Iván San Román, Abogado en Serrano Alberca & Conde.
Hace unos días, visitando a mi abuelo, me dijo un tanto nervioso, que había recibido una carta de Hacienda llena de números, y en el que aparecía el terreno donde tiene un pequeño huerto y un cobertizo donde guarda las herramientas. Me preguntó si tenía que pagar algo o que tenía que hacer con la dichosa carta.
Tras darle una ojeada a los papeles le tranquilicé y le expliqué que la carta no era de “Hacienda” como el podía entenderla, sino de la Dirección General de Catastro que depende del mismo Ministerio y que aquella “ristra de números” se debía a que le estaban comunicando el nuevo valor catastral de su huerto porque están haciendo la actualización de los valores catastrales del municipio.
A grandes rasgos, el valor catastral es el valor que se le otorga a los bienes inmuebles y viene determinado de forma objetiva por la Administración. Para calcularlo se tienen en cuenta criterios diversos como la localización del bien inmueble, su extensión, su calificación, su capacidad para producir, las circunstancias del mercado inmobiliario, etcétera.
En el caso de la valoración catastral de los terrenos de rústica, nos encontramos ante una situación particularmente extraña en derecho, ya que el sistema de valoración de la actual Ley del Catastro Inmobiliario del año 2004, se encuentra suspendido hasta que no se dicte una norma con rango Ley que diga cuando deberá entrar en vigor.
Mientras tanto, en los municipios que no se haya renovado el Catastro de rústica se aplica el valor que resulte de capitalizar un tres por ciento el importe de las bases liquidables vigentes el 1 de enero de 1990 para la exacción de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria correspondiente al ejercicio 1989.
Lo anterior significa es que el valor de los terrenos rústicos se obtiene mediante una suerte de actualización, de los valores utilizados por una ley que prorrogaba el impuesto que grababa los inmuebles rústicos desde el año 1941, hasta que una Ley no diga que se ha de aplicar el nuevo sistema.
En los restantes municipios, en los que si se ha actualizado el Catastro de rústica, se aplica un método de capitalización de rentas aplicando un porcentaje fijado reglamentariamente o en las leyes de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado
Y lo que es más curioso aún, a las construcciones que se encuentren sobre suelo rústico (como por ejemplo: corrales, naves para guardar aperos de labranza o garajes cubiertos donde resguardar la maquinaria agrícola), de acuerdo con la normativa anterior a la que las actuales leyes se remiten, le son de aplicación los criterios de valoración de los inmuebles de urbana.
Esto último fue objeto de debate en el Congreso de los Diputados el pasado mes de febrero, cuando Esquerra Republicana de Cataluña, realizó una propuesta para la aprobación de unos coeficientes específicos de valoración de inmuebles rústicos. Esta medida tendría como objetivo corregir la valoración catastral excesiva, de las construcciones indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal, y que inciden sobre los gastos que deben soportar agricultores y ganaderos. Asimismo se planteó que, para atenuar el impacto de los nuevos valores catastrales derivados de las ponencias nuevas (posteriores al año 2006), establecer unos coeficientes correctores progresivos, que fueran aumentando de año en año en lugar de aplicarlos de una sola vez.
El Ministro Montoro accedió a sentarse a negociar con ERC la medida pero, lo cierto, es que se trataría de una medida provisional a la espera de la entrada en vigor de un nuevo sistema de valoración catastral que de una solución más general a esta cuestión.
-“Bueno” dijo mi abuelo –“Entonces la carta esta no sirve para nada y la puedo tirar ¿No?- Sin cambiar el gesto y agitando la carta que aún se encontraba en mi mano dije –“Hombre, yo no diría que no sirve para nada…