Roca Junyent analiza la sentencia del Tribunal Supremo sobre el control horario

Publicado el miércoles, 10 mayo 2017

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Roca Junyent celebró el pasado viernes en sus oficinas de Barcelona un encuentro organizado junto con la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), entidad dedicada a impulsar y actualizar la formación y la información de los directivos de empresas y empresarios. Durante el acto, los expertos de Roca Junyent analizaron la sentencia del Tribunal Supremo 246/2017, cuál es la normativa aplicable y cuáles son los criterios de actuación inspectora en el control de la normativa sobre el tiempo de trabajo y horas extraordinarias hasta la fecha.

El encuentro fue presentado por Miquel Roca, quien tras dar la bienvenida a los asistentes y presentar a los ponentes, explicó que “el pasado 23 de marzo, el TS dictaminó que las empresas no estaban obligadas a llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo, salvo que realizaran horas extraordinarias o fueran trabajadores a tiempo parcial”. Sin embargo, la Inspección de Trabajo, desde el año 2016 y en Cataluña desde este año 2017, ha puesto en marcha una campaña con el fin de asegurar que todas las empresas tengan el registro de la jornada, sobre todo los que están contratados a tiempo completo. Tal como añadió Miquel Roca “es innegable que esta situación plantea muchas controversias e inseguridad jurídica”.

Álex Santacana, socio de Roca Junyent, y Alberto Toledo, asociado de Roca Junyent, explicaron que “es importante que las empresas conozcan el alcance de la sentencia y todos los temas relacionados con la inspección, ya que solo de esta forma podrán tener en cuenta y evitar las actuaciones que puedan considerarse irregulares”. Como añadieron, hasta el momento la duda recaía en si un trabajador debía realizar el registro siempre o exclusivamente cuando realizaran horas extraordinarias, pero ambos coincidían en que “esta incertidumbre ya ha quedado despejada a priori el pasado 23 de marzo”.

La sentencia del TS, aclara que la obligación de cualquier empresario es registrar sólo las horas extraordinarias realizadas por el empleado a tiempo completo y no la jornada de aquellos trabajadores que no realicen horas extraordinarias. Por otro lado, tal como añadió Toledo “existen ciertas excepciones como es el caso, por ejemplo, de algunos sectores, trabajadores móviles o contratos a tiempo parcial”.

No obstante, la ley no especifica qué sistema deben utilizar las empresas para realizar los registros de las horas extraordinarias de sus empleados, hecho que genera inseguridad jurídica.

Esta sentencia repercute directamente en las empresas y, por este motivo, es tan importante que estén bien informados. Además “aunque siempre debemos ser cautelosos con la aplicación de la sentencia, es cierto que ahora las empresas tienen más argumentos para no registrar la jornada día a día mientras no se llevan a cabo las horas extras ni exista ninguna otra norma que obligue a realizar dicho registro”.

A pesar de haberse dictado esta sentencia, la inspección de trabajo sigue realizando actuaciones inspectoras dado que entiende que esta sentencia no crea jurisprudencia y existen tres votos particulares relevantes.

Para concluir el acto se aconsejó a los asistentes, entre ellos empresarios y directores del departamento de recursos humanos, analizar bien qué tipos de colectivos existen dentro de la empresa para detectarlos, valorar tanto las ventajas como los riesgos y elegir el control de registro más fiable. Según Santacana y Toledo, “no podemos negar que todavía estamos ante un futuro incierto y llegar a un criterio único para todas las empresas será muy difícil”.

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