El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso por
infracción procesal que conlleva la anulación de las dos sentencias dictadas en
primera y en segunda instancia en un caso en el que, estando las partes
presentes, incluidos los demandantes asistidos de su abogado, la procuradora de
éstos no compareció por causas que ellos ignoraban.
La juez de primera instancia tuvo a la parte actora por incomparecida y solo de
practicó la prueba documental propuesta por la parte demandada, desestimándose
la demanda. La Audiencia Provincial confirmó posteriormente la sentencia.
Ahora, el Tribunal Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el
magistrado Antonio Salas Carceller, señala que si bien el artículo 432 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil es clara al requerir la presencia de procurador y
letrado para tener por comparecida a una parte, vistas las circunstancias del
caso la decisión adoptada por la juez de primera instancia resulta
desproporcionada y contraria a los derechos constitucionales de tutela judicial
y defensa en juicio.
El alto tribunal señala que la incomparecencia del procurador puede comportar
consecuencias disciplinarias, pero que no ha de suponer la privación al
litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando él mismo está presente
y asistido por un abogado, pudiendo el juez instar a la parte a sustituir al
ausente por otro procurador incluso sin necesidad de apoderamiento previo.