La Caixa d´Estalvis de Terrassa (hoy BBVA) exigió de manera “sorpresiva”
e “imprescindible” el afianzamiento solidario para la concesión de una
hipoteca multidivisa. De esta manera, las tres hijas del matrimonio asumieron
la plena responsabilidad sobre el préstamo contratado por sus padres, siendo
una de ellas discapacitada y “no siendo negociada plenamente por los fiadores
solidaros”, señala la sentencia.
“Un escándalo que se haga responsable de un producto complejo a una mujer
discapacitada”,
señala Juan Ignacio Navas, socio-director de
Navas & Cusí, que ha dirigido la
defensa.
El pasado 22 de junio el juzgado nº 3 de Igualada (Barcelona) anuló el aval
obligatorio y la misma multidivisa. La sentencia considera además que no queda
acreditado que se les facilitara información “completa e inteligible”. Insiste
en que “no se ha acreditado información ni en modo alguno”. Y concluye
que “cabe interpretar que no desarrolló una actividad informativa explicativa
del producto clara y comprensible”.
Por otra parte, la sentencia también considera que los clientes eran minoristas,
sin conocimientos ni experiencia financiera. Así que concluye que “no
llegaron a comprender el alcance y las consecuencias de lo que contrataban”.
La juez recuerda la jurisprudencia que denuncia la situación provocada cuando el
cliente necesita información y la entidad que está obligada a dársela, no se la
da. En resumen: “los clientes dieron su consentimiento a ciegas, fiándose de
las condiciones ofertadas por el banco”, señala el fallo.
“Se fiaron de la entidad y la entidad abusó de su confianza”, apunta
Navas. Los clientes se hicieron una representación de la realidad equivocada
porque quien tenía obligación de facilitarles información, no lo hizo, señala la
sentencia que concluye que los clientes cometieron un error excusable no
superable con una diligencia media.
Por si fuera poco, director y comercial se contradicen en el juicio sobre
la labor de supuesto asesoramiento prestado. El director asegura que el
comercial realizó dicha labor, pero el comercial lo niega. “Una escenificación
de un lavado de manos comprensible aunque muy poco estético e irrelevante porque
el responsable de esta mala praxis es la entidad”, señala el socio-director de
Navas & Cusí.
Por último, el banco trata de alegar caducidad de la acción, es decir,
que el tema ya había prescrito. La juez recuerda que la multidivisa es un
contrato de tracto sucesivo y que “no se consume en la perfección del contrato”.
Es decir, el plazo debería de contabilizarse “desde el completo cumplimiento de
las prestaciones periódicas”.
Finalmente, la sentencia anula el aval solidario por abusivo y anula
parcialmente la hipoteca multidivisa obligando al BBVA a resarcir el daño
causado, redenominar la hipoteca en euros y condenando al pago de costas. “Este
caso era un ejemplo de mala praxis e incluso de abuso; afortunadamente el
control judicial pone a cada uno en su sitio”, concluye el socio-director de
Navas & Cusí.