admite la
continuidad que apreció la Audiencia Provincial, aunque se realicen varias
fotografías o grabaciones. El tipo penal refiere la elaboración de un material,
que da idea de una pluralidad de componentes que integran ese material
pornográfico referido a un único sujeto pasivo. En total, el hombre es condenado
a 18 años y medio de prisión.