La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado mediante sentencia la condena a Osakidetza por «abuso» en la contratación temporal y asume, de esta forma y por segunda vez en la misma semana, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2016, que obliga a poner «límites» a esta práctica.
Concretamente, el Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora eventual contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao y anula el cese de la empleada, al tiempo que condena al Servicio Vasco de Salud a considerar «a todos los efectos como indefinida no fija» la relación de servicios que les vincula desde el 2 de febrero de 2010.
En su resolución, el TSJPV establece que se «anule la extinción» y se considere «la relación como indefinida no fija, por tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza».
El TSJPV indica que «la apelante continuará vinculada» a Osakidetza «como personal indefinido no fijo, hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria».
En esta línea, apunta que, en el supuesto de ser necesario su cese y éste sea justificado, la empleada percibiría la indemnización establecida por el TJUE de mantenerse las circunstancias legales actuales. En este sentido, recuerda que ésta fue nombrada «sin atender a los límites objetivos que configuran el nombramiento de naturaleza temporal».