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22 de JUNIO de 2016

Bankia defiende sus preferentes con “menciones predispuestas”

LAWYERPRESS

Bankia se escudó en que los clientes habían firmado conocer la naturaleza y riesgos del producto

Bankia defiende sus preferentes con “menciones predispuestas”

El juzgado nº 7 de Murcia ha resuelto la nulidad de la colocación de las participaciones preferentes de Bankia, obliga a devolver los 192.000€ invertidos y condena a la entidad a costas.

Bankia se defendió asegurando que cumplió con sus obligaciones de información. “Informamos a los actores correctamente de la naturaleza, contenido y riesgos”, señalan. En concreto esgrimen un documento firmado por los tres clientes en el que reconocen haber sido informados que “el instrumento referenciado presenta un riesgo elevado, pudiendo producir pérdidas en el nominal invertido y sin garantías de negociación rápida y fluída en el mercado”.

También reconocen haber sido informados que “preferente no significa que sean acreedores privilegiados sino que únicamente irían por delante de las acciones ordinarias”. Incluso firman otro documento en el que detallan todos los riesgos del producto: riesgo de no percepción de la remuneración, de absorción de pérdidas, de perpetuidad, orden de prelación, de mercado, de iliquidez o representatividad, de liquidez de la emisión y de valoración de la calidad crediticia.

“Toda esta documentación no prueba que los clientes conocieran el riesgo del producto, sino más bien que la entidad se estaba curando en salud en caso de contingencias, como ha ocurrido”, señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia recuerda el fallo del Supremo del 18 de abril de 2013 reiterado el 12 de enero de 2015: “Se trata de fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real si resultan contradichas por los hechos”. En este mismo sentido se manifiesta Luxemburgo en sentencia de 18 de diciembre de 2014: “rechazamos que pueda significar reconocimiento del consumidor del pleno y debido cumplimiento de las obligaciones precontractuales de la entidad”.

La sentencia considera que la información no fue “clara, concreta y de fácil comprensión” como obliga la ley. Las pérdidas del valor nominal, por ejemplo, lo considera como algo “extraordinario”. En concreto apela a “supuestos extremos”.

En cuanto al test de conveniencia señala que “su relleno y resultado no deja de sorprender”. En primer lugar, el juez censura que sólo haya sido sometido al test uno de los tres clientes. Además, critica que concluya que el cliente conozca la naturaleza y características de los activos de renta fija cuando se trata de un cliente sin formación, “menos financiera”.

Pero sobre todo critica que el resultado del test sea que el producto es conveniente cuando el cliente reconoce no conocer las variables que intervienen en el producto y no haber tenido experiencia similar en los últimos dos años. “Es evidente que se trataba de una mera formalidad, lejos de la intención legal, moral y profesional de conocer al cliente, sus objetivos de inversión y la adecuación del producto a sus intereses”, explica Navas.

La sentencia también critica que la entrega del folleto, el test de conveniencia, los documentos prerredactados y la firma se realizaran el mismo día, sin tener tiempo para reflexionar. “Una evidencia de la deficiencia de la información precontractual y que para la entidad se trataba de un mero trámite”, abunda el socio-director de navascusi.com

Además, el juez se muestra sorprendido de que la entidad no llamara a los comerciales para ofrecer su testimonio y que fuera la defensa de los clientes quienes pidieran ese testimonio. “La carga de la prueba recae en la entidad, según abundante jurisprudencia”, recuerda la sentencia. “Obviamente no querían llamar a los comerciales porque su testimonio nunca sería tan contundente como sus documentos prerredactados”, explica Navas.

Por último, la sentencia recuerda que la información económico-financiera de la entidad facilitada adolece de falta de transparencia, como se demostró posteriormente al rehacer las cuentas de la entidad. “Sólo este elemento sería suficiente para declarar la nulidad”, señala el juez.

La sentencia concluye que la información facilitada por Bankia fue “inexacta, incompleta, poco clara y sin antelación suficiente”. Recuerda que “el cliente debe poder confiar en que la entidad que le asesora no esta omitiendo información” y obliga a Bankia a devolver los 192.000€ invertidos menos los 37.006,03€ de cupones recibidos. En total: 164.993,97€ más los intereses legales del dinero y la condena a costas.

“Se trata de una sentencia muy interesante porque pone de manifiesto que los intentos de Bankia de protegerse mediante documentación prerredactada no son suficientes. Y señala además que la falta de transparencia en las cuentas sería elemento suficiente para anular las preferentes; un camino de defensa muy interesante”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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