Unión Progresista de Fiscales dirige una misiva al futuro Fiscal General

Publicado el jueves, 17 noviembre 2016

UPF2

La Unión Progresista de Fiscales ha enviado una carta a José manuel Maza como futuro Fiscal General del Estado donde le insiste “en la necesidad de incrementar los recursos hasta alcanzar la deseada autonomía presupuestaria” y “en la aprobación de un nuevo reglamento que contemple las realidades actuales y los derechos y obligaciones de los fiscales, y que ampare la participación y representación asociativa.”

CARTA DE LA UNION PROGRESISTA DE FISCALES AL PRÓXIMO FISCAL GENERAL

Con motivo de la propuesta de nombramiento como Fiscal General del Estado de D. José Manuel Maza Martín, la Unión Progresista de Fiscales saluda a quien ocupará esta alta magistratura del Estado y quiere asimismo poner de manifiesto una serie de consideraciones:

  1. Felicitamos a quien próximamente será nuevo Fiscal General del Estado por su designación y depositamos en él nuestra confianza con la esperanza de que durante su mandato se lleve a cabo -tras varios años de retroceso- el definitivo despegue de la institución cuya jefatura superior ostentará, así como de que los poderes públicos valoren nuevamente la importancia del Ministerio Fiscal en la mejora y progreso de la justicia y el desarrollo del estado de derecho, dotándonos para ello de eficaces instrumentos, tanto personales, como materiales y procesales.
  2. Lamentamos el público desaire al que se ha visto sometida nuestra compañera y ex Fiscal General del Estado Dña. Consuelo Madrigal, a quien el propio Gobierno de España había manifestado públicamente su intención de revalidar en el cargo.
  3. Los requisitos para el cargo de Fiscal General del Estado son los de jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión, con lo que la condición de magistrado u otra profesión jurídica ni añade ni resta méritos, como tampoco ser fiscal. Sin embargo, no nos parece positivo el mensaje que se traslada de que para que la Fiscalía sea autónoma deba ser dirigida por un magistrado. La autonomía e independencia del Fiscal General deriva del estatus legal de la propia institución y de la prohibición de injerencia del poder ejecutivo en las decisiones de los fiscales. La Fiscalía no es un instrumento del Gobierno, sino del Estado para el eficaz desempeño y cumplimiento de nuestras obligaciones legales y constitucionales, por más que la proposición para la designación del Fiscal General sea una decisión del Ejecutivo. A partir de ahí, deberá ser el Fiscal General del Estado quien garantice nuestra autonomía e independencia y es que, no pudiendo ser cesado ni removido durante su mandato, debe ser absolutamente impermeable a las decisiones y presiones externas, incluidas las de aquéllos que han determinado su nombramiento. Autonomía e independencia que no solo debe ser, sino también parecer ante los ojos de los ciudadanos.
  4. Las citadas notas de autonomía e independencia del Ministerio Fiscal han de ser esenciales para el mejor y más eficaz desarrollo de nuestras funciones, no solo frente al Ejecutivo -cuestión sobre la que de manera recurrente seguramente debamos insistir a lo largo de esta legislatura-, sino también frente a otros actores de la vida pública y, en especial, en el marco del proceso penal al que nos aboca necesariamente la imperiosa redacción de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así las cosas, la dirección de la investigación por parte de la Fiscalía con un control judicial sobre las garantías, la libertad, el aseguramiento de las fuentes de prueba personales y la acusación en ningún caso debe ser concebida como una instrucción delegada en la que cada una de las decisiones de los fiscales que hagan avanzar la investigación puedan ser objeto de recurso ante un juez. Un proceso penal concebido así supondría reproducir los vicios del obsoleto modelo inquisitivo que padecemos en nuestro país, resultaría ineficaz, entorpecería la acción de la justicia y únicamente favorecería a quienes tienen medios económicos para impugnar las decisiones del fiscal investigador. La necesaria tutela judicial en las materias antedichas no puede reconvertir al fiscal en un subordinado del denominado juez de garantías.
  5. Formación, reglas éticas, transparencia y medios materiales son imprescindibles para el trabajo de un fiscal. Insistimos en la necesidad de incrementar los recursos hasta alcanzar la deseada autonomía presupuestaria que garantice realmente nuestra independencia frente al Ministerio de Justicia.

La eficacia de la Fiscalía pasa también por la utilización de las nuevas tecnologías, cuya implementación ha de hacerse siempre teniendo en cuenta nuestras prioridades y despojando a los fiscales de tediosas e inútiles labores burocráticas que afectan directamente a la calidad de nuestro trabajo, al ambiente en nuestras oficinas y al tiempo efectivo dedicado a nuestro verdadero cometido como juristas.

  1. Nuestro propio estatuto profesional precisa de inmediato la adopción de reformas que permitan ejercitar nuestros derechos como trabajadores con plena seguridad jurídica. Es preciso, por consiguiente, la aprobación de un nuevo reglamento que contemple las realidades actuales y los derechos y obligaciones de los fiscales, y que ampare la participación y representación asociativa.

Éstos y otros muchos son los retos que nos aguardan. En nosotros tendrá siempre el Fiscal General del Estado la mejor disposición para colaborar en su consecución, así como la más alta lealtad institucional, pero también nuestro permanente celo y pública denuncia de aquello que desvíe el propósito de servir a los ciudadanos y procurar una eficaz administración de justicia.

En Santiago, a 17 de noviembre de 2016

El Secretariado Permanente de la U.P.F.

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