Cuando el periodo de consultas se usa para marear la perdiz

Publicado el miércoles, 17 enero 2018

En los procesos de despido colectivo, el 80% del tiempo del periodo de consultas se pierde reclamando documentación por parte de los trabajadores. Algunos magistrados de lo Social, reclaman más generosidad en los tiempos y que los sindicatos tengan toda la información antes de iniciar el periodo de consultas.

Núria Ribas / @oikit

Un despido colectivo no es plato de gusto para nadie, ni para los trabajadores ni para la empresa. Y aunque en 2017 estos procesos se redujeron en casi un 20% respecto al 2016 en tasa interanual, sigue siendo un paso traumático en todos los sentidos.

El periodo de consultas que se abre cuando se comunica un proceso de despido colectivo es vital para intentar minimizar las consecuencias de los trabajadores que van a perder su trabajo. Llegar a un buen acuerdo puede representar la noche o el día para muchos de ellos. En este sentido, una de las principales obligaciones por parte de la empresa es aportar toda la documentación informada (la UE habla de ‘documentación pertinente’) que los representantes de los trabajadores necesiten para llevar a cabo la negociación con garantías.

Y en la documentación es donde reside el mayor problema. La empresa debe aportar los motivos (ya sean por causas económicas o por causas técnicas o de organización) por los que propone un despido colectivo que cumpla los preceptos legales y que no sea un fraude de ley. “La documentación es el gran problema que tenemos en los despidos colectivos”, aseguraba Ricardo Bodas Martín, magistrado y presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en un reciente foro celebrado en el Consejo General de la Abogacía. “El 80% del tiempo de los periodos de consulta, y me quedo corto, se pierde reclamando documentación, a veces sin ton ni son, y no en el debate para conseguir los objetivos que persiguen los periodos de consulta”.

Para Bodas Martín, “el legislador tenía que haber sido más generoso en los tiempos de entrega de documentación y obligar, o al menos permitir, que esta obrara en poder de los representantes de los trabajadores antes de empezar el periodo de consultas”. Como eso no es así y la documentación se aporta el mismo día de inicio del periodo de consultas, “éste queda distorsionado”.

¿Nulidad automática del despido colectivo?

La documentación que entrega la empresa para iniciar el periodo de consultas no es baladí. Debe justificar, vía contable, previsión de pérdidas en su caso, etc… La no presentación de toda la documentación informada es causa, según la Audiencia Nacional, de nulidad inmediata del despido colectivo. El Tribunal Supremo parece ser más laxo al respecto: según el alto tribunal no implicaría nulidad automática, dependería de la documentación que faltase. Y, en todo caso, la carga probatoria recae en los trabajadores.

Una de las causas de nulidad más habituales en el caso de documentación insuficiente es la de no aportar los datos contables de todas las empresas que forman un grupo societario, informando solamente de los números de la empresa que promueve el despido colectivo. El artículo 4.5 de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Despidos Colectivos establece que esa documentación económica presentada deberá ir acompañada de las cuentas de las demás empresas del grupo siempre que estas tengan domicilio en España, pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que pretende el despido colectivo.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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