La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido, en un Pleno no
jurisdiccional, que en el delito de trata de seres humanos hay que condenar por
tantos delitos como víctimas haya para proteger la dignidad de cada una de
ellas.
Según han acordado los magistrados, el bien protegido en este tipo de
comportamientos delictivos es la dignidad, que “está caracterizada por ser una
cualidad que adorna y protege a la persona individualmente, no siendo por
consiguiente un concepto global, y ello entraña lo personalísimo de tal bien
jurídico protegido”.
La primera sentencia a la que se ha aplicado este criterio dobla la condena –de
5 años y 6 meses de prisión a 10 años y 7 meses- para cada uno de los dos
acusados de traer a España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron que
iban a trabajar en Tenerife como peluqueras.
Una vez allí, sin embargo, les dijeron que tenían que ejercer la prostitución
para saldar la deuda que habían contraído con ellos -4.000 euros cada una-, al
tiempo que las amedrentaban y presionaban para que aceptaran las condiciones
impuestas.
La Sala Segunda considera que cada uno de los acusados cometió dos delitos de
trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución
coactiva, y no uno sólo como entendió la Audiencia Provincial de Santa Cruz de
Tenerife, que también condenó por otro de inmigración ilegal, delito que sí
confirma el Tribunal Supremo.
En esta sentencia se aplica por primera vez el acuerdo de Pleno no
Jurisdiccional, de 31 de mayo de 2016, para la unificación de criterios que
establece que “el delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177
bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a
sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el
concurso real”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar,
estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal que había solicitado una
condena por dos delitos y no por uno, como mantuvo durante la instrucción y el
juicio.
La Sala resuelve que en estos casos se está ante un sujeto pasivo individual, y
no difuso o plural, y afirma que, además, cuando el precepto excluye todo tipo
de consentimiento de la víctima en estos comportamientos delictivos, que
proyectan su protección por encima de cualquier otra consideración, la ley penal
contempla a la víctima como un sujeto pasivo individual.
Asimismo, destaca que este caso es distinto a otros delitos, como ocurre con la
inmigración ilegal, donde se considera que se ha cometido un solo delito aunque
afecte a varias personas, debido a que el bien protegido es distinto – el
control estatal sobre los flujos migratorios.