La declaración del Impuesto de Sociedades debe hacerse, de forma imperativa, a
través de los modelos oficiales 200 y 220, para lo que existe un plazo de 6
meses y 25 días tras el cierre del periodo impositivo. Sin embargo, la
Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha puesto de manifiesto una
serie de trabas e inconvenientes que, desde la Administración, dificultan los
procesos de cumplimiento fiscal, aumentando los costes y esfuerzos para las
empresas.
Según la AEDAF, la Administración aprueba los modelos y ficheros necesarios
apenas unos días antes de la apertura de su plazo de presentación, lo que impide
que las empresas puedan preparar la documentación con tiempo suficiente. Además,
para el correcto uso de estos modelos es necesario conocer el manual práctico y
los diseños de registro (que se publican con posterioridad y sin apenas tiempo
para su estudio). Lo mismo ocurre con la presentación vía telemática.
Por otro lado, la AEDAF mantiene que en los últimos años se ha incrementado
exponencialmente la información a incluir en los modelos, lo que los hace mucho
más complejos. Esta exhaustividad nuevamente dificulta la tarea de cumplimentar
correctamente la declaración en la forma y plazo señalados.
Con todo esto, la AEDAF reclama que se faciliten los procesos de cumplimiento
fiscal, anticipando la publicación de la Orden Ministerial que aprueba los
modelos 200-220, sus diseños de registro y el manual práctico, y trabajando en
la simplificación de los modelos.
A ello obliga el
cumplimiento de los principios tributarios de simplicidad y facilidad en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y así lo exige la necesaria reducción
de la llamada “presión fiscal indirecta”. Y así además lo ordena el artículo 3.2
de la Ley General Tributaria, cuando dispone que “la aplicación del sistema
tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y
limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones
formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados
tributarios.”