El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias
sobre la retribución aplicable al período de vacaciones, a la vista de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias
de 22 de mayo 2014 en el asunto C-139/12 “Lock” y de 12 de junio de 2014, en el
asunto c-118/13 “Bollacke”. La Sala, rectificando anterior doctrina, considera
que la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores
durante su período de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva
en cada caso, según la normativa contenida en el artículo 7.1 del Convenio 132
OIT y en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, ha de atender no obstante a la
finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede
disuadir o desincentivar su disfrute. Mientras duren las vacaciones anuales debe
mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la
retribución ordinaria.
Es por ello que en el caso de las empresas de contact center considerado en la
primera de las dos sentencias simultáneamente deliberadas, un concepto como el
de comisiones y/o incentivos a la producción variables y percibido con cierta
habitualidad por los trabajadores de dicho sector debe ser incluido en la
retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.
En el segundo de los recursos, referido a la empresa Telefónica Móviles España
SAU, la Sala estima que, de los tres conceptos controvertidos en el caso, el
bonus de devengo anual en función de objetivos es un concepto extraordinario y
retribuye de por sí las vacaciones incluidas en el período anual considerado,
por lo que no se añade al importe a percibir durante el período vacacional. Por
el contrario el complemento de carrera comercial es un concepto fijo de devengo
mensual y el complemento de disponibilidad es obligatorio para el personal que
presta servicios en unidades que requieran un mantenimiento u operación
permanente, por lo que ambos complementos deben ser incluidos en la retribución
a percibir durante las vacaciones. Esta última sentencia cuenta con dos votos
particulares concurrentes con el fallo pero que discrepan de la fundamentación
expuesta en la decisión mayoritaria.