El Juzgado de Menores de Jaén ha condenado a dos menores a medidas de tareas socioeducativas y fines de semana de permanencia en domicilio por la comisión de delitos contra la integridad moral y, en el caso de uno de los menores, por la comisión de un delito de revelación de secretos.
El Juzgado considera probado que el pasado día 17 de diciembre de 2015 los dos menores captaron la imagen de la víctima – menor que presenta una discapacidad del 33%- mientras estaba orinando en el Instituto de Enseñanza Secundaria en que todos ellos cursaban los estudios y uno de los menores difundió el video con intención de vejar a la víctima. También entiende probado que el 26 de diciembre de 2015 los dos menores se pusieron de acuerdo con otros menores de catorce años y cogieron a la víctima por los pies, mientras que otro menor de 14 años lo introdujo en un contenedor de basura donde también lo grabaron, así como que le obligaron a chupar una deposición de perro al salir del contenedor y de nuevo lo volvieron a grabar. Los videos fueron mostrados a terceras personas.
En la sentencia se impone la medida de tareas socioeducativas para ambos menores -un año y seis meses para uno de ellos y un año para el otro- con contenido en un taller de educación en valores y de refuerzo escolar. La sentencia considera que “son medidas aptas para ellos pues son proporcionadas a los hechos (ya que de ser mayores de edad se les podría imponer hasta dos años de prisión) y adecuadas en atención a la finalidad reeducativa de la ley”, pues con el taller de educación en valores se trata de trasladar a los menores un “esquema de valores apropiado a su edad para contribuir a su desarrollo personal asentando firmemente valores como la empatía, el respeto a los demás o la participación integradora en una sociedad compuesta por personas con diferentes capacidades, sentimientos o habilidades”.
También se les impone la medida de fines de semana de permanencia en domicilio -en el caso de un menor ocho fines de semana y del otro menor, seis- para que reflexionen “sobre su conducta y eviten espacios de ocio propensos a la realización de la conducta objeto de condena”.
Finalmente se establece su condena como responsables civiles considerando que se trata de hechos que por su propia naturaleza atentan contra la integridad moral, que fueron objeto de difusión y considerando la minusvalía que padece la víctima que le resta fortaleza a la hora de enfrentarse a este tipo de situaciones así como la circunstancia objetiva de que la víctima ha tenido que cambiar de centro educativo. Se fija una indemnización por lesiones de 750 euros y por daños morales de 5000 euros con distinto reparto para los menores porque uno de ellos además de ser considerado autor del acoso también difundió los vídeos.
La sentencia no ha sido recurrida, por lo que es firme.