Esperando a una digitalización efectiva y coherente de la Justicia

Publicado el martes, 30 mayo 2017
colapso en los juzgados

Las montañas de papeles siguen amontonándose en los juzgados españoles. La digitalización tiene mucho camino por recorrer.

Núria Ribas / @oikit

Tres asociaciones de fiscales relatan en el Congreso cómo la digitalización de la Justicia es, de momento, una quimera y porqué la figura de la acusación popular debe reformarse.

El expediente digital no está en el nivel penal. En mi fiscalía, la de Barcelona, hay veces que se acaba el papel para hacer fotocopias. No estamos, obviamente, digitalizados”, asegura sin un ápice de sorna Concepción Talón, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF). “En otras fiscalías en las que sí se ha implementado la digitalización, me consta que la experiencia no está siendo buena”.

No funciona porque, entre otras cosas, no ha habido una planificación en la que se haya contado con los operadores jurídicos”, apunta María de las Heras, vocal del Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales (UPF). “Y lo que no entiendo es que no se pueda implementar le mismo sistema en todas las fiscalías de España. No podemos trabajar conjuntamente”, remacha Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF). “Yo no sé, por ejemplo, cómo funciona el sistema informático de, pongamos, Andalucía. ¿Cómo es posible?”.

La digitalización de la Justicia, en este caso de las diferentes fiscalías repartidas por todo el Estado, es cuanto menos discutida por los propios fiscales que ven, además, cómo la carga de trabajo va en aumento constantemente.

Desde el Ministerio de Justicia se insiste en que la digitalización es uno de los objetivos de la llamada Estrategia Nacional de la Justicia (precisamente los fiscales arriba citados han comparecido en comisión en el Congreso de los Diputados para expresar sus demandas durante el diseño de esta estrategia) y recalcan “los esfuerzos realizados por el Ejecutivo. Por ejemplo, incrementando en un 7,7% el presupuesto del departamento de Justicia”. El ministro Catalá (recordemos que reprobado por el propio Congreso de los Diputados conjuntamente con el Fiscal General y el Fiscal Jefe Anti Corrupción), insiste cada vez que tiene ocasión en que se contempla un incremento del 86% en la mejora de infraestructuras judiciales y modernización tecnológica.

Ya en marzo de 2016, el Consejo Fiscal (el órgano que representa a los 2.500 fiscales de España) pidió al ministro Catalá que paralizase la digitalización de las fiscalías porque el programa Lexnet lo único que consiguió, según los fiscales (y numerosos colegios de abogados), fue colapsar las notificaciones que debían salir del juzgado.

Desde entonces, las quejas y las peticiones de paralización hasta que se mejorase la implantación del programa se han reiterado desde distintos operadores jurídicos. Pero el ministro Catalá nunca ha accedido a frenar el Lexnet.

La acusación popular, en entredicho

Otra de las teclas tocadas por las tres asociaciones de fiscales que comparecieron en el Congreso el pasado 24 de mayo fue la acusación popular. El Derecho español tiene algunas particularidades respecto a otros sistemas jurídicos de nuestro entorno, pero una de las que más destaca es la figura de la acusación popular. Reconocida en la Constitución (Título VI. Del poder Judicial. Artículo 125), nació ya en la Constitución de Cádiz de 1812 como salvaguarda de una hipotética falta de imparcialidad por parte del Ministerio Fiscal (algo que no deja de ser premonitorio en los tiempos que corren, con la independencia del Fiscal General respecto el Ejecutivo en franco entredicho). Así, en España la acusación la ejerce el Estado a través del fiscal con la acusación pública; la ejercen particulares, a través de la acusación particular cuando estos han sido víctimas directas; y cualquier ciudadano o colectivo – asociación, partido político, patronal, etc) que se persone como acusación, sin que sea necesario que esté afectado por el delito, como medio de defender la legalidad. Es la acusación popular.

Una figura que ha llevado a juicio a algunos personajes públicos a los que su notoriedad – política o económica – había presuntamente salvado del banquillo. Pero también una figura que se ha usado para fines no tan nobles. Las partes que intervienen en un juicio son las únicas que pueden acceder a toda la información que contienen las diligencias de la causa. Y eso, en casos de presunta corrupción política, puede tener un enorme valor para el contrincante político.

Para mí está claro que hay que regular esta figura. Porque al igual que hay que decir que a veces ha servido para hacer justicia, también se debe contar que muchas han sido utilizada como arma arrojadiza en procedimientos políticos”, explica María de las Heras, de la Unión Progresista de Fiscales. “Hay que intentar evitar los abusos. Y, por cierto, no olvidemos que existe la figura de la acusación particular, es decir, no todo queda en manos de la acusación pública, del ministerio fiscal, si es eso lo que preocupa”.

Esta “preocupación” ha sido expresada en más de una ocasión por grupos políticos como el de Podemos que, de forma bastante habitual, ejerce como acusación popular. “Nos preocupa que se reforme la acusación popular porque en los grandes procesos de corrupción ha sido una figura clave y tememos que esta limitación pueda entorpecer que se juzguen ciertas causas que el Ejecutivo no tiene mucho interés en que vayan adelante”, apuntaba la vocal del Grupo de Unidos Podemos- En Comú Podem- En Marea, Sara Carreño, en la última sesión de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Realmente, si ahora decimos ‘fuera la acción popular y fuera la acusación popular’, a todo el mundo se le pondrían los pelos como escarpias al pensar que el ministerio fiscal va a llevar exclusivamente la acción penal y qué pasaría cuando el fiscal no quiera acusar”, reflexionaba Concepción Talón, presidenta de la Asociación de Fiscales, en la misma sesión en el Congreso. “Creo que en nuestro Derecho sería un cambio muy radical eliminar la acusación popular. Se podría mantener, pero se debería fijar algún tipo de límites para llegar a un punto de equilibrio que sea el adecuado y el correcto”.

Esta figura viene de lejos e incluso el Tribunal Supremo ha dictado sentencias en un sentido y otro. Son las conocidas como ‘doctrina Botín (en la que el Supremo rechazó la acusación popular si no había ni acusación pública ni acusación particular) y la ‘doctrina Atutxa, en la que se matizaba la ‘doctrina Botín’: si el delito va en contra de intereses colectivos, sí cabe abrir juicio oral, aunque solo esté personada la acusación popular.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

1 Comentario sobre este articulo. Comenta tu primero.

Comenta el articulo