La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) celebró el pasado
fin de semana su Congreso anual. Los fiscales aprobaron un catalogo de 25
medidas de lucha contra la corrupción desde el ámbito judicial desde su
experiencia como fiscales. APIF esperamos contribuir así a sensibilizar a los
partidos políticos de la necesidad de afrontar este problema con firmeza, y
también a señalar a la opinión pública que la asociación se siente comprometida
en la lucha contra esta lacra.
CATÁLOGO DE 25 MEDIDAS DE LUCHA JUDICIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA DELINCUENCIA
ECONÓMICA POR LA APIF
La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) propone a los
partidos políticos y comunica a la opinión pública un conjunto de medidas
elaboradas por profesionales para la lucha judicial contra la corrupción. El
Consejo de Europa detectó en un informe sobre la investigación de delitos contra
la corrupción en España la existencia de problemas procesales estructurales que
determinan que de las causas que se investigan haya un escaso número de condenas
y además muy tardías cuando las condenas se producen. La APIF desea colaborar a
resolver en la medida de sus posibilidades esta lacra que tiene la sociedad
española, que produce pérdidas millonarias que se sustraen a la aplicación de
las políticas necesarias para España y los españoles, que produce una lamentable
imagen internacional, que no para de crecer tratándose ya de manera evidente de
un fenómeno sistémico y no meramente de casos individuales en nuestro país, que
nos colocan lejos de la ejemplaridad necesaria que todos queremos en la
administración de los caudales públicos, y que se ha convertido en la segunda
preocupación de los españoles según las encuestas del CIS. Proponemos un cambio
real, no meros parches, no simple publicidad política para empujar un poco el
balón adelante. Hay que cambiar muchas cosas en España para que nuestro país
mejore y hay que hacerlo rápido y bien.
1) Es esencial un Pacto por la Justicia que aborde reformas procesales y
dotación de medios a la Justicia en la lucha contra la delincuencia económica y
la corrupción, garantizando la imparcialidad efectiva de los órganos encargados
de la investigación y enjuiciamiento de esas conductas. Ello implica un
cambio en el modelo de designación del CGPJ, la exigencia de controles en las
puertas giratorias de jueces y fiscales a la política o a la abogacía, el
respeto al régimen y tiempo de incompatibilidad cuando se cesa en alguna
responsabilidad pública para acudir a una empresa privada o a la abogacía, un
cambio en la designación del Fiscal General del Estado con un muy amplio
consenso parlamentario. Clarificación del deber de abstención en casos de
vinculación previa de un juez o fiscal con un partido político en casos
de corrupción que afecten a ese partido o a los demás.
Se trata en suma de trabajar para que en un futuro consigamos acabar con la
politización de la jerarquía de la Justicia española, auténtico lastre de
credibilidad en la lucha contra la corrupción.
2) Supresión de aforamientos para todos los cargos públicos.
3) Transparencia en la actuación del Fiscal General del Estado,
especialmente en lo que se refiere a su agenda de trabajo y a sus relaciones con
el Gobierno, con los poderes ejecutivos locales y fuerzas políticas que habrán
de hacerse constar en todo caso por escrito y darles la correspondiente
publicidad. A fin de enfatizar la independencia del FGE del Gobierno y
con carácter preventivo, se propone la tipificación como delito grave del
traspaso de información reservada obtenida en el ejercicio de sus funciones por
el FGE entre los delitos contra la administración de Justicia y
tipificación también como delito grave de las peticiones al FGE de transmisión
de esa información, así como crear un subtipo delictivo agravado respecto para
el fiscal o juez que deja intencionadamente de perseguir delitos de corrupción o
de delincuencia económica. Posibilidad de cese del FGE por incumplimiento
concreto de las citadas obligaciones de transparencia.
4) Tramitación preferente de las causas de corrupción y delincuencia
económica.
5) Estudio técnico procesal sobre el tipo de resoluciones interlocutorias
de los Jueces de Instrucción que no pueden ser recurridas o los límites del
alcance de los recursos a fin de compatibilizar la agilidad procesal con la
proscripción de la indefensión.
6) Prohibición de todo tipo de regalo, sea o no de cortesía (incluyendo
naturalmente la asistencia habitual a palcos de equipos de futbol, espectáculos
o corridas de toros), a cualquier autoridad o funcionario público y con
más razón a jueces o fiscales, incluso a familiares o personas interpuestas.
7) Dotación en todas las Fiscalías españolas de unidades o fiscales
especializados en delincuencia económica y corrupción y potenciación de
la formación a jueces, fiscales y policías en la materia.
8) Asignación de recursos a las unidades anticorrupción de las fiscales de
los efectos decomisados en operaciones anticorrupción y de delincuencia
económica en forma de medios materiales, de contratación de expertos o de mejora
de la formación (que ha de ser también interadministrativa: fiscales con
policías, inspectores de hacienda, interventores), así como aplicación de
parte de esos decomisos a campañas publicitarias de concienciación
anticorrupción.
9) Profesionalización y consiguiente sustracción al poder de control del
Ministerio de Justicia de los nombramientos de los magistrados de enlace, es
decir, de jueces y fiscales españoles en labores de auxilio judicial
internacional, así como del personal (jueces, fiscales y policías) al
servicio de la delegación española en Eurojust, que en último caso deberían ser
nombrados parlamentariamente con concurrencia de amplias mayorías.
10) Reglamentación más detallada del estatuto penal y procesal de las
personas jurídicas.
11) Eliminación por ley de toda capacidad de los alcaldes y consistorios
en las fijaciones del complemento específico de los puestos de trabajo, potestad
disciplinaria e influencia en las demás condiciones de trabajo de los
funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Interventores, Secretarios y Tesoreros
de la Administración Local, que den efectiva protección e independencia
a estos profesionales de vital importancia en el desarrollo y control de la
actividad de los municipios y de sus ediles.
12)
Deslindar las competencias en el ámbito municipal entre los órganos políticos
que toman decisiones sobre la necesidad del contrato y la aprobación de los
pliegos de cláusulas administrativas y de condiciones económicas con su
participación en el expediente de contratación y selección del contratista.
El órgano de contratación debería ser un funcionario de carrera y los
concejales no deberían ser miembros de las Mesas de contratación, como ahora
sucede.
13)
Poner coto a la huida del Derecho Administrativo,
que se promueve por muchos órganos políticos respecto de aquellas decisiones y
contratos. Como ejemplo puede citarse las falsas encomiendas, por las que se
encargan a sociedades mercantiles de propiedad pública potestades
administrativas de adjudicación de contratos que se pagan con cargo a fondos de
las Administraciones Públicas. Con esta técnica, que es manifiestamente
ilegal porque no se pueden encomendar potestades administrativas de
contratación, se producen dos fraudes claros:
a) Se cambia el régimen legal de la contratación porque las sociedades
mercantiles no están sujetas al TRLCSP, solo a sus principios.
b) Se elude el control de la intervención sobre el destino efectivo de los
fondos públicos ya que las sociedades mercantiles no están sometidas a
fiscalización previa.
14) Reducir los amplios plazos de ejercicios de los Consejeros del
Tribunal de Cuentas actualmente con mandatos de 9 años prorrogables
por otros 9 años más, por no garantizarse independencia y fosilizarse en su
trabajo creándose redes de intereses incompatibles con la importancia de su
función. Exigírseles que realicen sus trabajos de control sobre las
contabilidades electorales y la financiación de los partidos políticos con las
técnicas de cruces de datos, indagando en las informaciones bancarias, registros
públicos etc..
15) Prohibición establecida por ley de que las Corporaciones Locales
puedan contratar abogados externos en labores de asesoramiento. No solo
porque es una vía de grandes gastos por las minutas que puedan abonarse que
pagamos los ciudadanos, sino porque los informes de legalidad han de realizarse
en los servicios jurídicos públicos, cerrando así la vía a cualquier cobertura
que necesite un político para dictar la resolución que desee sin exponerse a ser
acusado de prevaricación por la existencia de ese informe jurídico privado.
16) El control del expediente digital, de Lexnet, y de toda la custodia de
documentación judicial obtenida en registros ha de pasar del Ministerio de
Justicia al Poder Judicial. Asimismo, la Oficina de Recuperación de
Activos derivados del delito (liderada en toda Europa por los órganos de
investigación –Policía y Fiscalía-) ha de ser sacada del control del Ministerio
de Justicia, al tratarse de un instrumento para la investigación y buen fin de
los procesos, y para garantizar la imparcialidad en la investigación (por
ejemplo, ¿qué pasaría si los bienes a investigar fueran del partido en el
Gobierno?).
17) Declarar una lucha sin cuartel contra el funcionamiento de los
paraísos fiscales en tanto afecte su actividad a la ocultación de
capitales provenientes del delito o por los que haya de tributar. Hay que
recordar que son numerosas las entidades bancarias y empresas importantes
españolas que operan en dichos territorios.
18) Exigencia de responsabilidades por su gestión a los fiscales jefes en
la lucha contra la corrupción. Análisis especial del programa de
actuación del Fiscal Jefe Anticorrupción previo a su designación, y control
parlamentario anual del trabajo del Fiscal Jefe anticorrupción y obligación de
dación de cuentas periódicas de su gestión.
19) Establecimiento de unos protocolos claros de asignación de asuntos a
la Fiscalía Anticorrupción, al margen de que la decisión final recaiga
en el Fiscal General. Posibilidad de impugnar dichas asignaciones o el rechazo a
las mismas.
20) Instauración de un sistema completo de protección a funcionarios y
personas denunciantes de hechos delictivos de corrupción, garantizando su
indemnidad y la ausencia de represalias. Tipificación penal agravada de
las represalias sobre personas denunciantes de hechos supuestamente
constitutivos de corrupción.
21) Establecimiento de una responsabilidad civil in vigilando o in
eligendo de quienes (personas o partidos políticos) hayan designado
directamente a personas que hayan sustraído o defraudado caudales públicos
mediante prácticas de corrupción, hasta el límite de la cantidad sustraída
al erario público y de los perjuicios causados.
22) Tipificación como delito de malversación de caudales públicos la
donación en negro de cantidades de dinero a partidos políticos por
quienes en un periodo de cinco años anteriores o de dos posteriores hayan
contratado con las administraciones, desde la constatación de que esas
cantidades entregadas a los partidos acaban siendo recuperadas en sobrecostes
contractuales que recaerán sobre los ciudadanos.
23) Prohibición de suspensión de penas hasta la devolución total de lo
sustraído en casos que afecten al erario público. El delitos de
corrupción con penas inferiores a dos años sin responsabilidad civil,
exigencia de cumplimiento efectivo.
24) Elevación de penas para ciertos delitos económicos o de corrupción
especialmente en sus tramos inferiores para evitar que estos puedan ser
castigados con penas excesivamente bajas.
25) Prohibición de indultos para delitos de corrupción en todo caso,
y cuando menos, en los supuestos en los que no haya informe favorable del Fiscal
y del Tribunal.