La página web
del Consejo General del Poder Judicial incluye desde hoy una aplicación
informática que permite el cálculo de las indemnizaciones laborales por
extinción del contrato de trabajo de forma sencilla, intuitiva y clara y de
acuerdo con los cómputos legales.
El órgano de
gobierno de los jueces pone así a disposición de los miembros de la Carrera
Judicial, abogados, graduados sociales, procuradores, sindicatos, trabajadores,
empresas, procuradores, letrados de las Administraciones Públicas y ciudadanía
en general una herramienta que proporcionará seguridad jurídica, ya que
posibilita conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las
causas de extinción tasadas por la ley y con base en la vigente doctrina
jurisprudencial que la interpreta.
El enlace a la
aplicación en la web del Poder Judicial es el siguiente:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
Basta con
introducir tres datos
En el
formulario que aparece en la página web solo hay que introducir tres datos: la
fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación
y el salario (diario, mensual o anual).
La única
advertencia a la hora de reseñar el salario es que debe consignarse el salario
bruto y, si es mensual, prorratear las pagas extra. Es decir, que si el
trabajador percibe 1.200 euros mensuales en 14 pagas, deberá reflejar un salario
anual de 16.800 euros (1.200 euros mensuales por 14 pagas) o un salario mensual
de 1.400 euros (1.200 euros mensuales por 14 pagas, dividiendo luego el
resultado entre 12).
Cálculo de
la indemnización en ocho supuestos distintos
Una vez
introducidos los datos, la aplicación calculará la indemnización que corresponda
en cada uno de los siguientes supuestos: despido improcedente, extinción del
contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido
colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de
trabajo, contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo
improcedente y extinción del contrato temporal o de un trabajador indefinido no
fijo.
Además, y
siempre que la relación laboral se hubiera iniciado antes del 12 de febrero de
2012 –cuando entró en vigor el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral-, la aplicación calculará la indemnización en dos
tramos, correspondientes a los periodos anterior y posterior a esa fecha.
Por razones de
sencillez, claridad y operatividad, no se ha incluido en la herramienta
informática el cálculo de indemnizaciones en, entre otros, los siguientes
supuestos: indemnización a cargo del Fogasa, indemnizaciones reguladas en las
relaciones laborales especiales, indemnizaciones que pudieran corresponder a
trabajadores fijos discontinuos y otras situaciones complejas, como contratos de
trabajo con jornadas reducidas o indemnizaciones previstas en normativa especial
o convencional.
Un proyecto
completado en seis meses
La Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó el 13 de diciembre de
2015 la constitución de un grupo de trabajo, coordinado por el vocal del órgano
de gobierno de los jueces Juan Martínez Moya, para el estudio de los cómputos
legales indemnizatorios por extinción del contrato de trabajo, con el objeto de
desarrollar la herramienta informática que hoy se ha activado.
El resto de
los miembros del grupo de trabajo son el magistrado de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón Juan Molins García-Atance, promotor del
estudio y director técnico del proyecto; el magistrado de la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo José Manuel López García de la Serrana y el jefe de área
adjunto de Informática del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Julen Lasa
Jáuregui.