Derecho Abierto: Chavarri Abogados – La obligación de fichar de los trabajadores

Publicado el lunes, 19 septiembre 2016
Derecho Abierto con Nûria Ribas, Jose María Fernández, Amanda Guglieri y Alberto Guilarranz de Chavarri Abogados

Derecho Abierto con Nûria Ribas, Jose María Fernández, Amanda Guglieri y Alberto Guilarranz de Chavarri Abogados

A raíz de una sentencia ratificada por el Tribunal Supremo sobre el control que una empresa debe tener sobre las horas trabajadas por sus empleados, la administración está realizando numerosas inspecciones. Hay una preocupación generalizada entre las PYMEs, aunque quizás algo, pero a la redacción de Derecho Abierto, programa de radio producido por Lawyerpress han llegado muchas consultas al respecto. Hay muchas empresas que se están planteando muchas derivadas de esta obligatoriedad que por otro lado hace años ya que existe.

Planteamos las dudas de las empresas a Alberto Guilarranz, asociado senior del área laboral de Chávarri Abogados, el bufete de referencia en materia laboral e inmobiliario de Derecho Abierto.

Lawyerpress (LP): La primera pregunta que nos llega desde Madrid, es si esta obligatoriedad incumbe solo a los trabajadores a tiempo parcial o también a los de jornada completa.

Alberto Guilarranz (AG): Pues, muy buena pregunta la verdad. La obligatoriedad desde luego afecta a ambos. Pero como tú muy bien decías, esto no es nada nuevo bajo el sol. Esto lleva muchísimo tiempo y de hecho esta sentencia lo que ha venido a aclarar es que tenemos que registrarlo y cómo registrarlo, además de qué manera registrarlo. Ahora entraremos en ello pero desde luego tanto para los contratos a tiempo parcial como para los indefinidos existe la obligación de registrar la jornada ordinaria y no hay exclusiones, tanto si tienes el contrato completo como si tienes menos horas.

LP: Antes de seguir con la siguiente pregunta que llega desde Valladolid, nos gustaría saber si está de acuerdo o no en que ¿se ha generado un especie de histeria?

AG: ¡Absolutamente!

LP: ¿Por qué entonces todas las empresas deberían cumplir esta ley desde hace tiempo?

AG: Nos llueven las consultas sobre esta materia porque es verdad que casi siempre pasa y es bastante habitual, que todas las sentencias y todas las noticias de actualidad relacionadas con el ámbito laboral crean como tú muy bien has dicho, una especie de histeria porque: ¿Qué hago? ¿Me van a sancionar o no? etc. Las empresas en principio deben ponerse a andar, deben hacer cosas pero que tampoco se pongan nerviosas, porque la inspección de trabajo lo único que hace es obedecer órdenes, pero en esta materia están siendo relativamente flexibles. ¿Por qué digo esto? Porque no es que tú no tengas el relojito y ya te vayan a sancionar al día siguiente, lo que está haciendo la inspección de trabajo, al menos desde nuestro conocimiento, es requerir. Va a tu empresa, te pregunta como lo estás haciendo y si no tienes nada implementado, entonces te requieren para que lo hagas. Te dan un plazo, lo normal es que sea un plazo aproximado de dos meses, y ahí si ya no cumples es donde pueden venir los problemas.

LP: Recuperamos la pregunta desde Valladolid: “Nosotros somos una PYME de doce trabajadores. ¿Es obligatorio tener una máquina de las de fichar en cualquier tipo de empresa o solo en las grandes?”

AG: Pues mira, en todas las empresas. Lo que sí que es cierto es que muchas veces nuestros jueces, – tengo muchos amigos jueces-, pero se olvidan un poco de la realidad empresarial de nuestro país. Yo recuerdo que la exposición de motivos de la reforma laboral decía que el 99% de las empresas son PYMEs, por lo tanto en esas empresas el relojito es difícil, pero no hace falta ese relojito, no es necesario ese relojito. Obviamente en una empresa de gran dimensión lo normal es que lo haya. Pero valdría un registro manual, un registro en papel, una firma del trabajador, entonces olvidémonos de las tarjetas, de los tornos que cuestan mucho dinero, de los relojitos que cuestan mucho dinero. Para esas PYMEs, para esos muchos bares que nos encantan de esta geografía española, valdría con hojas de firma, con partes de trabajo de toda la vida.

LP: O sea no nos pongamos nerviosos con grandes instalaciones, lo siento por los instaladores de aparatitos de fichar pero no es necesario, ¿verdad?

AG: Bueno van a tener más trabajo seguro.

LP: Una mediana empresa de Valencia que está bastante puesta en exportación, nos pregunta cómo se demuestra (y contabilizan) las horas trabajadas cuando se está de viaje de trabajo.

AG: Pues también muy buena pregunta. Yo ayer estuve en un juicio en Almería, ¿qué pasa? ¿Si no hay relojito no puedo fichar? Pues si ahí viene el papel de las aplicaciones informáticas, yo creo que en la vida, los asesores tenemos que ser imaginativos y a día de hoy, estamos en el siglo XXI, hay aplicaciones informáticas. Te puedes conectar de muchas maneras para dejar constancia de ese registro, no tienes que estar en la oficina, por supuesto que no. El mundo es cambiante y se puede hacer de otras maneras.

LP: Esta legislación tiene mucho que ver con las horas extras y al contrario de lo que piensan muchos trabajadores, en realidad parte de esta legislación es para proteger al trabajador y que la empresa no pueda abusar en materia de las horas extras sin ser pagadas, sin ser contabilizadas. Cuando estos viajes de trabajo incluyen fines de semana, ¿Qué pasa?

AG: Lo primero que hay que ver es cuál es la jornada del trabajador, si la jornada es de lunes a viernes, si la jornada es de lunes a domingo, por definición de las cosas es que cualquier hora extraordinaria es la que excede de tu jornada ordinaria, entonces si lo normal es que tu jornada sea de lunes a viernes, si tú te vas de viaje un fin de semana, en principio eso está ya fuera de tu jornada, es ya hora extraordinaria. Esto es muy importante , porque hay mucha confusión con ello.

Lo que dice el legislador es que en un periodo temporal, que normalmente es el año, tú tienes que hacer tu jornada, imagínate que son 1.700 horas. A lo mejor en un periodo temporal, en un momento de pico, haces más horas, pero un fin de semana a lo mejor para que mi empleador no me tenga que pagar esas horas extraordinarias me tendrá que dar dos días de descanso, en los próximos cuatro meses que es lo que dice la ley.

LP: Volvemos a Madrid. La cuestión que nos hace llegar esta empresa de diseño gráfico que fomenta mucho el teletrabajo. Dice: “¿Cómo contabilizamos estas horas, como cumplimos con esta ley a través del teletrabajo?”

AG: Pues mira de hecho le alabo el gusto a esa empresa de diseño gráfico. Hay que flexibilizarlo. Yo soy un fiel defensor del teletrabajo. En este caso es muy fácil. El teletrabajo entre otras cosas incluye aparatos informáticos, ¿verdad? Yo creo que es absolutamente sencillo en una aplicación informática contabilizar cuando me engancho y cuando me salgo, por lo tanto ahí ya tienes la solución.

LP: Bueno también cambiando un poco la cultura laboral de este país, ¿no? Me refiero tienes que fiarte de que el enganche es real.

AG: Lo que pasa es que las relaciones laborales parten de una premisa básica que es la confianza y en eso hay que incidir mucho.

LP: Desde Zamora: “¿Cuáles son las multas por no tener al día el control de las horas realizadas?”

AG: Pues otra buena pregunta. Para empezar, la multa como he dicho antes y ceo que esto va a tranquilizar a mucha gente, no es inmediata.  Partimos de esa premisa. Ahora bien, si no lo puedes implementar o no lo quieres implementar por cualquier razón, eso sí es una infracción, es una infracción grave. Hay infracciones leves, graves y muy graves, pues esta sería grave y las multas asociadas dependiendo de cómo te la tipifique el inspector actuante, pueden ir desde 626.- € hasta 6.250.-€

LP: Una circunstancia que nos ha llamado la atención: ¿Es necesario que el control sea diario o el reporte puede ser semanal?

AG: A ver lo que dice la legislación es que el control tiene que ser diario.

LP: Pero Alberto, esto no colisiona un poco con lo que decíamos antes de viajes, fines de semana, horas anuales. ¿Qué sentido tiene que el control tenga que ser diario?

AG: Pero es que ahí es donde viene la equivocación, es decir, yo hago mi control diario y ahí excedo pero después la regularización de ese exceso puede venir a posteriori, no necesariamente si yo en ese control diario, incluso de fines de semana, hecho muchas horas extraordinarias. Eso no significa que después no las pueda recuperar, entonces sí que tiene un sentido  que se podría totailizar de otra manera. Pero el control según lo que dice la ley es que sea diario y después puede haber flexibilidad entre trabajador y empresario para regularizar esa situación.

LP: Es decir concretando, cuando venga el inspector o le tengo que dar el control del día, yo no le puedo decir, “mire este es el del mes pasado.”

AG: Buenos el inspector te va a preguntar cómo lo estás haciendo y te va a pedir los partes, te va a pedir el control informático y efectivamente le tienes que ir dando los reportes diarios.

LP: Alberto Gilarranz, asociado senior de Chavarri  Abogados, gracias por despejarnos algunas dudas.

Puede escuchar el podcast de la entrevista en Derecho Abierto, programa en Gestiona Radio, producido por Lawyerpress.

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La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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