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16 de JUNIO de 2016

Nulidad parcial de una hipoteca multidivisa colocada a un invidente

LAWYERPRESS

La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad parcial de la multidivisa y obliga al banco a devolver el dinero de más cobrado y redenominar la hipoteca en euros

Nulidad parcial de una hipoteca multidivisa colocada a un invidente

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado parcialmente una hipoteca multidivisa colocada por Barclays Bank a una persona invidente. La sentencia de 18 de mayo de 2016 revoca la sentencia de 15 de diciembre de 2014 del juzgado nº 84 de Madrid.

El préstamo fue concedido el 11 de diciembre de 2007 por 704.465,42 francos suizos, 425.633,15 euros. El cliente ya sufría dificultades visuales desde julio de 1998 y en septiembre de 2006 fue diagnosticado de retinosis pigmentaria. En abril de 2008 le diagnostican glaucoma y en noviembre de 2011 ingresa en la ONCE con una pérdida de visión del 85%. En mayo de 2013 le diagnostican ceguera. En su perfil de Linkedin aparece como experto en marketing en la ONCE.

El juzgado de primera instancia dio por válida la declaración de la comercial del Barclays en la que afirmaba que el cliente fue perfectamente informado del producto y sus riesgos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, recuerda el criterio del Supremo en sentencia de 12 de enero de 2015 en la que censura que se dé por válido el testimonio de un empleado de la entidad bancaria. “No es correcto que la prueba sea el banco”, señalaba el Alto Tribunal.

El banco también argumentó que el cliente había trabajado en el banco Sabadell durante 7 años diseñando campañas de marketing, entre ellas las de la hipoteca multidivisa. El cliente niega haber diseñado el marketing de la multidivisa del Sabadell y afirma su desconocimiento en materia financiera. La Audiencia Provincial de Madrid considera como “no probado” que diseñara la estrategia de marketing de la multidivisa. También queda como “no probado” que el banco facilitara información “días antes” de la firma de escritura.

“La testifical de los empleados del banco es importante pero no puede asumirse como la verdad suprema porque obviamente median intereses laborales y profesionales”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Barclays también alegó que la controvertida multidivisa pasó el control notarial. Según el art. 7.3.6 de la OM de 5 de mayo de 1994 el notario tiene obligación de advertir del riesgo de fluctuación de tipo de cambio. La sentencia recuerda el fallo del Supremo de 8 de septiembre de 2014 que señala que “la simple intervención notarial no garantiza la comprensión real ni el control de transparencia”.

La Audiencia Provincial de Madrid centra su sentencia en el control de transparencia. Es decir, que las cláusulas conflictivas sean “claras y transparentes”. No sólo en lo tipográfico y gramatical, sino en una interpretación “extensiva”, como señala la sentencia de Luxemburgo de 30 de abril de 2014. “Con criterios claros, precisos, detallados y comprensibles”, señala la sentencia.

Desde esta óptica, la sentencia de la AP de Madrid concluye que “la lectura de las cláusulas no garantiza en absoluto su comprensión”. Es decir, no queda acreditado que el cliente comprendiera plenamente el producto que contrataba, sus obligaciones económicas y jurídicas y el riesgo que contraía. “No hubo una perfecta comprensión e implicación de los elementos financieros del contrato”, concluye la sentencia.

“El cliente ya tenía concedida una hipoteca en otra entidad. Da la sensación de que trataron de contra ofertarle ofreciéndole una hipoteca supuestamente más atractiva, con menores tipos de interés, sin explicarle adecuadamente que el riesgo de fluctuación de moneda podía afectar no sólo a las cuotas sino al capital pendiente de amortización”, señala Navas.

Efectivamente, en el momento de presentar la demanda, el cliente debía 109.822,37€ más que lo establecido al inicio a pesar de llevar varios años abonando las cuotas correspondientes.

Barclays también alega que el cliente firmó un documento en el que reconocía conocer la naturaleza y riesgos del producto. La sentencia considera que se trata de “menciones esterotipadas” y recuerda que según la sentencia del Supremo de 12 de enero de 2015, no vinculan al cliente.

La sentencia concluye que hubo un vicio en el consentimiento excusable al cliente por no haber recibido una información “clara y transparente” que le llevó a formarse una imagen de la realidad equivocada al no haber tenido “completo, cabal y suficiente conocimiento”.

Anula parcialmente la hipoteca multidivisa, denominándola en euros y condenando a la entidad al abono del diferencial. Además, anula de oficio el 18% de tipo de interés de demora por considerarlo “abusivo” al superar las tres veces el tipo de interés legal del dinero.

“Una sentencia muy interesante porque disecciona con mucha finura jurídica la naturaleza y riesgos de la multidivisa y los derechos conculcados del consumidor”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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