El Tribunal Supremo ayer ha dictado una importante sentencia en el caso Marsans,
en la que estima el recurso de casación que Daniel Jiménez, socio director de
SLJ Abogados interpuso en nombre de Meliá Hoteles y el resto de operadores
turísticos y hoteleros que interpusieron la denuncia contra Gerardo Díaz Ferran,
Ángel de Cabo y otros.
El recurso ante el Tribunal Supremo se centraba en la responsabilidad civil
derivada del vaciamiento patrimonial de la cadena hotelera de Marsans (hotetur)
y el Tribunal Supremo ha estimado dicho recurso contra la Sentencia de la
Audiencia Nacional. La Sentencia es durísima y reconoce tal y como se
argumentaba por Meliá y el resto de los operadores turísticos recurrentes, que
no se ha resuelto el tema de la responsabilidad civil directa (que no
subsidiaria) de Jamatl Satli Iglesias y Al Andalus Managament en relación al
vaciamiento patrimonial de Hotetur. Llega a decir que el discurso de la
Sentencia recurrida es inexpresivo y hermético. Afirma que se formuló dicha
pretensión al amparo del artículo 122 y que nada se ha resuelto sobre ella.
De este modo, se estiman los motivos, primero, segundo, tercero y cuarto del
recurso de casación interpuesto por las empresas hoteleras y se casa y anula la
Sentencia ordenándose a la Audiencia a que dicte otra en la que se resuelva
expresamente sobre la pretensión de que se declare la responsabilidad civil
directa de AlAndalus Management y Jamatl Iglesias y se justifique también de
manera expresa la falta de referencia en los hechos a las operaciones que estas
entidades consideran realizadas por los acusados para el vaciamiento de las
sociedades Hotltur Club y Hotesand Inmobiliaria.
“Deberán por tanto expresar las operaciones realizadas por los acusados en
relación a dicho vaciamiento”. Nos comenta satisfecho el abogado de las
hoteleras Daniel Jiménez (SLJ Abogados)
Lo realmente importante de esta Sentencia es que Meliá Hoteles, AC Hoteles y
Pullmantur sostienen que la cadena hotelera de Marsans fue traspasada a un
empresario llamado Jamatl Satli Iglesias sin que este abonara precio alguno. Los
acreedores pretenden que todos los contratos de cesión de hoteles sean anulados
y dichos activos sean reintegrados al concurso. La Audiencia Nacional desestimó
dicha pretensión y ahora el Tribunal Supremo anula esa Sentencia al considerar
que no estaba motivada, obligando a la Audiencia a dictar una nueva Sentencia en
la que se analicen los hechos denunciados por Meliá y el resto de operadores
turísticos recurrentes.