Consecuencias de la subida de tipos para el cálculo de los pagos fraccionados del IS

Publicado el miércoles, 5 octubre 2016

 

David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming.

David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming

David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming

El Consejo de Ministros ha aprobado un tipo mínimo del 23% para el cómputo de los pagos fraccionados del  IS, que se aplicará a compañías cuya facturación es superior a 10 millones de euros. Esta medida afectará entorno a unas 9.000 sociedades. Para comprender las consecuencias de esta medida debemos conocer qué se entiende por pago  fraccionado en el IS.

Este importe se elevará  al  25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el IS, entidades de crédito principalmente.

Un pago fraccionado supone que los contribuyentes están obligados a ingresar un determinado importe “a cuenta” de la deuda  que le corresponda asumir cuando finaliza el ejercicio. Existen dos modalidades de cálculo del mismo:

  • Modalidad estándar regulada en el artículo 45.2 LIS:

La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo, minorado en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

  • Modalidad opcional, regulada en el artículo 45.3 LIS:

La base para calcular el pago fraccionado será la parte de base impo­nible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. Únicamente quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS, los contribuyentes: a) cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 M € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo; b) que se acojan al Régimen de las En­tidades Navieras en Función del Tonelaje.

De manera inmediata, aumentar el tipo impositivo predeterminado en los pagos fraccionados, implica que las empresas deben adelantar a   las arcas de la  Hacienda Pública  en el año en curso, el pago del impuesto sobre sociedades que se liquida el siguiente ejercicio.

Esta medida supone una pérdida de liquidez del sector privado a favor de la Administración. Así por ejemplo, si tenemos una empresa que en el ejercicio 2016 su cuota íntegra del IS  es de 1.000.000 euros, va a presentar el primer pago fraccionado  en  la modalidad estándar del ejercicio 2017.

Con la anterior normativa, el  coste para la empresa sería de 180.000 euros. (1.000.00*0,18), mientras que con  el cambio normativo,  con la misma  cuota íntegra,  el  coste es de 230.000 euros (1.000.000*0,23). Es decir, tenemos una diferencia a favor del Estado de 50.000 euros. Si tenemos en cuenta que el número de pagos fraccionados que presenta una empresa a lo largo del año son tres, esta diferencia se aumenta a 150.000  euros con este cambio normativo.

Si  tenemos en cuenta que esta nueva medida normativa se pretende que de momento se mantenga en vigor hasta el ejercicio 2018, esta circunstancia provocará que para las compañías sea de vital importancia optimizar los créditos fiscales a los que pueden tener derecho, ya que  como norma general  la base del cálculo del pago fraccionado es la cuota íntegra del ejercicio anterior minorada en las deducciones y bonificaciones que establece la Ley del IS.

Dentro de las pocas deducciones existentes podemos destacar la deducción por creación de empleo por contratación de trabajadores discapacitados. Ésta existe desde el año 1992 y se ha potenciado por la Ley de Emprendedores, permitiendo actualmente que cuando los trabajadores discapacitados no trabajan a jomada completa, se computará en proporcional tiempo trabajado en la sociedad, de cara al cálculo del incremento de plantilla que da derecho a aplicar la deducción. Es una importante novedad, ya que con anterioridad sólo existía el derecho a la deducción por los trabajadores contratados a jornada completa y con contrato indefinido.

Respecto al incentivo de ahorro fiscal que implica esta deducción desde el año 2013 es el siguiente: 9.000 euros por incremento de persona/año en el caso de contratar trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y de 12.000 euros por incremento de persona/año si el grado de discapacidad del trabajador es  al menos del 65%.

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