El pasado martes 14 de junio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha
publicado la Sentencia dictada en el asunto Jiménez Losantos contra España.
El origen de la demanda presentada por el periodista ante el Alto Tribunal, es
la condena en vía penal que le fuera impuesta al periodista por entenderse que
había cometido un delito de injurias contra el ex Alcalde de Madrid, Alberto
Ruiz-Gallardón.
Estas injurias, se habrían producido por los comentarios realizados por Jimenez
Losantos en su programa de la COPE “la mañana”, en relación a lo que
supuestamente había declarado el ex Alcalde en un almuerzo del foro ABC,
respecto de la necesidad de mirar hacia delante, y no anclarse en lo sucedido
entre el 11 de marzo del año 2004 –fecha de los brutales atentados terroristas
de Madrid que costaron la vida a cerca de 200 personas y dejaron más de 1500
heridos- y el siguiente día 14 –día en que el PSOE ganó las elecciones-.
El periodista hizo a lo largo de varios programas una fuerte crítica, que los
Tribunales españoles consideraron era constitutiva de un delito de injurias,
condenando a Jiménez Losantos a una multa a razón de 100 € diarios por un
periodo de un año, y estableciendo para caso de incumplimiento una pena
sustitutoria de privación de libertad.
La Sala del TEDH, compuesta por siete magistrados, incluía a Blanca Lozano
Cutanda, Juez ad hoc designada por el Presidente de la Sala -de
entre los propuestos por España- para sustituir al recusado Magistrado Luis
López Guerra. Pues bien, el Tribunal ha declarado la existencia de violación del
derecho a la libertad de expresión, reconocido por el artículo 10 de la
Convención Europea de Derechos Humanos, con el voto contrario de la mencionada
Juez.
Se trata de una sentencia de factura clásica, en el sentido de que analiza
pormenorizadamente la libertad de expresión y sus límites al entrar en conflicto
con el derecho al honor del individuo.
La Sentencia recuerda la menor intensidad de protección que tienen las personas
con perfil público; y, a pesar de entender que las palabras puedan resultar
incluso groseras, estima -contrariamente a lo afirmado por las sentencias
dictadas por la jurisdicción española- que no son manifestaciones vertidas con
absoluto desprecio por la verdad, puesto que incluso diarios de tirada nacional
habían publicado interpretaciones en el mismo sentido de las palabras
pronunciadas por el Sr. Ruiz-Gallardón. En este contexto afirma la Sentencia que
el uso de frases vulgares no es en sí mismo decisivo para que pueda considerarse
que se ha producido una extralimitación en la libertad de expresión.
Pero si hay algo determinante en esta Sentencia, es el análisis realizado
respecto de la proporcionalidad de la sanción impuesta por los Tribunales
españoles. En este sentido cobra especial relevancia la referencia hecha en el
rotulado II.- sobre “El derecho interno relevante y los instrumentos relevantes
adoptados en el marco del Consejo de Europa”. El Tribunal recuerda el dictamen
nº 715/2013 de 9 de diciembre de 2013 de la Comisión de Venecia, que refleja la
posición del Consejo de Europa sobre las sanciones por difamación, y se refiere
a los documentos relevantes del Consejo de Ministros y de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa, que han promovido en multitud de ocasiones
la despenalización del enjuiciamiento de los casos de difamación, salvo en casos
extremos, recomendando a los Estados que deroguen o modifiquen las disposiciones
en materia de difamación de modo a abolir las penas de privación de libertad
(ver párrafo 19 de la Sentencia).
El hecho de que Ruiz-Gallardón interpusiera una acción en vía penal -en lugar
de a una acción de derecho al honor en vía civil- y de que se estableciera por
los Tribunales españoles una condena que -aún sea por vía sustitutoria- podría
comportar la privación de libertad, lleva al TEDH a sentenciar que se ha
producido una violación de la libertad de expresión del periodista.
El voto particular analiza la sanción impuesta por la jurisdicción española en
cuanto a la multa, pero no entra en valorar la pena sustitutoria y pasa de
puntillas sobre el hecho de que fuera la jurisdicción penal la llamada a conocer
del caso, cuestiones que resultan decisivas a la hora de entender el resto de
los miembros de la Sala que fue desproporcionada la condena.
El TEDH reconoce con esta Sentencia la violación de la libertad de expresión de
Jiménez Losantos, sin valorar la procedencia de fijar una indemnización
sustitutoria para éste por no haberla pedido. Falta saber si la Sentencia
quedará firme o será reexaminada por la Gran Sala. Si deviene firme, Jiménez
Losantos podrá conseguir la anulación de la Sentencia que le condenó -gracias a
un nuevo procedimiento que estamos a penas estrenando-. En cambio, el ex Alcalde
Ruiz-Gallardón no podrá ya acudir a la vía civil para reclamar que sea
reconocida una intromisión ilegítima en su derecho al honor, independientemente
de que la Sentencia del TEDH apunta que pudiera haberse producido una violación
de este derecho, vista la intensidad de la crítica vertida por Jiménez Losantos,
y ello pese a ser el ex Alcalde una persona con proyección pública, cuestión que
-como mencionado- rebaja su nivel de protección en materia de Derecho al Honor.
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