Los notarios valencianos han celebrado 97 matrimonios y 350 divorcios en el primer año de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Publicado el martes, 26 julio 2016

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El 23 de julio, se cumplió un año de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) donde se atribuyen nuevas competencias notariales, como entre otras la escritura de celebración de matrimonio, la de separación o divorcio, así como la posibilidad de reclamación de deudas dinerarias o la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Tal y como asegura el decano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda, la desjudicialización de los expedientes de jurisdicción voluntaria ha posibilitado que diferentes operadores jurídicos como es el caso de los notarios, “colaboremos con la justicia, ayudando como funcionarios públicos con responsabilidad, para conseguir una justicia más eficaz, descongestionando los juzgados, reduciendo además los costes y los tiempos a la ciudadanía”.

La competencia notarial más conocida tras la entrada en vigor de esta ley es la escritura de celebración de matrimonios, donde los contrayentes pueden elegir que un notario oficie su boda, siendo la espera mucho menor que la actual del juzgado.

Desde julio de 2015 a junio de 2016, han sido 97 las parejas de la Comunidad Valenciana que han optado por esta nueva opción de boda (53 en Alicante, 6 en Castellón y 38 en Valencia), aún cuando los notarios no pueden todavía tramitar el expediente matrimonial inicial.

Durante este año, los contrayentes han seguido solicitando al Registro Civil su expediente matrimonial y, una vez obtenido, decidir que sea un notario el que oficie su boda, como podían haber optado por el juez de guardia, un alcalde, un concejal, etc. Será a partir del 30 de junio de 2017 cuando los contrayentes podrán acudir directamente a una notaría para que un notario les case y además éste pueda realizar todos los trámites desde el inicio, cursando también su expediente matrimonial, sin que los cónyuges pasen por el registro.

En el caso de la separación matrimonial o divorcio ante notario, nos encontramos ante una escritura notarial que ahorra dinero y, sobre todo, tiempo a los cónyuges que no tienen que pasar por el juzgado, ayudando además a eliminar una importante carga de trabajo judicial.

Desde su entrada en vigor y hasta junio de 2016, son 350 los cónyuges en la Comunidad Valenciana que han acordado su separación o divorcio ante notario (148 en Alicante, 44 en Castellón y 158 en Valencia). Esta nueva competencia notarial sólo se puede realizar cuando es de mutuo acuerdo entre ambas partes y no existen hijos menores de edad o con capacidad de movilidad reducida a su cargo.

Belda indica que la Ley, además de conseguir en un año ahorrar tiempo y dinero a la población, ha logrado que quien utiliza el servicio tenga una mayor disponibilidad sobre el mismo desde el principio, pudiendo controlarlo, con mayor familiaridad y con un trato más personal desde las notarías reduciendo esperas.

Además, para el Decano de los notarios de la Comunidad, esta ley es importantísima sobre todo porque se creó en el objetivo de ayudar a descongestionar la justicia en beneficio de la población y esto se está consiguiendo. “Por cada acto realizado de Jurisdicción Voluntaria en una notaría, hay un expediente menos que tiene que cursar un funcionario en el juzgado, un tiempo que puede dedicarse a otras materias más urgentes”, manifiesta.

Por su parte, el acta de procedimiento de reclamación de deudas dinerarias o proceso monitorio notarial es todavía una competencia desconocida para la sociedad y, en cambio, muy útil para poder reclamar facturas impagadas sin tener que entrar en costosos y largos litigios judiciales.

Sobre todo, “es un proceso de gran ayuda para aquellos acreedores que tienen cantidades mínimas impagadas que por la vía judicial tradicional no las reclamarían y las dejarían perder porque el trámite y el coste del mismo sería superior a la deuda reclamada al deudor”, argumenta el Decano del Colegio Notarial. “El procedimiento notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, tanto de naturaleza civil como mercantil, es tan económico y rápido que, sin lugar a dudas, a cualquier acreedor le compensa reclamar cualquier deuda y no dejarla perder, por mínima que sea”, añade César Belda. En este sentido, tras un año de vigencia, los notarios de la Comunidad Valenciana han realizado 30 actas de procedimiento de reclamación de deudas dinerarias no contradichas (12 en Alicante, 1 en Castellón y 17 en Valencia).

En el caso de la aceptación de las herencias a beneficio de inventario, en la Comunidad Valenciana han sido 29 las personas que lo han solicitado ante notario hasta junio de 2016 (18 en Alicante, 2 en Castellón y 9 en Valencia). En concreto, gracias a este trámite notarial los herederos no tienen que renunciar directamente a una herencia ante la duda de si acarreará más deudas o cargas que beneficios. Por medio de este acto notarial de aceptación de herencia, los herederos sólo responderán de las deudas de la misma con aquello que hereden y nunca se verá perjudicado su patrimonio personal anterior.

Sin duda, el Decano del Colegio Notarial de Valencia hace un balance positivo de este primer año de la ley. “Estamos ante su principio de andadura y estoy convencido de que en un año el número de expedientes notariales actuales en materia de Jurisdicción Voluntaria se multiplicará por dos”, concluye.

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