Grupo Internacional de Clubes de P&I (IG), en respuesta a las manifestaciones realizadas por la delegación española en la última sesión del Comité Ejecutivo del Fondo 1992 el pasado mes de abril, ha elaborado y remitido a dicho Comité un documento en el que analiza el tratamiento sobre la responsabilidad del Capitán y de la compañía aseguradora en la Sentencia del Prestige dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de enero (ver artículo ““The Judgement of the Spanish Supreme Court on the Prestige oil spill – Spain cannot have it both ways”, por Eduardo Albors).
La citada Sentencia del Tribunal Supremo condenó al Capitán como autor responsable de un delito imprudente contra el medio ambiente en la modalidad agravada de deterioro catastrófico, a la pena de dos años de prisión. Asimismo, se declaró la responsabilidad civil del Capitán, de la compañía propietaria del buque (Mare Shipping Inc.), del Club de Protección e Indemnización (The London Steamship Owners’ Mutual Insurance) y del Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC).
El documento del IG se ha debatido ayer en la reunión del Comité de Derecho Marítimo de la Cámara Internacional de Navegación (ICS) y también en la reunión que el Comité Ejecutivo del Fondo 1992 celebrará entre los días 17 al 20 del próximo mes de octubre.
Grupo Internacional de Clubes de P&I (IG): es una agrupación internacional, sin ánimo de lucro, de las 13 principales asociaciones que operan como mutuas de seguros para proporcionar cobertura de responsabilidad civil (protección e indemnización) a aproximadamente el 90% del tonelaje mundial. Los clubes que forman parte del IG proporcionan cobertura a sus miembros, tanto armadores como fletadores, frente a la responsabilidad civil que puedan incurrir frente a terceros en relación con el uso y la explotación de los buques.
Comité Ejecutivo del Fondo 1992: El Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, 1992, por lo general llamado FIDAC 1992 o Fondo de 1992 es una organización intergubernamental de ámbito mundial constituida con el objeto de administrar el régimen de indemnización creado por el Convenio del Fondo de 1992 en relación a los daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos que se producen en sus Estados Miembros, resultantes de los derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de petroleros. El Convenio del Fondo de 1992 es complementario al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y establece un régimen para indemnizar a las víctimas cuando la indemnización en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil aplicable es insuficiente. Por su parte, la función principal del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 es adoptar decisiones normativas en lo que respecta a la admisibilidad de las reclamaciones de indemnización por daños debidos a contaminación por hidrocarburos que se deriven de siniestros que afecten a dicho Fondo.