El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y la ‘Advocacia
Catalana’ celebran la finalización del trabajo de grupo redactor del
anteproyecto de Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las
personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, en el que ha
participado junto con el Gobierno de la Generalitat y las entidades promotoras
de la antigua ILP. Esta mañana ha tenido lugar la última reunión del grupo de
trabajo.
El ICAB y la ‘Advocacia Catalana’ han participado en la redacción
de este anteproyecto a través de la Comisión de Normativa y a petición del
Gobierno de la Generalitat. La participación en este grupo de trabajo conlleva
un reconocimiento a un trabajo institucional constante y decidido de la abogacía
catalana en esta materia desde 2012 y responde a la voluntad de ayudar a través
del mundo jurídico a la ciudadanía para resolver los problemas que afectan a
nuestra sociedad.
La voluntad de este nuevo texto responde a tener una normativa en
Cataluña que permita recuperar aquellos aspectos de la Ley 24/2015 que fueron
suspendidos como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad formulado por
el presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley 24/2015, del 29 de
julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la
vivienda y la pobreza energética y -de otra- de la voluntad política expresada
por el Gobierno de la Generalitat y apoyada por partidos políticos, alcaldes de
varios municipios, entidades municipales, sindicatos, Mesa de entidades del
Tercer Sector y entidades que en su momento promovieron la iniciativa
legislativa popular (ILP) que dio pie a la aprobación de aquella ley (Plataforma
de afectados por la Hipoteca, Observatorio DESC y Alianza por la Pobreza
Energética).
El trabajo a desarrollar por parte del Grupo y, particularmente,
en cuanto a la abogacía era y ha sido difícil, en la medida en que el objetivo
era evitar un conflicto competencial en materias propias del Derecho civil, del
Derecho concursal y del Derecho procesal, que son las alegadas como vulneradas
en el recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, hacerlo de manera que el
nivel de protección del derecho a la vivienda de las personas necesitadas fuera
equivalente, en la medida de lo posible, a lo que ofrecían los artículos de la
Ley 24/2015 suspendidos cono consecuencia del recurso.
Los rasgos característicos de este anteproyecto son:
-Se ha dado un paso adelante en la protección del derecho a la
vivienda regulando actuaciones que puedan resultar útiles para todas las
administraciones públicas de Cataluña, no sólo para el Gobierno de la
Generalitat, sino también y de manera muy particular para los ayuntamientos de
los municipios más afectados por la problemática, sin perjuicio de que estas
medidas tengan la cobertura presupuestaria adecuada por parte de las diferentes
administraciones públicas, incluida la propia Generalitat de Cataluña.
-Se han establecido fórmulas de actuación, con el fin de proteger
a las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, que -por un
lado- se basan en la mediación en el ámbito del consumo (que ya había
introducido en el Código de Consumo la Ley 20/2014, para los casos de ejecución
hipotecaria de la vivienda habitual) y -de otro- conllevan la incorporación de
medidas de expropiación de carácter temporal sobre viviendas vacías y aquellos
transmitidos como consecuencia de acuerdos de compensación o dación en pago. Se
toma en consideración el estado en que se encuentran estas viviendas a la hora
de establecer el precio justo de la correspondiente expropiación temporal. De
esta manera se intenta hacer lo posible para crear un parque social de viviendas
que puedan resultar alquilados a precio asequible y así evitar que las personas
afectadas no queden absolutamente desprotegidas y sin techo.
-Se ha previsto la obligación legal de comunicar a la
Administración la presentación de cualquier acción de ejecución hipotecaria o de
desahucio por falta de pago que afecte a los casos previstos en el anteproyecto,
para hacer viable el realojamiento, las ayudas y otras medidas administrativas
que puedan ser necesarias para evitar el riesgo de exclusión residencial.
Particularmente se intenta así que la actuación de la Administración pueda dar
una respuesta necesaria a estas situaciones en el plazo de tiempo adecuado y
suficiente para evitar la exclusión residencial.
El anteproyecto de ley de medidas de protección del derecho a la
vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social ahora
se someterá a información pública, como trámite previo necesario para poder ser
aprobado por el Parlamento de Cataluña.
Antecedentes
La ‘Advocacia Catalana’ ya había hecho propuestas durante la
tramitación parlamentaria de la que terminó siendo la Ley 24/2015 y sus
propuestas se acogieron en el texto que fue aprobado. De hecho, desde hace más
de cuatro años, la abogacía catalana -a través de la Comisión de Normativa- ha
hecho propuestas de manera reiterada al legislador estatal y el legislador
catalán para intentar encontrar soluciones normativas al drama social que
conllevaba la pérdida de la vivienda de las personas que se encontraban
despojadas por razón de la crisis: oposición a las cláusulas abusivas en las
ejecuciones hipotecarias, reconocimiento de la segunda oportunidad,
sobreendeudamiento, etc.