El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha convalidado la tesis de la Corporació de Salut del Maresme i la Selva (CSMS) de no retribuir las jornadas posteriores a las guardias, denominadas “day off”, en las que los trabajadores sanitarios descansan. El despacho Roca Junyent ha asesorado al CSMS en sus reivindicaciones, que el TSJC ha concedido en sentencia del 16 de noviembre de 2016.
El Tribunal considera que el abono de una cantidad compensatoria dentro del pacto del “day off”, consistente en una retribución parcial de los periodos no trabajados tras el preceptivo descanso que sigue a las guardias, “es susceptible de modificación e incluso de supresión, a través del procedimiento regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”. Los trabajadores de la sanidad concertada, no obstante, mantienen las condiciones relativas a la compensación de la jornada.
Numerosas sentencias del Tribunal Supremo habían denegado detraer la compensación del “day off” en el cálculo de la remuneración de las horas de guardia. Sin embargo, el TSJC sostiene que esta jurisprudencia, relacionada con la valoración de las guardias, no aplica en el caso de la CSMS. En el presente supuesto, dada la existencia de causas económicas, se siguió el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que ha dado la razón a la Corporació de Salut del Maresme i la Selva.
La sentencia del TSJC no es firme, por lo que es susceptible de casación ante el Tribunal Supremo.