El Consejo de la Abogacía de Castilla y León suscribe la declaración
institucional aprobada hoy por el Pleno del Consejo General de la Abogacía
mostrando su indignación por el expediente sancionador abierto por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia contra nueve Colegios de Abogados que
realizaron -a requerimiento de los tribunales- informes no vinculantes y
ajustados a derecho sobre las costas procesales en el caso Bankia.
Declaración institucional:
”La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un
expediente sancionador a varios Colegios de Abogados, tras una denuncia de
Bankia. El motivo alegado es un supuesto sobreprecio que estaría soportando esta
entidad bancaria derivado de la tasación de costas procesales por las demandas
de cientos de ciudadanos afectados por la compra de acciones en su salida a
bolsa.
Antes que nada, sería conveniente explicar qué son las costas procesales, quién
las fija y quién tiene que pagarlas y por qué.
Cuando un ciudadano reclama sus derechos ante los tribunales, debe pagar los
honorarios al abogado que le lleve el asunto. Ni los Colegios de Abogados, ni el
Consejo General de la Abogacía fijan estos honorarios, ya que es el profesional,
lógicamente, quien pacta libremente con su cliente el precio de los servicios
contratados en función de la complejidad del caso.
Si se estiman íntegramente las pretensiones del demandante (el ciudadano, en
este caso), la condena al demandado (Bankia) lleva aparejada el pago de todas
las costas procesales, es decir, los honorarios del abogado y los derechos del
procurador de la parte contraria. El importe de las costas tiene que ser
aprobado por el tribunal en el que se tramitó el procedimiento.
Para establecer el importe de las costas, cuando el condenado discrepa del
mismo, es preceptivo que los tribunales soliciten un informe a los Colegios de
Abogados, ya que son estas entidades las que tienen legalmente atribuida esta
función. Los informes no son vinculantes en ningún caso y es el órgano judicial
que los ha solicitado el que aprueba definitivamente el importe con total
libertad de criterio.
Es de sobra conocido que Bankia ha sido condenada por dar información falsa
sobre su salida a bolsa y debe indemnizar a los afectados por la compra de
acciones. Pero además, como ha perdido el proceso, debe hacerse cargo también de
las costas derivadas de los procedimientos, reintegrando así al consumidor los
gastos generados por su defensa.
También es público que Bankia, a pesar de tener ya centenares de sentencias
contrarias a sus intereses, no ofreció a los afectados soluciones
extrajudiciales.
Si las costas, como ya hemos explicado, las aprueban los juzgados; si los
Colegios de Abogados se limitan a emitir un informe no vinculante, ¿por qué
Bankia se empeña en asegurar que los Colegios de Abogados han “inflado las
facturas” en los pleitos contra la entidad? ¿Acaso está pidiendo un tratamiento
especial que palíe el impacto de los múltiples pleitos en los que ha visto
desestimadas todas sus pretensiones y ha sido condenada a abonar las costas
procesales?
Aunque lo más grave y preocupante es que un organismo como la CNMC-“el organismo
que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores
productivos de la economía española para proteger a los consumidores, según su
propia definición- haga suya la denuncia de la entidad bancaria y pretenda
controlar la adecuación a derecho de las resoluciones judiciales que han
establecido con libertad de criterio el importe de los honorarios profesionales
que debe abonar Bankia como resultado de la condena en costas. Y todavía lo es
más que lo haga actuando contra los Colegios de Abogados, que se han limitado a
cumplir una obligación legal.
A la vista de la actuación de la CNMC, se podría pensar que, más que proteger a
los consumidores, este organismo protege los intereses de entidades financieras
que no se han caracterizado precisamente por respetar los derechos ni los bienes
de los ciudadanos”.