La Asociacion Profesional de la Magistratura pide reformas en materia de protección de consumidores

Publicado el domingo, 29 enero 2017

APM-ejecutiva

La Asociación Profesional de la Magistratura, ante la situación planteada por las últimas sentencias en materia de derecho de consumo, insta la urgente adopción de medidas legales y organizativas que den respuesta a esta situación. La APM entiende que es preciso abogar por una normativa de protección de los consumidores respetuosa con las exigencias de transparencia y por una dotación de medios suficiente para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

 

COMUNICADO SOBRE LA NECESIDAD DE REFORMAS EN MATERIA DE PROTECCION DE CONSUMIDORES

En los últimos años, el paulatino desarrollo de la legislación de protección de consumidores, de un lado, y, las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de nuestro Tribunal Supremo, de otro lado, han provocado un papel más activo de los jueces en la tutela de los derechos de los ciudadanos frente a ciertas situaciones de abuso, cuya consecuencia inmediata ha sido la depuración por vía judicial de miles de escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria.

A las sentencias sobre las cláusulas “suelo”, “comisiones”, “intereses de demora” o “vencimiento anticipado”, se han sumado recientemente las sentencias del TJUE de 21 de diciembre de 2016 y de 26 de enero de 2017, sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula “suelo” y la extensión de la cosa juzgada y la nulidad de la cláusula de “vencimiento anticipado”.

En todo caso, la sucesión de resoluciones judiciales tiene como efectos colaterales el incremento exponencial de los asuntos que llegan a los órganos judiciales, la paralización generalizada de las ejecuciones hipotecarias y, sobre todo, la eventual quiebra del principio de seguridad jurídica, puesto que, al perder el punto de referencia que es la ley, superada por la realidad y las necesidades de protección del consumidor impuestas por el Derecho Europeo, lo cierto es que tanto el derecho del acreedor a cobrar la deuda garantizada a través de un expediente rápido, como del deudor a invocar los derechos que el ordenamiento material le reconoce, quedan al albur de la interpretación que en cada caso hagan los tribunales, no siempre coincidentes.

De ahí la necesidad urgente de adoptar medidas en un doble sentido. Primero, de carácter legislativo, para dar respuesta legal a las lagunas y contradicciones normativas evidenciadas por la jurisprudencia nacional y comunitaria, y, segundo, de carácter organizativo, para prever y encauzar el aumento de casos que van a acceder a los juzgados, dotando de medios personales y materiales que permitan garantizar una tutela judicial efectiva tanto a los directamente afectados por esta situación como a los demás ciudadanos que acuden a los órganos judiciales para buscar solución a un conflicto (téngase en cuenta que anualmente ingresan en los juzgados casi 2.000.000 de asuntos civiles; hay aproximadamente 6.000.000 de préstamos con garantía hipotecaria, de los cuales 1.500.000/2.000.000 tienen clausulas suelo y todos la cláusula de vencimiento anticipado o de gastos…).

El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, ha sido una buena iniciativa. Pero no basta.

Es necesario proceder a la inmediata creación y puesta en funcionamiento de todos los Juzgados de Primera Instancia previstos desde finales de 2015 y que, a día de hoy, no han sido creados.

Pero también es necesario que desde el Gobierno y los Grupos Parlamentarios se asuma su respectiva responsabilidad y se proceda a adecuar la normativa de consumo a las nuevas demandas y necesidades. En este sentido, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) cree necesario un Pacto de Estado por la Transparencia. En el siglo XXI, un decidido y firme impulso legislativo por la transparencia, como norma y como principio general, constituye tanto una exigencia inaplazable para la mejora de la calidad de negociación de nuestro tráfico patrimonial, como una salvaguarda necesaria para el logro del máximo de protección jurídica que los consumidores, y los clientes en general, se merecen en una sociedad avanzada de Derecho.

La APM considera que el replanteamiento legal de los elementos contractuales susceptibles de control -excluyendo en su caso los elementos principales del contrato-, el pleno reconocimiento normativo del control de transparencia, su extensión a la contratación entre pequeños empresarios y al sistema financiero, representa, junto con la potenciación de la tutela preventiva, un pilar básico en beneficio de la sociedad en su conjunto y de los intereses generales de la Nación. Aspiraciones que coinciden, además, con la convicción general de los españoles para quienes la plasmación de la transparencia, como ideal o valor de lo justo, ha arraigado ya como un propio principio general del Derecho.

En Madrid, a 28 de enero de 2017

El Comité Ejecutivo de la APM

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    Armando Gonzalez 30 enero, 2017 a las 06:10 - Reply

    Gracias por compartir la sentencia del 26 de enero de 2017 que desde El Negociador Bancario hemos aportado a la defensa de nuestro cliente y del resto de las víctimas de la cláusula de vencimiento anticipado.

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