Cómo asegurar la cadena de custodia

Publicado el miércoles, 23 noviembre 2016

Joaquín Jiménez y Pablo Torán, socios de Ayuela Jiménez.

Uno de los principales problemas de los delitos contra la propiedad industrial (arts. 273 y 274 CP) radica en asegurar la cadena de custodia de los productos falsificados. La cadena de custodia, según ha definido el profesor D. Manuel Richard González –quizás quien ha tratado este tema con un mayor acierto y profundidad–, es “el conjunto de actos que tiene por objeto la recogida, el traslado y la custodia de las evidencias obtenidas en el curso de una investigación criminal que tienen por finalidad garantizar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de la prueba”. Se trata, en definitiva, de garantizar que la prueba incautada es la misma que la que se analiza en el juicio.

Joaquín Jiménez y Pablo Torán, socios de Ayuela Jiménez

Joaquín Jiménez y Pablo Torán, socios de Ayuela Jiménez

La corrección de la cadena de custodia es esencial para poder fundamentar una condena. Y en ocasiones no es sencillo asegurar que no se ha roto, con las fatales consecuencias que ello supone para el procedimiento penal.

En este tipo de delitos, los mayores problemas surgen si el falsificador no cuenta con un establecimiento en el que custodia los productos falsificados. En ese caso, podríamos solicitar la entrada de la policía en el mismo para que los incaute y custodie.

La dificultad se origina si el falsificador no opera desde un establecimiento, sino desde una página web. Además, en estos supuestos, el sujeto no guarda los productos en su domicilio, sino que se los encarga a una empresa que suele operar desde el extranjero. De este modo, el cliente hace un encargo desde una página web y una empresa de mensajería transporta el producto hasta su domicilio. Vemos como, en este caso, el falsificador no entra en contacto con el producto en ningún momento. Y no es sencillo acreditar la comisión del delito.

Pongamos un ejemplo. Imaginemos que somos los abogados de una empresa de diseño de prendas de vestir y tenemos conocimiento de que un sujeto, desde una web, vende imitaciones de nuestros productos. Para probarlo, hacemos un pedido y recibimos una prenda que es idéntica a uno de nuestros diseños. Interponemos una querella, o una denuncia, a ese sujeto y da comienzo la fase de instrucción. ¿Dónde está el punto débil? En la cadena de custodia de la prenda. No existe certeza de que la prenda que describimos en nuestra querella sea la misma que recibimos del falsificador. Se ha quebrado la cadena de custodia y la consecuencia más probable de todo ello será el archivo del procedimiento. A pesar de que el sujeto haya cometido un delito contra la propiedad industrial y se haya lucrado vendiendo un producto registrado por nosotros.

Por eso es tan importante asegurar la cadena de custodia en este tipo de delitos, cada vez más frecuentes. Y en este tipo de temas, lo mejor es ir sobre seguro. Volvamos al anterior ejemplo. Imaginemos que estamos en la situación del anterior abogado. ¿Cómo aseguramos el éxito de la cadena de custodia? Nuestra solución no es infalible, obviamente, pero ya hemos comprobado su eficacia en varios supuestos. El colaborador estratégico del despacho Ayuela Jiménez, y en nuestra opinión el mejor perito forense de este país, D. Carlos Aldama — http://informatica-legal.es/ –, nos dio la clave. La cuestión radica en que debe quedar registrado y documentado todo el proceso de compra del producto falsificado. Ello supone que sea el perito quien lo adquiera y quien, a través de un tercero, documente todos los pasos del proceso. Además, el producto falsificado no debe quedar en nuestras manos, sino en las de un fedatario público.

Si garantizamos la indemnidad de la cadena de custodia, tenemos mucho ganado. ¡Si tenéis alguna duda, estaremos encantados de resolverla!

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