El juzgado nº
2 de Benavente (Zamora) acaba de anular los productos complejos colocados por
Banesto (actualmente Santander) a un padre agricultor, su hijo ganadero y sus
correspondientes esposas.
En la
sentencia del pasado 17 de junio queda acreditado que la iniciativa siempre
partió del banco con el que había una relación desde hacía 20 años. “Un
abuso de confianza de libro” señala Juan Ignacio navas, socio-director de
Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha
dirigido la defensa.
El fallo
aclara que el perfil de los contratantes es “claramente conservador”
además de minorista. Ambos tienen estudios básicos y no cuentan ni con
conocimientos bancarios ni experiencia financiera. A pesar de eso les colocaron
productos complejos, que según la sentencia podría ser calificados de “derivados
financieros”.
Todo empezó en
el 2010 cuando les ofrecieron un producto “sólo para clientes selectos con
una mayor rentabilidad”. Se trataba de un producto que el primer año rentaba
un 5,055% sobre el 30% invertido y a partir del primer año la rentabilidad sería
variable sen función de los valores del Ibex35 escogidos por el banco. En todo
caso, les informaron –siempre verbalmente- que el capital estaba “100%
garantizado”. Invirtieron 280.000 y 120.000 respectivamente
El primer año,
efectivamente, recibieron las rentabilidades pactadas, así que el 2011 les
ofrecieron el “Duo Acumulador” e invirtieron. La rentabilidad de este producto
dependía de que los valores subyacentes batieran al Ibex35 en al menos un 75%.
Invirtieron 100.000€ adicionales. En total perdieron 17.293 y 40.343,72€
respectivamente.
“Eran
productos híbridos, atípicos y complejos; se los vendieron sin evaluar su
idoneidad”, señala la sentencia. “Es obvio que unos productos agresivos y
complejos no eran adecuados para clientes de perfil claramente conservador”,
añade Navas. El director de la sucursal, en cambio, discrepa y considera que
tenían un perfil “moderado-arriesgado, buscaban rentabilidad”.
Los clientes
señalan en el juicio que de haber sabido que los productos tenían riesgo de
perder capital “no los habrían contratado”. Esto mismo -apunta el socio-director
de navascusi.com- “es lo que deberían de haber tratado de averiguar en el test
de idoneidad”. En efecto, el test de idoneidad previsto en la directiva
MiFID en casos de asesoramiento como el presente, obliga a las entidades
financieras a conocer el objetivo de la inversión de sus clientes, su grado
de conocimiento y experiencia financiera, etc. “No consta que se les
practicara el test de idoneidad”, concluye la sentencia.
Tampoco consta
que les hiciera el test de conveniencia, aunque el director asegure que lo
hicieron con los clientes delante. “En todo caso, deberían haber concluido
que los productos no eran convenientes para clientes sin experiencia financiera
y reticentes al riesgo”, apunta Navas.
Los
comerciales del Santander señalaron en el juicio que explicaron “con
palabras llanas” los productos y que advirtieron de un posible riesgo de capital
del 30%. Sin embargo, la sentencia concluye que “no puede estimarse que el
consentimiento se emitiese con pleno conocimiento del producto a contratar”.
Y es que el
juez considera que el testimonio de los comerciales del banco hay que tomarlo
con “cautela” puesto que siguen siendo empleados del banco “y lógicamente
tratan de justificar su diligencia”.
Además,
considera que la redacción del contrato era “de difícil comprensión, con
términos y fórmulas matemáticas y expresiones sólo comprensibles por un experto
financiero”.
En conclusión,
la sentencia de Benavente considera que el banco no trabajó en interés del
cliente como le obliga la ley ni actuó conforme a los principios de “buena fe y
prudencia”. Tampoco hubo información “clara, compleja y transparente”.
Así que concluye que los clientes actuaron con vicio en el consentimiento por un
error esencial (naturaleza del producto) y excusable (correspondía al banco
haber dado las oportunas informaciones)
“No se puede
exigir a unos clientes con estudios básicos que escudriñen un producto
financiero complejo que ni solicitaron, ni diseñaron ni estaban preparados para
comprender”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.
La sentencia
anula los polémicos contratos, obliga al Santander a indemnizar las pérdidas y
condena a la entidad al pago de las costas. “Finalmente se hace justicia. No
era justo que unos sencillos agricultores y ganadores paguen el abuso de
confianza de su banco”, concluye Navas.