La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado
el régimen de custodia compartida de una menor concedido a su padre y su madre
porque ninguno de los dos lo solicitó. El alto tribunal ordena a la Audiencia
Provincial de Vizcaya, que dictó la sentencia estableciendo la custodia
compartida, que pronuncie nueva sentencia en los “estrictos términos” en que se
planteó el debate (cada progenitor reclamaba para sí la custodia de la hija)
“que no incluía decidir sobre la guarda y custodia compartida”.
El Juzgado de Bilbao que resolvió en primera
instancia el caso concedió la custodia al padre, quien al inicio de la vista
desistió de la petición subsidiaria de custodia compartida proponiendo
únicamente la custodia paterna. La madre reclamaba que se le concediese la
custodia a ella.
El Juzgado le dio la custodia al padre al considerar
que, al estar desempleado, tenía más tiempo de ocuparse del cuidado de la hija,
mientras que la madre regentaba un negocio de hostelería que le absorbía mucho
tiempo. Respecto a la custodia compartida, el juez de Primera Instancia señaló
que no concurría los presupuestos para concederla porque ninguno de los
progenitores la había pedido.
La Audiencia de Vizcaya, ante quien recurrió la
madre, revocó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia y
estableció un sistema de custodia compartida. Razonó que, pese a que el informe
del equipo psicosocial se inclinó porque la custodia se confiase al padre por su
mayor disponibilidad de tiempo, las circunstancias habían cambiado en el curso
del procedimiento, de modo que era el padre el que había pasado a regentar el
mismo negocio de hostelería, y la madre la que se encontraba en paro. La
Audiencia añadió que, como esas circunstancias eran una variable impredecible en
el futuro, optaba por el régimen de guarda y custodia compartida por semanas
alternas y permaneciendo la menor en el domicilio familiar salvo acuerdo que
pudiesen alcanzar las partes en otro sentido.
El Supremo, ante quien recurrió el padre, recuerda su
doctrina de que la custodia compartida no es una medida excepcional, “sino que
al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite
que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos
progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en
tanto en cuanto lo sea”.
Sin embargo, añade que para optar por dicho sistema
se debe partir de la existencia de petición de parte, “pues de no existir ésta
por ninguno de los progenitores, difícilmente puede valorarse un plan
contradictorio, adecuadamente informado, sobre el que decidir con fundamento en
el interés de los menores, al no haber existido debate y prueba contradictoria
sobre tal régimen de custodia”.
A continuación, la Sala se pregunta si debe asumir la
instancia y, decidiendo el recurso de apelación sin apartarse de los términos en
que fue planteado el debate, resolver sobre el progenitor al que se debe confiar
la guarda y custodia de la menor. Si al padre, según mantiene la sentencia de
primera instancia, o a la madre, según pretendía ésta.
“Ésta sería una solución que pondría fin a la
controversia con ahorro procesal en el tiempo, pero tiene un inconveniente, cual
es, que al no haber ofrecido respuesta el Tribunal de apelación (la Audiencia de
Vizcaya) al recurso de esta naturaleza en los términos en que se sometió a su
consideración, si la Sala, asumiendo funciones de tribunal de apelación,
desestimase el recurso de la parte demandada, ésta quedaría privada del recurso
extraordinario de infracción procesal y del recurso de casación, que podría
haber formulado si la desestimación de su recurso de apelación la hubiese
decidido la Audiencia Provincial en vez de acordar una guarda y custodia
compartida no solicitada por ninguno de los progenitores”, indica el Supremo.
Por ello, se estima adecuada la devolución de los
autos al tribunal de la Audiencia Provincial para, sin alterar los términos del
debate, que no incluía decidir sobre la custodia compartida, resolver el recurso
de apelación que interpuso la representación procesal de la madre contra la
sentencia dictada en la primera instancia.