El ICAV ante el expediente sancionador incoado por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) en el que se manifiesta que el colegio ha
“aplicado sobrecostes en el proceso de Bankia realizando recomendaciones de
precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos a
efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por ejemplo, la existencia de
pleitos masivos e idénticos o muy parecidos entre sí”, y las diferentes
informaciones de los medios sobre este extremo, quiere manifestar:
El ICAV, como otros colegios de abogados, tiene por ley atribuida la función de
emitir informes en asuntos de tasación de costas a petición de los juzgados.
Los informes se remiten al Juzgado y no son vinculantes, quedando la decisión de
si las costas se ajustan a derecho o no en manos siempre del órgano judicial.
Que el ICAV no cobra por la emisión de informes sobre honorarios, ni a la
Administración, ni a los particulares, ni a las mercantiles incursas en
procedimientos que, a través de sus letrados y siempre que se acuerde por el
órgano judicial, también los solicitan.
Que cualquier informe sobre honorarios que se remite al ICAV es individual y
afecta a un procedimiento concreto.
Que el ICAV no aconseja a los despachos de abogados sobre los honorarios.
Lo que ha hecho desde antaño el ICAV es cumplir con la función legal que tiene
encomendada, asumiendo el coste que tal función acarrea y todo ello sin
contraprestación alguna.
Desmentimos que el ICAV obtenga ingresos por esta función, así como que realice
la labor de asesoramiento a letrados sobre esta materia y nos reservamos las
acciones que nos correspondieren contra los que han denunciado, así como las que
amparen el honor del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.