El juzgado nº 7 de Murcia ha resuelto la nulidad de la colocación de las
participaciones preferentes de Bankia, obliga a devolver los 192.000€ invertidos
y condena a la entidad a costas.
Bankia se defendió asegurando que cumplió con sus obligaciones de información.
“Informamos a los actores correctamente de la naturaleza, contenido y riesgos”,
señalan. En concreto esgrimen un documento firmado por los tres clientes en el
que reconocen haber sido informados que “el instrumento referenciado presenta
un riesgo elevado, pudiendo producir pérdidas en el nominal invertido y sin
garantías de negociación rápida y fluída en el mercado”.
También reconocen haber sido informados que “preferente no significa que sean
acreedores privilegiados sino que únicamente irían por delante de las acciones
ordinarias”. Incluso firman otro documento en el que detallan todos los
riesgos del producto: riesgo de no percepción de la remuneración, de
absorción de pérdidas, de perpetuidad, orden de prelación, de mercado, de
iliquidez o representatividad, de liquidez de la emisión y de valoración de la
calidad crediticia.
“Toda esta documentación no prueba que los clientes conocieran el riesgo del
producto, sino más bien que la entidad se estaba curando en salud en caso de
contingencias, como ha ocurrido”, señala Juan Ignacio Navas, socio director
de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia recuerda el fallo del Supremo del 18 de abril de 2013
reiterado el 12 de enero de 2015: “Se trata de fórmulas predispuestas por
el profesional, vacías de contenido real si resultan contradichas por los
hechos”. En este mismo sentido se manifiesta Luxemburgo en sentencia de
18 de diciembre de 2014: “rechazamos que pueda significar reconocimiento del
consumidor del pleno y debido cumplimiento de las obligaciones
precontractuales de la entidad”.
La sentencia considera que la información no fue “clara, concreta y de fácil
comprensión” como obliga la ley. Las pérdidas del valor nominal, por ejemplo, lo
considera como algo “extraordinario”. En concreto apela a “supuestos extremos”.
En cuanto al test de conveniencia señala que “su relleno y resultado
no deja de sorprender”. En primer lugar, el juez censura que sólo haya sido
sometido al test uno de los tres clientes. Además, critica que concluya que el
cliente conozca la naturaleza y características de los activos de renta fija
cuando se trata de un cliente sin formación, “menos financiera”.
Pero sobre todo critica que el resultado del test sea que el producto es
conveniente cuando el cliente reconoce no conocer las variables que intervienen
en el producto y no haber tenido experiencia similar en los últimos dos
años. “Es evidente que se trataba de una mera formalidad, lejos de la intención
legal, moral y profesional de conocer al cliente, sus objetivos de inversión y
la adecuación del producto a sus intereses”, explica Navas.
La sentencia también critica que la entrega del folleto, el test de
conveniencia, los documentos prerredactados y la firma se realizaran el mismo
día, sin tener tiempo para reflexionar. “Una evidencia de la deficiencia de
la información precontractual y que para la entidad se trataba de un mero
trámite”, abunda el socio-director de navascusi.com
Además, el juez se muestra sorprendido de que la entidad no llamara a los
comerciales para ofrecer su testimonio y que fuera la defensa de los clientes
quienes pidieran ese testimonio. “La carga de la prueba recae en la entidad,
según abundante jurisprudencia”, recuerda la sentencia. “Obviamente no querían
llamar a los comerciales porque su testimonio nunca sería tan contundente como
sus documentos prerredactados”, explica Navas.
Por último, la sentencia recuerda que la información económico-financiera de la
entidad facilitada adolece de falta de transparencia, como se demostró
posteriormente al rehacer las cuentas de la entidad. “Sólo este elemento
sería suficiente para declarar la nulidad”, señala el juez.
La sentencia concluye que la información facilitada por Bankia fue “inexacta,
incompleta, poco clara y sin antelación suficiente”. Recuerda que “el cliente
debe poder confiar en que la entidad que le asesora no esta omitiendo
información” y obliga a Bankia a devolver los 192.000€ invertidos menos los
37.006,03€ de cupones recibidos. En total: 164.993,97€ más los intereses legales
del dinero y la condena a costas.
“Se trata de una sentencia muy interesante porque pone de manifiesto que los
intentos de Bankia de protegerse mediante documentación prerredactada no son
suficientes. Y señala además que la falta de transparencia en las cuentas
sería elemento suficiente para anular las preferentes; un camino de defensa muy
interesante”, concluye el socio-director de
Navas & Cusí.