Los Jueces Decanos reclaman un Pacto de Estado en materia de Justicia

Publicado el jueves, 27 octubre 2016
apertura de las jornadas en la Diputación de Málaga - foto Diputación de Málaga

apertura de las jornadas en la Diputación de Málaga – foto Diputación de Málaga

Los Jueces y Juezas Decanos de España han clausurado este miércoles en Málaga sus XXVI Jornadas Nacionales con la presentación del documento de conclusiones, en el que consideran que “hoy más que nunca es necesario un Pacto de Estado en materia de Justicia en busca de la eficacia del trabajo judicial y que refuerce la apariencia de independencia a nivel institucional”.

En el documento también se aplaude la creación por parte del Consejo General del Poder Judicial de la Unidad de Apoyo para las Causas por Corrupción (UACC) y se señala que “debe potenciarse su papel para recabar la colaboración de las Administraciones Públicas y en particular la puesta a disposición de los jueces instructores de causas por corrupción de especialistas en economía, contabilidad, informática y otras materias”.

Las Jornadas, que han reunido a los Jueces Decanos de todas las capitales de provincia y de las ciudades más importantes de España, fueron inauguradas el pasado lunes 24 por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes.

CONCLUSIONES DE LAS XXVI JORNADAS NACIONALES DE JUEZAS Y JUECES DECANOS DE ESPAÑA

Málaga, 24 a 26 de octubre de 2016.

INTRODUCCIÓN

La Justicia es un elemento clave en el Estado de Derecho: el cumplimento de la ley, el respeto a las instituciones, la convivencia pacífica, el comercio, el regular intercambio de bienes y servicios e incluso el desarrollo económico de un país dependen de la Justicia.

En España, además, nos encontramos en un momento clave, porque está en juego su prestigio ante la multiplicación de asuntos y causas complejas de enorme relevancia pública, en un contexto de escasez de recursos y de escasa inversión.

Todo ello en un trasfondo político y social complicado debido a una grave crisis económica prolongada en el tiempo, a las dificultades derivadas de la necesidad de constitución de un nuevo gobierno tras dos elecciones generales y a nuevas formas de entender la política que ponen en cuestión ante la opinión pública permanentemente la legitimidad de las instituciones y ciertas resoluciones judiciales.

No obstante pese a las dificultades y a la escasa apuesta institucional por el sistema judicial, parece evidente que la Justicia está funcionando, muchas veces con lentitud, pero funcionando. Los jueces hemos asumido un firme compromiso en cuestiones tan relevantes como la lucha contra la corrupción, la violencia de género, la avalancha de demandas sobre productos financieros o la protección del consumidor y el control de las cláusulas abusivas, por citar algunos ejemplos. Estamos preparados para afrontar estos retos, sin duda. Pero obvio es que también necesitamos de la colaboración de los restantes Poderes del Estado, que son los que gestionan el presupuesto y proporcionan los medios e instrumentos legales que necesitamos para nuestro trabajo.

El problema es que el transcurso de los años ha evidenciado que en España no existe una firme y decidida voluntad política para construir un Poder Judicial fuerte, moderno y eficaz. Sólo ha habido interés a la hora de establecer mecanismos institucionales de control o influencia. Por ello llama poderosamente la atención cómo frecuentemente desde determinados ámbitos se exige celeridad para ciertas causas, o se lamenta la lentitud del sistema judicial, cuando desde ese mismo ámbito se ha cerrado sistemáticamente el paso a una decidida modernización de la Justicia, que sí se ha dado en otros ámbitos.

Sin embargo afortunadamente los ciudadanos y los profesionales van percibiendo esta situación y la cuestión relativa a la necesidad de un Pacto de Estado en materia de Justicia hoy ya está, por fin, en el debate público. En efecto, sendas encuestas realizadas recientemente evidencian que tanto la ciudadanía como los profesionales –en definitiva los usuarios o destinatarios del trabajo judicial- consideran que la Justicia funciona mal, que su organización y funcionamiento no responde a las exigencias de una sociedad avanzada, que con los medios que dispone no puede luchar eficazmente contra la corrupción y que todos los gobiernos han tenido siempre más interés por controlarla que por dotarla de los medios suficientes para optimizar su funcionamiento. No obstante, una abrumadora mayoría de los encuestados considera que la Justicia es la garantía última de los ciudadanos y las libertades y que es necesaria una reforma inmediata y un Pacto de Estado para su modernización.

Los Jueces nos sumamos a esta apreciación. Hoy más que nunca es necesario un Pacto de Estado en materia de Justicia en busca de la eficacia del trabajo judicial y que refuerce la apariencia de independencia a nivel institucional. Pero para conseguir la excelencia necesitamos de los medios humanos y materiales que están obligados a proporcionar el Estado y las Comunidades Autónomas, algo que no debería recordarse, aunque es necesario hacerlo ante el histórico abandono del sistema judicial. Precisamente por ello, nos adherimos al reciente acuerdo de todas las Asociaciones Judiciales españolas reclamado un Pacto por la Justicia.

Lamentablemente no existe hoy una hoja de ruta, ni constatamos tampoco interés político por mejorar el funcionamiento del sistema judicial. En realidad nunca lo ha habido, la Justicia no interesa, no da votos. Todo está en el aire: los tribunales de instancia, la oficina judicial, la nueva demarcación territorial… Y esta falta de diseño de cara al futuro provoca un enorme desconcierto en la carrera judicial y dificulta la creación de plazas judiciales. Esta situación de indefinición no evidencia precisamente altura de miras, sobre todo porque en España, el tiempo y los acontecimientos están poniendo en valor lo importante que es un sistema judicial eficaz e independiente en un Estado democrático. En definitiva, es el momento de llegar a un gran Pacto de Estado en el qeu sobre todo figure un Plan Director General de Modernización de la Justicia, a medio y largo plazo.

Tenemos un buen sistema judicial, muy garantista y de alta calidad, pero poco ágil y escasamente dotado. Y la agilidad (cuyo presupuesto ineludible es una adecuada carga de trabajo en cada juzgado) forma parte de la calidad. Sin embargo ambas cuestiones tienen solución, el problema es sencillamente de voluntad política.

En este contexto, con miles de causas complejas (la mayor parte de ellas relacionadas con la corrupción) y avalanchas de demandas, es sorprendente que en España la justicia esté funcionando razonablemente bien pese al olvido institucional, cumpliendo su obligación como garante de los derechos de los ciudadanos.

Por otro lado, no puede dejarse de lado la influencia del sistema judicial en el desarrollo económico, como han señalado los expertos en economía, el Consejo de la UE y el propio Banco de España en recientes informes. Son decenas de miles de millones de euros los que están en juego en el sistema judicial y son a la vez miles las empresas cuya subsistencia depende de la agilidad de la Justicia, algo que quizás algún día debiera llevar a una profunda reflexión sobre la necesidad de modernizar el sistema judicial y reducir los tiempos de espera para contribuir a la reactivación económica.

Es necesario invertir en Justicia, o lo que es lo mismo, apostar por la eficaz tutela de los derechos de los ciudadanos, por la convivencia civilizada, por la rápida solución de las situaciones conflictivas, por el respeto a la ley y las instituciones y por el buen funcionamiento de la economía. Por el futuro de nuestro país en definitiva. Ya es tiempo de que las palabras dejen paso a los hechos; y por cierto, también al diálogo, ese bien hoy tan escaso. La Justicia es cosa de todos.

Pero los jueces no nos resignamos. Queremos la excelencia en el servicio que prestamos. Los ciudadanos demandan y merecen la mejor Justicia posible: atenta, dispuesta, eficaz, moderna, independiente, con suficientes jueces formados y motivados que dispongan del tiempo necesario para atender cada asunto.

En suma, creemos que en un Estado de Derecho la Justicia debe ser una prioridad, como la sanidad o la educación. Hoy en España lamentablemente no lo es, esto es algo evidente, pero afortunadamente ya lo perciben los ciudadanos, como lo demuestran las aludidas encuestas de opinión, que por cierto revelan que las críticas se centran más en las deficiencias y el abandono de la Administración de Justicia que en el trabajo de los jueces. La modernización no es algo imposible: se ha conseguido con otras importantes instituciones o servicios públicos del Estado cuando existe interés en su eficaz funcionamiento. Así ha sucedido, por ejemplo, con la sanidad, la Seguridad Social o la AEAT, con las que no se han escatimado recursos.

Como hemos dicho otras veces, la Justicia no debe ser percibida como un problema sino como la solución a muchos problemas.

Por ello, en nombre de los más de 2.000 jueces a los que representamos y que desempeñan su trabajo hasta el último Juzgado del partido más recóndito de España, demandamos con urgencia un Pacto de Estado con una hoja de ruta clara que indique claramente dónde queremos ir y certifique la voluntad política de apostar por la modernización judicial. No se trata sólo de aprobar leyes, ya muy numerosas; sino, sobre todo, de una nueva organización y de suficiente dotación presupuestaria, hoy muy escasa.

A tal fin proponemos en el presente documento una serie de puntos a nuestro juicio esenciales.

1.- PROPUESTAS FRENTE AL FUNCIONAMIENTO DEFICIENTE. MODERNIZACIÓN. ATENCIÓN ADECUADA AL CIUDADANO.

  1. Incremento de la inversión. Sin inversión no puede haber modernización, ni siquiera mejoras. Solo mero voluntarismo. Después de muchos años la experiencia lo demuestra y los hechos son incontestables. Dicho esto, no es de recibo que la Justicia apenas represente el 1% de los Presupuestos Generales del Estado. Ha de elaborarse un plan de inversiones prolongado durante varias legislaturas, que permita dotar a la Administración de Justicia de los medios imprescindibles, asignando un porcentaje concreto de los PGE y exigiendo que cada reforma legal vaya acompañada de una memoria económica e inversión suficiente. Por otro lado, no es admisible que una tras otra se aprueben leyes que prevén abierta y expresamente, sin reparo, que no van a suponer incremento de gasto alguno, porque ello sencillamente nos coloca en la tesitura de aplicar las nuevas leyes sin dotaciones adecuadas de personal ni nuevos medios adicionales. Dos casos paradigmáticos de leyes sin suficiente inversión son las relativas al expediente digital o al Estatuto de la Víctima, que se analizan más adelante. Frente a esta sequía inversora en Justicia llama la atención, por citar un ejemplo, que las ayudas públicas al sector financiero hayan ascendido a más de 60.000 millones de euros, que representa nada menos que 17 veces el presupuesto destinado anualmente a la Justicia en España.
  2. Ampliación de la planta judicial.- Suscribimos la demanda realizada por las asociaciones judiciales recientemente en el sentido de que es imprescindible incrementar el número jueces y elaborar un programa de ampliación de la planta judicial a medio y largo plazo, que aspire a situar la ratio de jueces en España en términos ajustados a los países de nuestro entorno para garantizar un servicio de calidad. Como ha señalado el CEPEJ en un reciente informe, España tiene exactamente la mitad de jueces que la media europea. En efecto: hoy somos 5.500 jueces y juezas en España y para alcanzar la ratio europea de 21 jueces por 100.000 habitantes deberíamos contar con 9.600 jueces. Pero antes debemos diseñar el nuevo modelo judicial y determinar qué tipo de organización judicial queremos. La planta judicial es un tema pendiente de resolver desde hace años. Además del número de jueces que hacen falta también hay de determinar en qué lugares son necesarios. No pueden crearse nuevas plazas dependiendo del peso político de los territorios. En algunos lugares la justicia funciona razonablemente bien y en otros mal o muy mal.
  3. c) Control de la litigiosidad. Es preciso arbitrar medidas para reducir la litigiosidad, excesiva en España, sin que ello suponga en absoluto merma del derecho a la tutela judicial efectiva. Ya en el año 2009 los Jueces Decanos elaboramos un completo catálogo de medidas procesales, muchas de las cuales han tenido reconocimiento legal y han dado buenos resultados: podemos citar la desjudicialización en materia de jurisdicción voluntaria, la ampliación del ámbito del procedimiento monitorio civil, la creación del denominado monitorio notarial, la ampliación del ámbito del juicio verbal civil y la introducción de la contestación escrita, la supresión de vistas innecesarias en ciertos incidentes, la racionalización de la segunda instancia y la casación civil así como la ampliación del procedimiento abreviado y la introducción del criterio del vencimiento para la imposición de costas y la limitación de recursos en la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la introducción del proceso monitorio laboral, la despenalización de infracciones penales leves, la no remisión de los atestados sin autor conocido a los Juzgados de Instrucción, la potenciación de la unificación de criterios, etc…. Debe continuarse explorando esta línea de trabajo, a la que tanto han aportado los jueces en los últimos años como bien conocen el Ministerio de Justicia y el CGPJ. En este sentido, es preciso, por ejemplo, valorar si no se evitarían innumerables pleitos si se dispusiera de informes periciales neutrales (por designación judicial) previos a la vía judicial como introdujo el legislador en la Ley 35/2015, la indudable necesidad de limitar la cadena de recursos en asuntos de escasa cuantía o en trámites interlocutorios, si se posibilitara el rechazo inicial de pretensiones carentes de fundamento y la sanción de pretensiones abusivas o temerarias, o la introducción en determinados ámbitos del “pleito testigo”, y sobre todo, potenciar los sistemas alternativos de resolución de conflictos o ADR (mediación y arbitraje, especialmente el arbitraje de consumo) o el principio de oportunidad en materia penal, entre otras medidas. En este punto proponemos un paso más en la regulación de la mediación, pues consideramos insuficiente la regulación actual. En concreto, imponer legalmente la obligación de acudir a la sesión informativa en determinados asuntos, por ejemplo de familia: lo que no se conoce, no se elige.
  4. Mapa judicial. Concentración territorial.- Es preciso acomodar la obsoleta organización territorial judicial que data de principios del siglo XIX y acomodarla a la realidad social, política, económica y demográfica actual. No tiene sentido hoy que el territorio español esté dividido en 422 partidos judiciales. La eficacia requiere partidos judiciales de mayor extensión y grandes sedes donde se concentre un número suficiente de Juzgados para que puedan disponer de mejor organización del trabajo y suficientes y adecuados servicios comunes y técnicos. Las dificultades derivadas de la distancia entre sedes judiciales hoy son muy diferentes de las existentes hace 200 años y ello requiere redistribuir el mapa judicial y concentrar sedes. En suma, el concepto de “proximidad judicial” tiene ya poco que ver con la distancia física. En todo caso estas modificaciones de planta judicial deberá contar con el parecer de la Junta de Jueces.
  5. Organización de los tribunales. Colegiación organizativa.- Como medida complementaria de la anterior, es necesario cambiar el sistema de organización interno de los órganos judiciales superando el concepto de Juzgado-isla separado y numerado y tender a la nueva organización que suponen los Tribunales Colegiados, ya existentes en otros países –pero con las garantías de una Presidencia elegida por los propios jueces y al margen de todo nombramiento discrecional del CGPJ, de respeto a los principios constitucionales de inamovilidad judicial y al juez ordinario predeterminado por la ley, y con el compromiso de que el diseño resultante no suponga aumentos de las cargas de trabajo de los jueces- cuyo complemento ineludible es una oficina judicial moderna que realmente sirva como instrumento de asistencia y apoyo a la actividad jurisdiccional y no como un fin en sí mismo o herramienta de control al servicio de otros intereses.
  6. Registro civil.- Si bien es adecuada la tendencia a la desjudicialización de ciertas materias que propugnamos desde hace años cuando no se trata del ejercicio de la función jurisdiccional, ante la inaceptable situación actual derivada de la suspensión de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011 durante cinco años, que no tiene precedente en España, así como los problemas y las reticencias para asumir el servicio por otras profesiones jurídicas, lo más adecuado es que la llevanza del Registro civil continúe en manos de quienes más cualificadamente pueden seguir asumiendo esta función, que desempeñan desde 1870, que son los propios Jueces y los Letrados de la Administración de Justicia, eso sí, con la oportuna inversión, adaptación, reorganización y modernización del actual Registro Civil, lo que resulta viable y económicamente asumible. En otro caso el Registro Civil continuará ocupando el primer lugar entre las quejas de los ciudadanos.
  7. Creación de potentes y eficaces servicios comunes de apoyo a los Juzgados. Entre otras medidas, es ineludible la mejora, centralización y especialización del sistema de averiguación de bienes así como la creación de servicios comunes especializados en ejecución e incluso debería plantearse seriamente la externalización de este cometido a la AEAT bajo estricto control judicial, comenzando por la ejecución de las multas que ingresan en el Tesoro Público.
  8. Mejorar la atención al ciudadano. La mejora de la atención al ciudadano debe ser una máxima a tener en cuenta en todo momento. En este sentido propugnamos la potenciación de las Oficinas de Atención al Ciudadano coordinadas y servidas por personal técnico especializado, la adecuada dotación de las Oficinas de Atención a las Víctimas y la creación de Oficinas de Información de Asistencia Social. Debe ser una máxima a tener en cuenta en todo momento, y en este sentido, propugnamos la creación de oficinas de información sobre servicios de asistencia social integrados por trabajadores sociales que orienten a los usuarios de la Justicia en aspectos de índole asistencial que se plantean diariamente en los Juzgados pero que no pueden resolver aunque están íntimamente relacionados con los asuntos judiciales. Dichas oficinas –que ya existen en el ámbito sanitario en los grandes hospitales- son imprescindibles en Justicia porque todos los conflictos sociales antes o después acaban en los Juzgados y se trata de situaciones que no se solucionan sólo con la respuesta jurídica. Las funciones de estas oficinas de información y asistencia social podrían ser, a título de ejemplo, las siguientes: informar u orientar al ciudadano que acude a la Justicia sobre la existencia de plazas en centros de rehabilitación, de inserción social, de rehabilitación psicosocial, materno infantiles, de atención a la mujer, a ancianos, a menores en situación de desamparo, a enfermos mentales, a discapacitados, o bien proporcionar información en relación con situaciones dependencia, servicios disponibles de ayuda a domicilio, asistencia en situaciones de alcoholismo o toxicomanías, posibilidad de acudir a servicios de mediación, medidas de inserción laboral, prestaciones económicas de la Seguridad Social (contributivas y no contributivas), ayudas e información en caso de desahucios, actuaciones sobre escolarización, localización de grupos de ayuda mutua, facilitación de personal voluntario, asistencia en situaciones de donación de órganos, etc… todo ello sin perjuicio de las funciones de atención a la víctima que la ley atribuye a las OAVD. Con ello se daría un servicio integral en los Juzgados, jurídico y social, donde todos los días se detectan este tipo de problemas, más allá del asunto jurídico concreto. Se complementaría el trabajo judicial con el diagnóstico social y con información, y se buscarían posibles soluciones en el ámbito asistencial. En suma, nos acercaría un poco más a la excelencia. Al concepto de una Justicia más humana, atenta y cercana.
  9. Establecimiento de mecanismos procesales y organizativos que permitan afrontar con eficacia y celeridad la entrada masiva de demandas. La jurisprudencia del TJUE ha supuesto indudablemente mayor concienciación de los derechos de los consumidores que en contrapartida ha generado aluviones de demandas que se han contado por decenas de miles en ciertos partidos judiciales. Es necesario que el proceso español se adapte debidamente a las directrices que ha desarrollado el TJUE en materia de consumo desde el año 2000 y que exista una cierta previsión organizativa y mecanismos procesales adecuados para afrontar estas situaciones, al tiempo que deben sin duda potenciarse los mecanismos alternativos de solución de conflictos (ADR), como lo es el arbitraje de consumo, en la línea que marca la Directiva 2013/11/UE sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que por cierto debería haber sido traspuesta al ordenamiento español el pasado mes de julio de 2015.
  10. Revisión del reparto competencial con las CCAA. Es preciso redefinir las competencias de las CCAA, ya que frecuentemente actúan como auténticos reinos de taifa en el ámbito judicial con una descoordinación absoluta poniendo fin a la fragmentación de los centros de decisión y sobre todo al frecuente incumplimiento de su obligación institucional de dotar de medios suficientes a la Administración de Justicia, y paralelamente, que se reconozca al CGPJ la facultad de control sobre el cumplimiento por las CCAA de dicha obligación, en especial cuando se trata de refuerzos ya acordados por el propio CGPJ, y singularmente en lo relativo a funcionarios. La situación de los Juzgados es muy lamentable en algunas CCAA, que en cuanto a la modernización judicial ni están ni se les espera. La falta de un claro y único modelo de organización de ámbito nacional ha derivado en el escenario actual de dispersión, superposición y confusión de competencias en el ámbito de la Justicia. El resultado es un sistema de gestión y control absolutamente irracional e ineficiente, que no solo hace inviable una política seria y coherente en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia (dotación y racionalización de los medios materiales y humanos), sino que además ha terminado comprometiendo el gobierno mismo del Poder Judicial y la independencia material de jueces y magistrados y ha determinado evidentes desigualdades en materia de justicia en diferentes territorios.
  1. Insuficiente modernización informática. Continúa la triste e incomprensible incompatibilidad sistemas informáticos de las distintas CCAA. Ha de adoptarse con urgencia una solución que permita compatibilizar todos los sistemas o establecer uno único para todo el Estado.
  2. Expediente digital. La falacia del “papel cero”. El expediente digital es desde luego deseable y necesario y sería un avance muy positivo, pero se ha seguido un camino inadecuado sin previsión, sin inversión, de forma incompleta, con precipitación e improvisación, sin experiencias piloto y con falta de coordinación de las CCAA y con constantes fallos del sistema debido a la ausencia de modernización informática en muchos territorios. Y, muy importante, sin contar con los jueces, al margen de nuestra opinión y de las características de nuestro trabajo. Las experiencias puestas en marcha han convertido a los Juzgados en oficinas impresoras de demandas que luego son repartidas en papel. Este no es el expediente digital que pedimos.

 

Los jueces no nos oponemos a la implantación del expediente digital, pero el sistema de desarrollo del mismo es altamente deficitario; se está haciendo, ninguneando absolutamente a los jueces, prohibiendo incluso la impresión de documentos por los mismos, eso sí, pudiendo hacerlo los LAJ. El sistema es estructuralmente deficiente ya que no tiene en cuenta la necesidad de que en juicio estén presentes los documentos originales, a efectos de su reconocimiento por las partes y los testigos, de lo cual puede depender una absolución o una condena. El CGPJ debe poner a disposición de los jueces una oficina de coordinación informática para recoger las sugerencias y quejas que puedan producirse en el desarrollo del expediente digital ya que el Ministerio no tiene en cuenta ninguna de ellas. Es el momento de que CGPJ ejerza sus competencias y deje de ponerse de lado.

2.- PROPUESTAS PARA ELIMINAR LA APARIENCIA DE POLITIZACIÓN

  1. a) Sistema de elección de los Vocales del CGPJ. En este asunto debe partirse de la premisa de que los jueces españoles ejercen su función jurisdiccional con total independencia y libertad de criterio, sólo sometidos a la Ley tal y como establece el art. 117.1º CE, sin que exista ningún tipo de influencia política. Pero si bien ello es cierto, coincidimos con las asociaciones judiciales (porque es sentir mayoritario de la Carrera Judicial y así lo venimos señalando año tras año), que es preciso reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en su órgano de gobierno, o lo que es lo mismo para apuntalar la credibilidad del sistema, y en este sentido la designación política de los Vocales del CGPJ, máximo órgano de gobierno de los jueces, está resultando muy perjudicial para la imagen de los jueces y de su independencia, por lo que entendemos que el CGPJ debe de quedar al margen de cualquier tipo de influencia o designación política, como así venimos postulando desde hace muchos años. Ello pasa no sólo porque sus miembros judiciales sean elegidos por los jueces –mediante sufragio libre, igual, directo y secreto- y no por el Poder Legislativo, sino también por potenciar sus competencias, garantizar un cierto ámbito de autonomía presupuestaria y asegurar que la elección de sus miembros responden al único fin de garantizar la independencia judicial frente a cualquier injerencia externa de los demás poderes públicos y de terceros, para lo cual se considera imprescindible recuperar la elección directa de los vocales judiciales por los propios jueces con criterios de proporcionalidad y las competencias necesarias para el desarrollo de su función constitucional en la línea señalada por la reciente Sentencia de 21 de junio de 2016, dictada por el TEDH, en el asunto “Ramos Nunes de Carvalho contra Portugal”. En el mismo sentido el Comité de Ministros del Consejo Europa recomienda la elección de los miembros judiciales de los consejos del poder judicial por los propios jueces. De hecho en abril de 2016 aprobó un «Plan de acción para fortalecer la independencia y la imparcialidad judicial» que recomienda a los Estados miembros la adopción de medidas para «despolitizar el proceso de elección o nombramiento de personas para los consejos del poder judicial”, propugnando que dicha elección se realice «por sus pares», asegurando así que «una mayoría o al menos la mitad de ellos son miembros judiciales que representan a todos los niveles de la judicatura”. Finalmente, hace sólo unos días se ha hecho público el informe del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) dependiente del Consejo de Europa, en el que se criticó duramente al Estado Español por no atender sus recomendaciones para fortalecer la independencia judicial. El informe denuncia la falta de interés de nuestro país por modificar elsistema de elección de miembros del CGPJ para mejorar la actual situación «tanto en apariencia como en la realidad». Los miembros del GRECO lamentan que a pesar de advertencias anteriores de este organismo España parezca no haber hecho ninguna reflexión y recuerda que para luchar contra la corrupción las autoridades políticas no deberían intervenir en «ninguna de las etapas» del proceso de designación de los magistrados. El Estado español sigue incumpliendo dichas recomendaciones.
  2. Elección por los propios jueces y magistrados de las Presidencias de Tribunales.- Hoy dichos cargos son de designación La razón de la propuesta es sencilla: se trata también de relevantes órganos de gobierno judicial, la elección por los propios jueces está en el espíritu de las recomendaciones del Consejo de Europa y no existe otro sistema más sencillo, trasparente, democrático y objetivo que éste. Por supuesto en el caso de creación de los Tribunales Colegiados el nombramiento de su Presidente o Decano deberá ser por elección de los propios jueces. Los jueces Decanos defendemos este sistema de elección que es el que se sigue en nuestro caso y el de mayor aceptación en la carrera judicial según recientes encuestas.
  3. Independencia económica del poder judicial. El Poder Judicial es hoy económico-dependiente. Reclamamos la independencia económica del Poder Judicial, que no puede ni debe seguir condicionado por la mayor o menor generosidad de los poderes ejecutivos central o autonómicos, ya que ello puede derivar en una sutil forma de condicionamiento de la eficacia judicial. Al menos debería garantizarse dicha autonomía presupuestaria para decidir y dotar las medidas de apoyo, sustituciones y la política de creación de plazas judiciales, ya que el sistema actual en el que intervienen el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el CGPJ es caótico, lento e ineficaz. En todo caso, las retribuciones de los jueces deben pasar a depender del CGPJ y no del Ministerio de Justicia.
  4. Mayor contundencia del CGPJ en el amparo frente ataques a la independencia judicial. Los Jueces Decanos demandamos del CGPJ una mayor contundencia a la hora de censurar los ataques a jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional en lo que suponen de afrenta a la independencia judicial. Quizás por este motivo el cauce institucional de la solicitud de amparo es escasamente utilizado por los jueces.
  5. Responsabilidad judicial, responsabilidad pública y responsabilidad política. El proceso penal debe quedar al margen de cualquier tipo de instrumentalización y para ello es muy necesario zanjar el debate sobre la incidencia de la imputación en los cargos públicos cuya indefinición genera mucha confusión y debates estériles pero muy dañinos ya que en la mayoría de los casos son utilizados políticamente. El debate político debe tener lugar fuera de los tribunales.
  6. Reducción de los aforamientos.- Los aforamientos complican, dilatan y perjudican notablemente la tramitación de las causas por corrupción –sobre todo en la fase de investigación- y además evidencian desconfianza hacia el juez ordinario predeterminado por la Ley, lo que no tiene sentido en pleno siglo XXI. Lo cierto es que a pesar del ya dilatado debate sobre la supresión o limitación de los aforamientos, no se ha suprimido ni uno solo, ni siquiera los previstos en los Estatutos de Autonomía, que los han multiplicado por 17, situación sin parangón en Europa. De hecho hace ya tres años los Jueces Decanos fuimos los primeros en señalar el problema y abogamos por su desaparición. Por otro lado, la medida que se propone fue avalada por el 85% de los jueces en la Encuesta a la Carrera Judicial realizada en 2015 por el CGPJ. En la misma línea argumental, deberían suprimirse ciertos privilegios recogidos en la LECrim que eximen a determinadas autoridades y/o personalidades políticas de su obligación de comparecer ante el juez.
  7. Una excepción a la potestad jurisdiccional: los indultos. La regulación de los indultos en España es obsoleta, regulada en una Ley de 1870. No basta con excluir determinados delitos de su ámbito (corrupción, violencia de género, etc…) porque en los demás casos, el indulto seguirá siendo una excepción a la independencia judicial. La institución del indulto puede tener sentido en casos muy excepcionales para mitigar la rigurosa o tardía aplicación de la ley, pero debería ser siempre motivado y requerir al menos informe favorable del tribunal sentenciador; y especialmente debe modificarse la regulación de la suspensión provisional de la ejecución pena en caso de solicitud de indulto (art. 4.4º CP), de la que se hace un uso excesivo y a veces abusivo.
  8. Regulación y limitación de las “puertas giratorias”.- El trasiego de los jueces de la judicatura a la política y viceversa, aunque poco frecuente, provoca un indudable daño a la imagen de independencia e imparcialidad de los jueces. Por ello, los Jueces Decanos proponemos limitar estos viajes de ida y vuelta, con la oportuna reforma de la LOPJ.
  9. Supresión de los nombramientos de magistrados de los TSJ a propuesta de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.- Deben prohibirse no sólo por tratarse de una rechazable forma de designación política de los magistrados, sino porque además dichos magistrados una vez destinados en los Tribunales Superiores de Justicia son potencialmente los jueces encargados de enjuiciar a los aforados que les han nombrado.

3.- SOLUCIONES PARA LA AGILIDAD, LA EFICACIA Y LA CALIDAD

  1. a) Cargas de trabajo. Sin la definición de este elemento no es posible ninguna planificación de futuro y mucho menos un mapa judicial serio. Debe determinarse definitivamente la carga de trabajo de los jueces por el CGPJ y aplicar el límite de entrada de asuntos máximo admisible. Una vez alcanzada la carga máxima, y sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares para no perjudicar al ciudadano, no debe permitirse la tramitación de ningún asunto más para garantizar la eficacia y calidad del trabajo judicial creando de forma automática las nuevas plazas judiciales necesarias para cubrir el exceso, pero nunca permitir la sobrecarga. Hoy no se adopta ninguna medida si el juzgado lleva por ejemplo 2000 asuntos cuando el máximo recomendable son 500 más allá de refuerzos coyunturales. El sistema no puede descansar exclusivamente en el voluntarismo o heroicidad de los jueces poniendo en riesgo su salud debido a la resistencia a crear plazas judiciales suficientes o incrementar la plantilla judicial.

A los indicados efectos, se interesa del CGPJ que dé el impulso necesario en orden a hacer realidad la propuesta elaborada por los representantes de las cuatro asociaciones judiciales en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, de fecha 20 de abril de 2016, conforme a la cual se planteaba: “fijar, con carácter provisional, como carga de trabajo de la que eventualmente pudiera derivarse un riesgo para los integrantes de la carrera judicial, una horquilla entre el 90% y el 100% del tiempo de dedicación (módulo de salida) del sistema de medición

 

de la función jurisdiccional aprobado por el CGPJ en el año 2010”, que sigue utilizando para la inspección de los Tribunales. Y sin que en ningún caso pueda hacerse recaer en los integrantes de la carrera judicial la inoperatividad del CGPJ en la determinación de las cargas de trabajo. En todo caso, estamos dispuestos a colaborar en todo lo que sea necesario para la determinación de dichas cargas de trabajo.

  1. b) El supuesto descenso de las causas penales según el Ministerio de Justicia.- Recientemente se ha difundido en diversos medios de comunicación las sorprendentes declaraciones del Ministerio de Justicia sobre el descenso de las causas penales gracias a las recientes reformas penales. Al respecto cabe aclarar, para evitar confusiones, que la carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal es exactamente la misma que antes de las reformas, solo que, como consecuencia de la nueva redacción del art. 284 LECrim ya no se remiten a los Juzgados de Instrucción los atestados sin autor conocido, lo que simplemente ha supuesto descargar a la oficina judicial -que no al Juez- de un trabajo meramente burocrático, es decir, ahora estos atestados se quedan en las Comisarías. La medida es positiva y de hecho fueron los Jueces Decanos quienes ya en 2009 la propusieron, pero no debería utilizarse demagógicamente dando una información incompleta. Por otro lado la despenalización de las faltas -también propuesta por los Jueces Decanos en su día- ha tenido un efecto relativo, porque se ha agravado la mayor parte de dichas infracciones elevándolas a la categoría de delito. De hecho, siguen conociendo de las mismas los Jueces de Instrucción y tras la reforma, no sólo cuando la pena corresponde a delito leve sino incluso también a delito menos grave. Finalmente los delitos relacionados con la circulación de vehículos ha pasado en su mayor parte a la jurisdicción civil, por lo que esta carga de trabajo simplemente ha pasado de un orden jurisdiccional a otro. Por otro lado, la incomprensible instauración de la limitación temporal de la instrucción, ejemplo de reforma innecesaria y meramente voluntarista llevada a cabo sin valorar las consecuencias y, obviamente, sin inversión alguna para agiliza las causas, ha afectado muy negativamente al trabajo de las fiscalías y juzgados. No por introducir en una ley una limitación temporal los procedimientos van a ganar en rapidez ni en calidad de la investigación, si acaso se verá incrementado el riesgo de cerrar en falso de investigaciones penales que no han podido concluirse debidamente, y sobre todo, supone desconocer que gran parte de los “tiempos muertos” de la investigación no dependen del juzgado (comisiones rogatorias, atestados ampliatorios, informes periciales de todo tipo, etc…), por lo que la reforma merece un juicio muy negativo.
  2. c) La Justicia como elemento dinamizador de la economía.- A pesar de que el sistema judicial ha estado siempre alejado de los análisis económicos, nadie duda hoy, en cualquier país desarrollado, de la enorme relevancia de la Administración de Justicia como elemento para dinamizar la economía, para impulsar el intercambio de bienes y servicios. Es más, los expertos aseguran que allí donde el sistema judicial es más fuerte y seguro, afluirá el crédito y la inversión. Por tanto, la eficacia del sistema judicial es un factor de primer orden a tener en cuenta para favorecer la competitividad de los Estados, en este caso de España. Es más, el Consejo de la UE ha establecido que la calidad de los sistemas judiciales es uno de los elementos de coordinación en los programas de desarrollo económico de los países europeos. Como hemos señalado los Jueces Decanos de toda España, un sistema judicial ágil favorece la seguridad jurídica y por ende la inversión interna y extranjera. De hecho, uno de los primeros parámetros que analizará con sumo interés una empresa extranjera es la solidez del sistema judicial y la seguridad jurídica del país donde se pretende invertir. En este sentido basta reseñar un dato para evidenciar la trascendencia de la maquinaria judicial en la economía: según los últimos datos del CGPJ correspondientes a 2014, los movimientos (ingresos y devoluciones) en las cuentas de consignaciones judiciales en toda España han ascendido a más de 16.000 millones de euros, suma que aun siendo muy elevada, no hay que olvidar que se refiere a una mínima parte de los procesos que se tramitan en nuestro país, pues la mayoría de las resoluciones judiciales no conllevan consignación en las cuentas de los juzgados. Algunos expertos afirman que los intereses en juego en la Justicia pueden ascender a más de 50.000 millones de euros. En el sistema judicial actual, estas inmensas sumas de dinero están atrapadas en miles de procesos interminables, se hallan en dique seco mientras pende de la decisión del juez, frecuentemente durante años si contamos las diversas instancias. Por tanto, este dinero no fluye, no se reinvierte y no genera riqueza mientras esta «judicializado»; no puede ser que tal potencial económico quede congelado en la Justicia, que debería ser precisamente un acicate para engrasar la maquinaria económica, para fijar y dar satisfacción y salida a los créditos, a las transacciones controvertidas, en un plazo razonable, fijando y declarando derechos. Debe pues darse una respuesta rápida a las situaciones litigiosas “congeladas” en los tribunales. Una respuesta tardía puede tener efectos económicos devastadores, puede, por ejemplo, hundir una empresa a la que se deba una importante suma, sobre todo si es pequeña o que acabe siendo liquidada en un proceso concursal, o que desaparezca antes de que se le reconozca su derecho a la segunda oportunidad o extinción de sus deudas en casos excepcionales. La Justicia no puede ser un problema para la economía, al contrario, debe ser la solución, debe contribuir al desarrollo y al normal desenvolvimiento de las relaciones económicas, dicho de otro modo, debe contemplarse como instrumento para contribuir al flujo económico sin paralizar

 

las transacciones más que el tiempo estrictamente necesario. Recientes informes del Banco de España subrayan que la Justicia tiene una influencia directa en el mercado inmobiliario, la disponibilidad de crédito, la morosidad, la subsistencia o la creación de nuevos negocios por parte de los emprendedores, que pueden verse afectados por el buen o mal hacer de los órganos judiciales, y se ponen de manifiesto toda una serie de evidencias que muestran, en definitiva, que invertir en Justicia repercute finalmente en la buena evolución de la economía y los mercados. Ante todo ello la pregunta es obligada: ¿para cuándo una inversión suficiente en Justicia que repercuta en beneficio de la economía?

  1. Urge una solución inmediata para los Juzgados de lo Mercantil, de 1ª Instancia y de lo Social. A propósito de la influencia de la Justicia en la economía, cabe destacar que la entrada masiva de asuntos en el ámbito civil, mercantil y laboral han saturado a los Juzgados de dichas jurisdicciones – fundamentales en el ámbito económico- hasta el punto que los señalamientos se han demorado en algunos casos hasta fechas insoportablemente lejanas siendo especialmente lamentable la situación de los Juzgados de lo Social, que bien puede calificarse de “crítica”. El 93% de los Juzgados de lo Mercantil, el 95% de los Juzgados de 1ª Instancia y el 97% de los Juzgados de lo Social superan el 150% del indicador de entrada adecuada de asuntos del CGPJ. Esta situación produce desánimo, sobre todo por la inacción y porque, al final, están en juego los derechos ciudadanos y en ocasiones la propia subsistencia de quien acude a los tribunales, de su familia o de una empresa. Año tras año se denuncia la situación, incluso existen informes del CGPJ que señalan los Juzgados necesarios que deberían crearse, pero todo sigue igual y no se adoptan soluciones más allá de refuerzos coyunturales.
  2. Creación de órganos especializados en materia de investigación e instrucción de los delitos de corrupción y económicos a nivel provincial.- Esta medida fue apoyada por el 89% de los jueces en la Encuesta a la Carrera Judicial realizada por el CGPJ en 2015.
  3. Cuerpos de peritos e informes periciales.-
  4. Necesaria creación de un cuerpo de peritos contables.- Es imprescindible la creación de un cuerpo de peritos en materia económica y

 

contable al servicio de los juzgados y tribunales cuyos informes puedan solicitarse -ordinariamente por los jueces en el orden penal- con la rapidez que supone su cercanía y trabajo conjunto, y no sólo en las causas complejas. Se trata de una medida fundamental de asesoramiento a los jueces, expertos en Derecho, no en contabilidad o economía, que redundaría en una mayor agilidad, calidad y eficacia del trabajo judicial. Esta medida, que obtuvo el respaldo casi unánime de los jueces (94%) en la Encuesta a la Carrera Judicial realizada por el CGPJ en 2015, debería ir acompañada por otras como la organización de equipos de investigación integrados por expertos en materia económica o financiera desde el inicio de las investigaciones, que deben trabajar en perfecta coordinación entre los Jueces y las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado (UDEF y UCO en particular). Dichos peritos deberían prestar su asesoramiento si así se solicita, no sólo al Juez sino por designación de éste, sino a los funcionarios policiales desde el primer momento de las investigaciones.

  1. Facilitar la disponibilidad de peritos y su adecuada retribución.-

 

En todo caso, al margen de lo ya expuesto sobre la necesidad de un cuerpo de peritos contables, la práctica enseña que en materia penal los peritos son designados normalmente de oficio y los retribuye la Administración. El problema radica en que las causas y los informes que se solicitan son cada día más complejos y ante la escasa retribución son constantes las renuncias de los peritos. Si se desean informes periciales de excelencia y de cierta complejidad, es necesario retribuir adecuadamente a los peritos judiciales. Ello que sitúa a los jueces en una agotadora y constante labor de búsqueda del perito dispuesto a realizar el oportuno informe. Esta situación complica notablemente el trabajo de los jueces e implica que, más allá de su función, tengan que enfrentarse a innumerables dificultades y ciertas resistencias a la hora de contar con asesoramiento pericial, en especial el contable o financiero en asuntos complejos, cada vez más necesario y fundamental en cierto tipo de delitos. Téngase presente por otro lado, que dicha pericia es fundamental en un buen número de delitos, cada vez más frecuentes, quizás la segunda modalidad de prueba pericial en importancia tras la pericial médica que realizan hoy los médicos forenses integrados en los IML, un cuerpo de funcionarios altamente cualificados y especializados en medicina legal, hoy absolutamente imprescindible.

  1. Creación de un cuerpo peritos informáticos a disposición jueces, cada vez más necesario dada la proliferación de causas en las que es necesaria la pericia informática debido a la creciente comisión de delitos las redes sociales o internet en general. También esta medida fue ampliamente respaldada por

 

los jueces en la Encuesta a la Carrera Judicial realizada por el CGPJ en 2015 (97%).

  1. Potenciación de los conciertos con entidades públicas que puedan auxiliar a los Juzgados con pericias de calidad como la AEAT, el Banco España, la Intervención General del Estado, Universidades, Colegios Profesionales, etc…
  2. Exigencia de colaboración institucional en apoyo del trabajo de los juzgados, que no siempre se da. En este sentido la creación de la Unidad de Apoyo para las Causas por Corrupción (UACC) del CGPJ merece una valoración positiva y debe potenciarse su papel para recabar la colaboración de las Administraciones Públicas y en particular la puesta a disposición de los jueces instructores de causas por corrupción de especialistas en economía, contabilidad, informática y otras materias, siendo ésta una de las funciones atribuidas a dicha oficina.
  3. El papel del CGPJ.- Reclamamos del CGPJ que adopte las medidas necesarias para facilitar y asegurar el debido asesoramiento técnico de los jueces liderando e impulsando las medidas que estime oportunas a la vista de lo anteriormente expuesto en lo relativo a la prueba pericial, dado que es al máximo órgano de gobierno judicial al que corresponde desarrollar las gestiones necesarias para mejorar la efectividad del trabajo de los jueces. A tal fin aplaudimos la creación y finalidad de la Unidad de Apoyo para causas de Corrupción (UACC) que debe potenciarse.
  4. g) Incremento de policía judicial especializada y su regulación como auténtica policía judicial. Es imprescindible que los jueces y fiscales cuenten con directos colaboradores policiales a sus órdenes directas dando pleno cumplimiento al art. 126 CE y en los términos previstos en el Anteproyecto de Reforma de la LECrim de 2012, con un estatuto que impida que puedan ser removidos de su cargo hasta que finalice la instrucción, salvo autorización del juez instructor (o fiscal), y siempre con los medios adecuados y más avanzados. No debe olvidarse que hoy por hoy la policía depende orgánicamente del Poder Ejecutivo. Además, procede incrementar la plantilla de los equipos de policía judicial especializada en delitos económicos y de corrupción, hoy manifiestamente insuficiente (UDEF, UCO, etc…) cuyo trabajo merece un justo reconocimiento, junto con una formación intensiva y el incremento y modernización de los medios de que disponen si se pretende una lucha eficaz contra quienes tienen todos los recursos a su alcance.

 

  1. h) Reformas procesales y penales. Sin perjuicio de la necesidad de la anhelada reforma integral del proceso penal, que nunca llega, y del debate entorno a la cuestión de a qué autoridad se otorga la dirección de la investigación, es necesario al menos acometer sin demora reformas de menor calado y sin grandes costes pero que podrían producir buenos resultados en el orden penal como:
  2. Agilizar y acelerar el nombramiento de refuerzos, en especial para los jueces de instrucción que conozcan de causas de especial complejidad, lo que les permite dedicarse en exclusiva a dichas causas con absoluta dedicación. Hoy el trámite es lento y muy burocrático y frecuentemente llega tarde. En este sentido destacar la creación de la UACC en la línea de las propuestas de los Jueces Decanos de los últimos años, ya que se ha establecido un procedimiento preferente e inmediato para tramitar con rapidez las solicitudes de refuerzo, a través de las Salas de Gobierno de los TSJ y posterior remisión directa a la UACC.
  3. La necesidad limitar y racionalizar sistema recursos en fase sumarial manteniéndolos respecto de medidas cautelares y acumulando los mismos al finalizar la instrucción es una medida fundamental para agilizar la instrucción: hoy cualquier resolución del Juez de Instrucción es recurrible, hasta la más intrascendente o de mero trámite, que acaba resolviendo la Audiencia Provincial lo que retrasa considerablemente la investigación. Esta medida tuvo un respaldo del 87% de los jueces en la Encuesta a la Carrera Judicial realizada por el CGPJ en 2015.
  4. La potenciación y regulación adecuada de la figura del denunciante confidencial, o del arrepentido, en este caso con importantes reducciones de penas, así como la reforma de la Ley de Protección de Peritos y Testigos de 1994, que tiene más de 20 años de antigüedad y cuya regulación hoy es insuficiente e inadecuada. Debe ponerse fin a la injusta e impresentable situación de acoso constante a los denunciantes especialmente en delitos de corrupción a menudo sometidos a presiones, coacciones y amenazas de todo tipo. Es necesaria una especial sensibilidad sobre esta cuestión que debe llevar a estudiar este tipo de medidas protectoras, que además redundará en beneficio del afloramiento de casos de corrupción e incentivará su denuncia (ambas medidas fueron ampliamente respaldadas por la Carrera Judicial con el voto de un 85% y 91% de los encuestados, respectivamente, en la Encuesta del CGPJ de 2015).
  5. El mantenimiento de la institución de la acusación popular pero con limitaciones y adecuada regulación para evitar un mal uso de la institución, constitucionalmente reconocida; singularmente, se debe reflexionar sobre la personación de los partidos políticos en los procesos judiciales como acusación popular.
  6. La necesidad de abrir un debate sobre el mantenimiento de la exigencia de responsabilidad civil en el proceso penal, ya que lo retrasa extraordinariamente, al menos cuando exista una ingente cantidad de perjudicados (medida apoyada por el 74% de la carrera Judicial en la Encuesta de 2015).
  7. Sustraer del ámbito del Tribunal del Jurado los delitos de corrupción política.- Media respaldada por el 87% de la Carrera Judicial en la referida encuesta.
  8. Plantear la externalización a la AEAT de la exacción de las multas penales, obviamente bajo control judicial, como de hecho ya se prevé para los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, sin perjuicio de extender la medida progresivamente y en un futuro, a toda la ejecución civil o la responsabilidad civil derivada del delito, obviamente bajo estricto control judicial.
  9. Valorar la introducción de una modalidad de delito cualificado de obstrucción a la Justicia para el caso de falta de colaboración con la Justicia y en especial cuando en el curso de una investigación no se remita al juez la documentación requerida o se remita incompleta bajo excusas o subterfugios.
  10. La agravación del delito de desobediencia a la autoridad judicial cometido por funcionario público cuando se dan circunstancias de especial gravedad.
  11. La limitación o prohibición legal de la suspensión de la pena en caso de delitos de corrupción, salvo casos muy excepcionales y siempre condicionada a la devolución de las sumas recibidas, malversadas o apropiadas.
  12. La articulación de instrumentos eficaces de cooperación judicial Las comisiones rogatorias retrasan notablemente los procesos especialmente cuando se trata de países que quedan fuera de la UE, por lo que es muy conveniente promover convenios para el auxilio judicial internacional y el intercambio de información directa entre jueces y fiscales.
  13. Es imprescindible poner en marcha y a pleno rendimiento, cuanto antes, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, cuyo papel es esencial en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado.
  14. La promoción de la utilización de los servicios de EUROJUST y REJUE.

 

  1. El impulso de acciones eficaces para combatir los paraísos fiscales.

4.- VALORACIÓN DE LAS RECIENTES REFORMAS LEGALES

  1. Referencia a las recientes reformas.- Muchas de las reformas recientes no son las que necesita la Justicia española, e incluso en ocasiones han tenido efectos muy perjudiciales como ha sucedido con la relativa a la limitación del plazo de la instrucción; otras son claramente positivas como la nueva regulación del decomiso, el estatuto de la víctima, la regulación pormenorizada de medidas de investigación limitativas de derechos fundamentales, la introducción del principio de oportunidad en delitos leves o la no remisión de atestados sin autor conocido, medidas solicitadas en su día por los Jueces Decanos. En todo caso sería deseable que se superara la dinámica de continuas y parciales reformas legales, siempre sin dotación presupuestaria,

 

  • rechazar la «motorización legislativa» y avalancha de leyes sin apenas vacatio legis, como la acaecida en 2015, que genera inseguridad y dificulta el estudio de las nuevas normas por los profesionales.
  1. Especial referencia a la reforma de la LECrim operada por LO 13/2015 en lo relativo a las medidas limitativas de derechos fundamentales. Dicha reforma, que ha actualizado la obsoleta regulación de las medidas de investigación limitativas de derechos fundamentales, merece sin duda un juicio muy positivo dado que, aunque pueda sorprender, la regulación derogada en una materia tan trascendental era manifiestamente deficiente, algo que ya se reclamó en las Conclusiones de la XXIV Reunión de Jueces Decanos celebrada en Valencia en diciembre de 2014 en las que solicitábamos “una regulación clara, actualizada, exhaustiva y ordenada de todas y cada una de las diligencias de investigación y sus requisitos con las aportaciones de la jurisprudencia”. Y añadíamos: “Su regulación es hoy anticuada, deficiente o confusa, a veces incluso inexistente. Ello proporcionaría seguridad jurídica a los jueces de instrucción y evitaría dudas, recursos y nulidades”.
  2. Especial referencia al Estatuto de la Víctima. El Estatuto de la Víctima aprobado por Ley 4/2015 merece una valoración positiva, una Ley sin duda imprescindible, aunque los medios para aplicarla son claramente insuficientes. Es más, su Disposición Adicional Segunda prohíbe expresamente destinar ni un solo euro a los medios personales de atención a las víctimas, algo realmente sorprendente. Si se legisla sin invertir, la aplicación de la ley será tarea imposible. Hacen falta traductores, intérpretes, psicólogos, trabajadores sociales, dependencias adecuadas para realizar las exploraciones de menores sin riesgo de daño psicológico, sistemas adecuados de videoconferencia, suficientes oficinas de asistencia a la víctima, etc…. El Estado cada vez reconoce más derechos e impone más obligaciones a los Juzgados en la tramitación de las causas, pero no ayuda ni invierte en Justicia, lo cual es un contrasentido.
  3. Especial referencia Ley de Segunda Oportunidad. La Ley de Segunda Oportunidad es una ley absolutamente fracasada, lo cual es grave, sobre todo cuando generó falsas expectativas a millones de ciudadanos. Las cifras son elocuentes: sólo 344 concursos de persona física no empresario en el primer semestre de 2016, que no llegaron a 600 en 2015, cuando en Francia o Alemania se superan ampliamente los 100.000 concursos de persona física al año. Hemos sido los últimos de Europa en regular la segunda oportunidad y lo hemos hecho de forma timorata, hasta el punto que la Ley no ha tenido incidencia alguna, no ha servido para recuperar a miles de personas situadas en el ostracismo civil debido a sus deudas y que podrían iniciar una nueva vida como emprendedores, generar riqueza y contribuir al sostenimiento de los servicios públicos con sus tributos. Y además la regulación es muy compleja y el proceso laberíntico, alejándonos de la agilidad y sencillez que recomendaba la UE. Para un jurista no hay mayor fracaso que una ley inútil. Urge por tanto la reforma de la Ley Concursal en este punto y regular una verdadero sistema de exoneración de deudas siempre que se trate lógicamente de deudores responsables y de buena fe, arbitrando un sistema más sencillo eludiendo el laberinto concursal, extendiendo la posibilidad de exoneración a las deudas públicas, definiendo de manera más estricta el concepto de deudor de buena fe y fomentando el crédito responsable, haciendo de peor condición al acreedor irresponsable, como sucede en Francia, en la línea de la Directiva 2014/17 cuyo plazo de transposición ha transcurrido.
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