La Sala de lo Civil ha condenado a la editora y al
director del periódico “El Día” a abonar una indemnización de 30.000 euros al
expresidente de Canarias Paulino Rivero por intromisión ilegítima en su honor al
ser calificado en editoriales publicados en dicho diario con expresiones como
“enano”, “memo”, “incapaz cerebral”, “hijo de p.”, “morralla” o “chucho”.
El Supremo cree que se trata de expresiones
“completamente innecesarias para la crítica política”, y que no están
justificadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión del director
y la empresa editora del periódico, “pues éstos no gozan de un derecho a
insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del
insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de
polémicas de carácter político. Las personas que ostentan cargos públicos han de
soportar las críticas a su actuación, incluso las más acervas e hirientes, pero
no tienen por qué soportar ser escarnecidas y humilladas con insultos, tanto más
cuando los mismos se repiten durante un periodo prolongado de tiempo”.
En ese sentido, el Supremo señala que otras
expresiones usadas por los editoriales del periódico sí estuvieron amparadas por
la libertad de expresión, al hacer crítica política pese a usar un modo
desabrido, “atribuyendo al demandante conductas dictatoriales, prepotentes o
despreciativas de los ciudadanos canarios, y se atribuya a su acción de gobierno
la realización de actuaciones injustas, favorecedoras de los medios
periodísticos de la competencia o de sus allegados. Pueden considerarse también
amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión el empleo de
calificativos del demandante que puedan hacer referencia a aspectos de su
personalidad relacionados con su actuación como cargo público, por más duras que
resulten (“traidor”, “antipatriota”, “dictadorzuelo”, “incompetente”, y otras
similares)”.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa
Cruz de Tenerife, que vió primero el caso, estimó parcialmente la demanda de
Rivero y fijó una indemnización de 60.000 euros en su favor. Sin embargo, la
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife anuló esa resolución y absolvió
al periódico.
El Supremo ahora estima en parte el recurso de
Rivero pero establece la mitad de la indemnización concedida por el Juzgado de
Primera Instancia (un total de 30.000 euros) atendiendo a que entre las
expresiones usadas por el diario algunas están amparadas por la libertad de
expresión y otras no.