Las nuevas normas acelerarán los procedimientos judiciales y administrativos y
garantizarán que siempre se tenga en cuenta el interés superior del menor. En
los casos de litigios familiares o separación de matrimonios internacionales,
una cooperación judicial transfronteriza es esencial para ofrecer a los menores
un marco jurídico seguro que les permita mantener relaciones con ambos padres (y
con los tutores), que pueden residir en países europeos diferentes.
El vicepresidente primero Timmermans ha declarado: «Pocas cosas son más
traumáticas para un niño que presenciar disputas entre sus padres. Cuando estas
disputas acaban en procedimientos judiciales de dimensión transfronteriza, la UE
tiene la responsabilidad de garantizar que se resuelvan de la forma más
armoniosa y eficiente posible. Las nuevas normas simplificadas que hemos
aprobado serán favorables para las familias y los menores, que se beneficiarán
de una reducción de los plazos de resolución de litigios y evitarán los grandes
costes financieros que a menudo se derivan de tales procedimientos. Tenemos que
asegurarnos de que los distintos regímenes jurídicos sean compatibles a fin de
minimizar las complicaciones, demoras, angustia e incertidumbre» .
Véra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la UE,
ha declarado: «Los menores ocupan un lugar central en esta reforma. La
separación de sus padres ya les causa bastantes dificultades. Los menores
merecen un procedimiento judicial que aclare su situación a la mayor brevedad
posible y tenga en cuenta su interés superior. Proponemos hoy una actualización
de las normas existentes sobre la base de la experiencia práctica adquirida
durante los diez últimos años. La prioridad de esta reforma es clara: tenemos
que acelerar los litigios transfronterizos. El tiempo reviste una importancia
fundamental para el bienestar de los menores, de ahí que necesitemos estas
nuevas normas rápidamente».
Las normas actualizadas se basan en la evaluación de las normas existentes y
pretenden remediar las deficiencias detectadas. En particular, un objetivo
prioritario es garantizar unos procedimientos más rápidos, dado que la dimensión
temporal es esencial para proteger el interés superior de los menores en estos
litigios transfronterizos en materia de responsabilidad parental. Más
concretamente, se proponen las siguientes modificaciones específicas:
Procedimientos más eficaces para hacer frente a la sustracción transfronteriza
de menores por sus padres
Los plazos aplicables en las distintas fases del procedimiento de restitución de
menores estarán limitados a un período máximo de 18 semanas (máximo de seis
semanas para la tramitación de la solicitud por la autoridad central que la ha
recibido, seis semanas para la tramitación por el tribunal de primera instancia,
y seis semanas para la tramitación por el tribunal de apelación). Las decisiones
relativas a la restitución podrán recurrirse una sola vez, y el juez deberá
considerar si en el ínterin debe ser ejecutable una resolución que ordene el
retorno del menor.
Para respetar plenamente la estructura de los sistemas jurídicos nacionales se
garantizará que los asuntos de sustracción parental de menores sean instruidos
por un número limitado de tribunales, de modo que los jueces puedan adquirir la
necesaria experiencia.
Garantizar que el menor sea oído
Deberá garantizarse que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio
propio tengan la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos
que les afecten. Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y
el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan
sido sustraídos por uno de los padres.
Rápida ejecución de las resoluciones en otros Estados miembros
En la actualidad, muchos padres se ven en la necesidad de solicitar la ejecución
de una decisión sobre la custodia o el derecho de visita en otro Estado miembro.
Con las nuevas normas, quedará abolido el exequátur, procedimiento intermedio
necesario para la ejecución de una sentencia en otro país. Cuando la ejecución
aún no haya tenido lugar en el plazo de seis semanas, el tribunal comunicará a
la autoridad central requirente del Estado miembro de origen, o directamente al
solicitante, los motivos de la no ejecución en su momento. Además, con el fin de
acelerar la ejecución, el tribunal que haya dictado la sentencia podrá
declararla provisionalmente ejecutiva.
Mejora de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros
La buena cooperación entre autoridades centrales en la tramitación de los
asuntos relativos a menores es un requisito previo indispensable para la
confianza mutua entre las autoridades de los distintos Estados miembros. Las
nuevas normas fomentarán una mejor cooperación entre autoridades centrales, ya
que son el punto de contacto directo para los padres y desempeñan un papel
crucial para ayudar a los jueces a aplicar las normas. Asimismo, las autoridades
encargadas del bienestar infantil estarán mejor integradas en la cooperación
transfronteriza.
Estas nuevas normas serán favorables para las familias y los niños, que se
beneficiarán de una reducción de plazos para resolver litigios y evitarán los
grandes costes generalmente derivados de tales procedimientos. Por ejemplo, en
el caso de procedimientos de restitución, los padres dispondrán de normas más
claras y se les animará a participar en la mediación, ahorrando así posibles
gastos procesales, que por término medio se elevan a 2 200 EUR para todo el
procedimiento. La abolición del procedimiento de exequátur permitirá ahorrar
entre 1 100 y 4 000 EUR por asunto en algunos Estados miembros. Por otra parte,
una ejecución más rápida permitirá a las familias un ahorro en los honorarios
pagados a un abogado especialista, estimado, en función del Estado miembro,
entre 1 000 y 4 000 EUR por cada diez horas de trabajo adicionales.
Etapas siguientes
La propuesta adoptada hoy por la Comisión se enviará al Consejo de la UE. La
decisión en el Consejo se toma por unanimidad, de conformidad con el
procedimiento legislativo especial para la cooperación judicial en materia
familiar (artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea). El Parlamento Europeo será consultado sobre la propuesta.
Contexto
El
Reglamento Bruselas II bis constituye la
piedra angular de la cooperación judicial de la UE en materia matrimonial y de
responsabilidad parental, incluidos la custodia, el derecho de visita y la
sustración de menores. Este Reglamento sirve para resolver los conflictos de
jurisdicción entre Estados miembros y facilita la libre circulación de
sentencias en la UE mediante disposiciones relativas a su reconocimiento y
ejecución en otro Estado miembro. En los asuntos de sustracción parental
transfronteriza, establece un procedimiento para la restitución del menor al
Estado miembro de su residencia habitual. El Reglamento se comenzó a aplicar el
1 de marzo de 2005 y se aplica a todos los Estados miembros excepto Dinamarca.
Los litigios transfronterizos sobre asuntos familiares han aumentado en la UE
paralelamente al incremento del número de familias internacionales, que
actualmente se estima en 16 millones y va en aumento. Actualmente en la UE se
producen unos 140 000 divorcios internacionales al año. También ha aumentado el
número de niños nacidos de parejas internacionales no casadas, y dentro de la UE
se dan anualmente hasta 1 800 casos de sustracción parental de menores.
A fin de evaluar la eficacia de las normas, la Comisión adoptó en abril de 2014
un
informe sobre la manera en que el
Reglamento ha funcionado en la práctica y llevó a cabo una
consulta pública entre expertos a fin de
determinar los cambios necesarios para mejorar las normas existentes.
Más información
Propuesta de reglamento
Preguntas y respuestas
Ficha informativa con ejemplos concretos
Folleto: Sustracción transfronteriza de menores por
sus padres
Folleto: Custodia de los hijos y derecho de visita a
nivel transfronterizo en la UE
Portal Europeo de Justicia en línea: Derechos de
custodia y visita
Portal Europeo de Justicia en línea: Sustracción
transfronteriza de menores