El juzgado nº 4 de Terrassa (Barcelona) ha anulado una hipoteca multidivisa
colocada por la Caixa d´Estalvis de Terrassa (hoy BBVA) colocada a un matrimonio
por valor de 672.255,88 francos suizos equivalentes a 413.000€ a la fecha de
constitución, el 25 de enero de 2007, amortizable en 480 meses hasta el 25 de
enero de 2047.
La sentencia considera que la entidad “cometió dolo omisivo” al colocar la
multidivisa sin la debida información. “Eso significa que la juez acepta que
el banco ocultó información a sabiendas y el fallo lo llega a decir hasta en
tres ocasiones”, explica Miriam Navas, letrada del despacho
Navas & Cusí, que ha
dirigido la defensa.
La sentencia considera probado que hubo “omisión” en la información
precontractual. También considera “insuficiente” la información facilitada
en el momento de la contratación, sin entregar siquiera un folleto informativo.
La sentencia recuerda el fallo del Supremo de 20 de enero de 2014 en el que el
Alto Tribunal recuerda la obligación “activa” de las entidades financieras de
facilitar información habida cuenta de la “asimetría informativa” existente
entre entidad y cliente.
La comercial informó que era una “alternativa óptima” a la hipoteca
tradicional porque ofrecía cuotas más reducidas y un sistema de amortización
más beneficioso que el método francés habitual en las hipotecas españolas.
Aunque el comercial señaló en el juicio que podía llegar a deber más que el
capital inicial, aunque la sentencia considera este hecho no probado. En cambio,
sí considera probado que el comercial desconoce si el franco suizo está regulado
por alguna autoridad financiera.
“Sólo con la escritura, la claridad exigible, no se da”,
apunta la sentencia, que recuerda la obligación de “doble transparencia”
(gramatical y jurídico-económica) o “transparencia extendida”, según la
doctrina de Luxemburgo.
La entidad, señala el fallo, debió tener un “máximo deber de diligencia ante un
producto complejo, trasladando información clara, precisa, concreta y con
simuladores entendibles”. Lamentablemente, apunta Navas, “no hubo nada de esto”.
Tampoco hubo información post-contractual, “a pesar del negativo devenir del
producto”, denuncia la sentencia. El banco alega que a pesar de recibir
información trimestral, los clientes nunca se quejaron.
“La sentencia considera en cambio que la ausencia de queja de los clientes no
prueba su anuencia ni la correcta información sino lo contrario: la
información era tan deficiente que el cliente no advirtió el riesgo que estaba
asumiendo”, señala Navas. De hecho- apunta el fallo- su deuda se estaba
incrementando.
La sentencia recuerda que el Supremo calificó la multidivisa como “derivado
financiero” y por lo tanto sometida a las exigencias de protección especial
previstas en la directiva MiFID. Eso significa que el banco estaba obligado a
practicar al cliente un test de conveniencia para conocer su situación
financiera, sus objetivos de inversión, su experiencia y conocimientos
financieros, etc.
“La directiva quiere asegurarse que el cliente conoce bien a su cliente y que el
cliente entiende y conoce perfectamente la naturaleza y riesgos del producto que
contrata”, explica Navas. Lamentablemente, explica la letrada, nada de esto
ocurrió. En el caso de él, el banco sostiene que es un profesional “cualificado”
por ser socio de una ingeniería técnica e industrial. En realidad, su formación
no es universitaria y el curso no reglado con el que cuenta es posterior a la
firma de la polémica hipoteca.
En cuanto a ella, el banco sostiene que es agente de la propiedad inmobiliaria y
administradora de finca, aunque en algún momento señala que trabaja en una
empresa de ropa. La realidad es que trabaja en cuestiones medioambientales. “No
conocen ni siquiera la actividad profesional de los contratantes; por
supuesto, tampoco conocen su situación financiera, ni sus conocimientos y
experiencias”, lamenta la letra de Navas & Cusí.
De hecho, según el banco, el cliente tiene un perfil “más que conservador”
porque tenía un plan de pensiones con una pequeña parte variable. “Una
especulación muy arriesgada que conllevó consecuencias nefastas para el
cliente”, apunta Navas.
Aparente controversia
Por otra parte, la sentencia trata de resolver la aparente controversia entre el
Supremo el Tribunal Europeo de Luxemburgo. El Alto Tribunal sostuvo en sentencia
de 30 de junio de 2015 de que la multidivisa en cuanto préstamo es un producto
financiero. Y en cuanto el valor de la cuota –elemento esencial- depende de un
valor subyacente –la variabilidad del tipo de cambio- es un derivado financiero.
Luxemburgo en cambio señaló en resolución de 3 de diciembre de 2015 que un
préstamo multidivisa no es derivado financiero. ¿Quién tiene razón? La sentencia
interpreta que la hipoteca multidivisa es derivado financiero debido a que
incluye una cláusula que permite variar la divisa de referencia,
convirtiendo la hipoteca referenciada en moneda extranjera en un producto
complejo y un derivado financiero. “En todo caso, la sentencia de Luxemburgo
hace referencia a un préstamo al consumo a 3 años y la hipoteca multidivisa es
normalmente sobre vivienda habitual y por un período superior a los 20 años”,
añade la letrada de navascusi.com
Por último, la sentencia critica que la cláusula que concede a la prestamista
la posibilidad de un vencimiento anticipado, “concede a la prestamista un poder
jurídico exorbitante”.
Con todo, debido al “error excusable” por la falta de información, anula
parcialmente la hipoteca multidivisa, obliga al BBVA a devolver el perjuicio
generado, redenomina el producto en euros y condena a la entidad al pago de las
costas. “Una sentencia contundente porque llega a declarar el dolo omisivo,
es decir, la mala fe y mala praxis profesional de la entidad”, concluye la
letrada de Navas & Cusí.
