La Abogacía Catalana rechaza el cambio de criterio de Hacienda sobre la sujeción al IVA del Turno de Oficio

Publicado el miércoles, 1 febrero 2017

 

TO-Calle

El cambio efectuado en la interpretación de la Ley del IVA por parte de la Dirección General de Tributos supone cuestionar el criterio que hasta ahora mantenía el Ministerio de Justicia en el sentido de que las cantidades que se asignan a los abogados del turno de oficio -que es un servicio público obligatorio y gratuito- para la prestación del servicio de defensa gratuita de los ciudadanos, no tienen el carácter de retribución ni compensación.

Además, la Abogacía Catalana considera inadmisible que mediante una consulta vinculante basada en un sistema de justicia gratuita diferente al nuestro -como es el de Bélgica- sin modificar la legislación vigente en materia impositiva y con la consiguiente inseguridad jurídica, el Estado quiera grabar aún más la reducida indemnización que perciben los abogados que atienden jurídicamente a las personas con menos recursos económicos.

Por este motivo, desde el Consell de l’Advocacia Catalana iniciamos acciones con la Administración a fin de que se mantengan los criterios fiscales vigentes hasta ahora y nos coordinaremos con el resto de Consejos para dar una respuesta común y exigir que el turno de oficio, como servicio público, gratuito y obligatorio, que permite el acceso a la justicia a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones a través de las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita, y que es un derecho fundamental de todo ciudadano, esté, como hasta ahora, no sujeto al IVA.

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