Despachos

Operaciones

in-house

Colegios

Justicia

Entrevistas

Comunidad Legal

Reportajes

Colaboraciones

Internacional

LP emprende

Abogados Jóvenes

Compliance

Mediación

Arbitraje

TIC

BLOGS

Agenda

DIRECTORIO


 
 
22 de JUNIO de 2016

Jiménez Losantos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

LAWYERPRESS

Por Urquiola de Palacio, Abogada, Socia Directora, Palacio y Asociados, Profesora de litigación ante el TEDH –Master ICADE.

 

Urquiola de Palacio, Abogada, Socia Directora, Palacio y Asociados, Profesora de litigación ante el TEDH –Master ICADE.El pasado martes 14 de junio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado la Sentencia dictada en el asunto Jiménez Losantos contra España.

El origen de la demanda presentada por el periodista ante el Alto Tribunal, es la condena en vía penal que le fuera impuesta al periodista por entenderse que había cometido un delito de injurias contra el ex Alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón.

Estas injurias, se habrían producido por los comentarios realizados por Jimenez Losantos en su programa de la COPE “la mañana”, en relación a lo que supuestamente había declarado el ex Alcalde en un almuerzo del foro ABC, respecto de la necesidad de mirar hacia delante, y no anclarse en lo sucedido entre el 11 de marzo del año 2004 –fecha de los brutales atentados terroristas de Madrid que costaron la vida a cerca de 200 personas y dejaron más de 1500 heridos- y el siguiente día 14 –día en que el PSOE ganó las elecciones-.

El periodista hizo a lo largo de varios programas una fuerte crítica, que los Tribunales españoles consideraron era constitutiva de un delito de injurias, condenando a Jiménez Losantos a una multa a razón de 100 € diarios por un periodo de un año, y estableciendo para caso de incumplimiento una pena sustitutoria de privación de libertad.

La Sala del TEDH, compuesta por siete magistrados, incluía a Blanca Lozano Cutanda, Juez ad hoc designada por el Presidente de la Sala -de entre los propuestos por España- para sustituir al recusado Magistrado Luis López Guerra. Pues bien, el Tribunal ha declarado la existencia de violación del derecho a la libertad de expresión, reconocido por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, con el voto contrario de la mencionada Juez.

Se trata de una sentencia de factura clásica, en el sentido de que analiza pormenorizadamente la libertad de expresión y sus límites al entrar en conflicto con el derecho al honor del individuo.

La Sentencia recuerda la menor intensidad de protección que tienen las personas con perfil público; y, a pesar de entender que las palabras puedan resultar incluso groseras, estima -contrariamente a lo afirmado por las sentencias dictadas por la jurisdicción española- que no son manifestaciones vertidas con absoluto desprecio por la verdad, puesto que incluso diarios de tirada nacional habían publicado interpretaciones en el mismo sentido de las palabras pronunciadas por el Sr. Ruiz-Gallardón. En este contexto afirma la Sentencia que el uso de frases vulgares no es en sí mismo decisivo para que pueda considerarse que se ha producido una extralimitación en la libertad de expresión.

Pero si hay algo determinante en esta Sentencia, es el análisis realizado respecto de la proporcionalidad de la sanción impuesta por los Tribunales españoles. En este sentido cobra especial relevancia la referencia hecha en el rotulado II.- sobre “El derecho interno relevante y los instrumentos relevantes adoptados en el marco del Consejo de Europa”. El Tribunal recuerda el dictamen nº 715/2013 de 9 de diciembre de 2013 de la Comisión de Venecia, que refleja la posición del Consejo de Europa sobre las sanciones por difamación, y se refiere a los documentos relevantes del Consejo de Ministros y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que han promovido en multitud de ocasiones la despenalización del enjuiciamiento de los casos de difamación, salvo en casos extremos, recomendando a los Estados que deroguen o modifiquen las disposiciones en materia de difamación de modo a abolir las penas de privación de libertad (ver párrafo 19 de la Sentencia).

El hecho de que Ruiz-Gallardón interpusiera una acción en vía penal  -en lugar de a una acción de derecho al honor en vía civil- y de que se estableciera por los Tribunales españoles una condena que -aún sea por vía sustitutoria- podría comportar la privación de libertad, lleva al TEDH a sentenciar que se ha producido una violación de la libertad de expresión del periodista.

El voto particular analiza la sanción impuesta por la jurisdicción española en cuanto a la multa, pero no entra en valorar la pena sustitutoria y pasa de puntillas sobre el hecho de que fuera la jurisdicción penal la llamada a conocer del caso, cuestiones que resultan decisivas a la hora de entender el resto de los miembros de la Sala que fue desproporcionada la condena.

El TEDH reconoce con esta Sentencia la violación de la libertad de expresión de Jiménez Losantos, sin valorar la procedencia de fijar una indemnización sustitutoria para éste por no haberla pedido. Falta saber si la Sentencia quedará firme o será reexaminada por la Gran Sala. Si deviene firme, Jiménez Losantos podrá conseguir la anulación de la Sentencia que le condenó -gracias a un nuevo procedimiento que estamos a penas estrenando-. En cambio, el ex Alcalde Ruiz-Gallardón no podrá ya acudir a la vía civil para reclamar que sea reconocida una intromisión ilegítima en su derecho al honor, independientemente de que la Sentencia del TEDH apunta que pudiera haberse producido una violación de este derecho, vista la intensidad de la crítica vertida por Jiménez Losantos, y ello pese a ser el ex Alcalde una persona con proyección pública, cuestión que -como mencionado- rebaja su nivel de protección en materia de Derecho al Honor.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2016 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal