Pensión alimenticia y gastos escolares

Publicado el domingo, 15 octubre 2017

Sira Azagra Pérez  Abogado Senior de Pluslegal.

Septiembre es un mes que asociamos al fin de las vacaciones, al retorno a la rutina diaria, y especialmente a la vuelta de los niños al colegio, comúnmente denominada “vuelta al cole” como expresión del regreso generalizado, por parte de niños y adultos, a nuestros quehaceres diarios. También es el mes en el cuál se producen más divorcios, como consecuencia precisamente de esas dos primeras cuestiones.

Sira Azagra Pérez Abogado Senior de Pluslegal

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Octubre es un mes en el que toca hacer balance de los gastos que esa “vuelta al cole” ha supuesto para las familias, y es por ello, por lo que desde Plus Legal Abogados consideramos importante explicar las connotaciones que dichos gastos tienen en el seno de un procedimiento de divorcio, más si cabe, teniendo en cuenta que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente al respecto mediante sentencia dictada el pasado 13 de septiembre. Esta sentencia vino a resolver un recurso interpuesto por una madre que solicitaba el incremento de la pensión de alimentos a favor de su hija menor y a cargo del padre, por considerar que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta los gastos escolares de la menor a la hora de fijar la cuantía de la referida pensión.

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Para una mejor comprensión de la resolución del caso, primero hemos de conectarlo con el concepto legal de pensión alimenticia, esto es, cantidad mensual que el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes, y que ha de incluir todos aquellos gastos ordinarios que son indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y en lo que aquí interesa, educación del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Es decir, que la cuantía de la pensión de alimentos se fija atendiendo a una serie de gastos, llamados ordinarios, que son aquellos que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos. Por el contrario, son gastos extraordinarios, todos aquellos gastos que aun siendo necesarios, son imprevisibles y no periódicos, motivos por los cuales se entiende, no pueden tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia. Ejemplos de gastos extraordinarios serían los gastos dentales u oftalmológicos.

Dadas las definiciones anteriores, a priori, podría entenderse que los gastos escolares tales como libros, matrículas, uniformes, y material escolar de los menores, son gastos extraordinarios, por cuanto que asociamos su desembolso únicamente a ese momento puntual del año y palabra con la que comenzábamos el presente artículo, septiembre. No obstante, el Tribunal Supremo, (y aquí radica la importancia del pronunciamiento de este Órgano al respecto), recordándonos que no debemos de asociar periódico únicamente con mensual, y como ya hiciera en su sentencia nº 579/2014 de 15 de octubre a través de la cual sentó doctrina en este punto, afirma, estimando así el recurso interpuesto por la madre,  que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, debiendo ser incluidos por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Y porque se producen cada año son periódicos, lo que a su vez implica que sean previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

En caso de que se encuentre en esa mayoría de la que hablaba al comienzo del presente artículo, espero haya tenido en cuenta todo lo anteriormente mencionado. Para quién no se halle en ese supuesto, espero le sirva para el futuro. Y con respecto a todos los lectores, ahora toca disfrutar del mes de octubre, y pensar que lo malo, esa “vuelta al cole” ya pasó.

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