El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea descubrió que los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF quebrantaron el Artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el Artículo 53 del Acuerdo EEE, que prohíben cárteles y otras prácticas restrictivas de negocio. La Comisión descubrió que estos fabricantes de camiones se pusieron de acuerdo durante 14 años (de 1997 a 2011) para la fijación de precios y para repercutir a sus clientes los costes del cumplimiento de las normativas de emisiones más estrictas de la UE. Por estas infracciones, la Comisión impuso una multa récord de 2.930 millones de euros.
Hispajuris recuerda que además de los 200.000 camiones de las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF adquiridos entre los años 1997 y 2011 que la Comisión Europea calcula que hay en España, los que suscribieron un contrato de leasing de dichas marcas en esos años también pueden reclamar por una media de 22.000 euros más intereses y más IVA por camión comprado según la estimación del sobreprecio debido al acuerdo de los fabricantes. En este sentido Hispajuris alerta de la necesidad de disponer de una defensa procesal sostenida en un Informe Pericial específico por fabricante implicado, al que en cada caso acompañe un informe particular por camión, en base a los cuales se determina la indemnización concreta a percibir por estas actuaciones fraudulentas. Tales informes elaborados por expertos ingenieros acreditarían de un modo preciso los sobrecostes derivados de la fijación de precios en fábrica y de la implantación de las medidas de control de emisiones así como de la existencia de un “passing-on” para repercutir esa inflación concertada de precios al cliente final.