SIMÓ Abogados Penalistas
«No se puede despedir a las embarazadas«. La frase circula como si fuera ley, y no lo es. Jesús Béjar lo explicó en la segunda entrega de la tercera temporada de Jurídicamente Hablando by Simó, #47, el podcast de SIMÓ Abogados Penalistas, publicada el 21 de octubre: «Sí se la puede despedir, pero lo que no se puede es despedir fallando«.
Béjar, abogado muy ligado al Derecho laboral que asesora a cerca de treinta empresas, repasó con Eduardo Simó y Pedro Lozano qué protección tienen madres y padres frente al despido y cuánto le cuesta a una empresa equivocarse.
Nulo aunque la empresa no lo supiera
Con una trabajadora embarazada, la empresa puede despedir si tiene una causa real: un incumplimiento grave y acreditado, o razones económicas u organizativas que justifiquen un despido objetivo. Lo que cambia es el riesgo. Si el despido se impugna y no se declara procedente, no se queda en improcedente: es nulo por mandato del Estatuto de los Trabajadores, ope legis, y da igual que la empresa conociera o no el embarazo. Antes había que probar ese conocimiento; ahora la protección es objetiva.
Béjar reconoce que alguna empresa se ha enterado del embarazo al recibir la demanda. Pedro Lozano lo resumió adaptando una frase muy repetida entre abogados: «el desconocimiento del embarazo no exime«.
Ese mismo blindaje se mantiene hasta que el hijo cumple un año, y alcanza también a quien disfruta una reducción o adaptación de jornada o una excedencia por cuidado de hijos.
La protección del padre no es la misma
Antes del nacimiento, el padre no tiene esa nulidad automática. Si comunica a la empresa por correo o por WhatsApp que va a ser padre y al día siguiente recibe un despido sin causa, puede pedir la nulidad por discriminación, pero entonces se abre un pleito de prueba en el que la empresa intentará demostrar que hubo otros motivos. Si la discriminación no se acredita, el despido puede quedarse en improcedente. Con la madre, en cambio, Béjar es tajante: «da igual que la quisieras discriminar o no: si pierdes, nulo«.
Improcedente o nulo: la diferencia en euros
Béjar repasó los dos tipos de despido (el objetivo, con 20 días por año y un tope de doce mensualidades, y el disciplinario, sin indemnización) y sus tres posibles calificaciones:
- Procedente: la empresa lo ha hecho bien y no debe nada más.
- Improcedente: la empresa elige entre readmitir pagando los salarios de tramitación o indemnizar con 33 días por año.
- Nulo: readmisión obligatoria, todos los salarios y cotizaciones desde el despido y, normalmente, una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Su ejemplo es un trabajador con dos años de antigüedad y 1.800 euros de sueldo cuyo juicio se celebra dos años después del despido. Si es improcedente, la indemnización ronda los 4.000 euros. Si es nulo, la factura puede acercarse a los 40.000 euros.
Hay un matiz que pocas empresas conocen: los salarios que excedan de 90 días hábiles desde el despido pueden reclamarse después al Estado por el funcionamiento anormal de la justicia. Eso sí, primero hay que pagarlos y después litigar. Y el trabajador, mientras tanto, puede trabajar en otro sitio, aunque lo que cobre allí se descontará de esos salarios.
La baja por embarazo no existe
El episodio aclara otra confusión frecuente. Una embarazada con mareos o un dolor de espalda que le impide trabajar está de baja por enfermedad común, como cualquier otra persona. Otra cosa es el riesgo durante el embarazo, vinculado al puesto de trabajo, que se trata como contingencia profesional y se cobra al 100 % de la base.
Béjar habló también del uso abusivo de las bajas médicas, que en su experiencia está muy extendido. Distinguió entre quien busca empleo sabiendo que pedirá la baja a los pocos días, algo que califica de fraudulento, y la embarazada que, sin un riesgo concreto, está incómoda en su trabajo y acude al médico.
Puedes ver el episodio completo en YouTube, seguir la temporada en la lista de reproducción del podcast y leer el resumen y la transcripción en la noticia original de simoabogados.com. También se puede escuchar en Spotify y en iVoox, y el despacho comparte novedades en sus redes sociales, especialmente en Instagram.
Jurídicamente Hablando by Simó es un podcast de SIMÓ Abogados Penalistas, despacho con oficinas en Madrid, Málaga, Murcia y Águilas que trabaja en toda España. Su día a día son las causas por tráfico de drogas, delitos sexuales, extradición, homicidios y delitos económicos graves, y el podcast es su manera de acercar también otras ramas del Derecho.
