Licitaciones públicas: pymes satisfechas, autónomos recelosos

Publicado el martes, 21 noviembre 2017

licitación pública

La Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor en marzo de 2018, mejora la transparencia y los pagos, pero mantiene dudas sobre la cadena de subcontratación

Núria Ribas / @oikit

Con un año y medio de retraso (las directivas europeas que recoge debían haberse traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico en septiembre de 2016) y más de un millar de enmiendas después, la Ley de Contratos del Sector Público se publicó en el BOE este pasado 10 de noviembre. Tendrán que transcurrir todavía cuatro meses para su entrada en vigor pero, en principio, parece que los principales damnificados hasta ahora por las draconianas condiciones de la licitación pública, pequeñas empresas y autónomos, están más o menos satisfechos con la nueva ley.

Más o menos porque mientras las pymes aseguran que la mayoría de las enmiendas que trasladaron a los grupos parlamentarios durante la larga tramitación de la ley han sido recogidas, algunas asociaciones de autónomos siguen temiendo que aspectos como las cadenas de subcontratación no están bien resueltos.

Nos sigue preocupando la cadena de subcontratación que puede llevar a cabo las empresas que ganan un concurso para un contrato público. Lo lógico sería que la empresa que gana el contrato, pudiera dar servicio en el sector al que se refiere el contrato, porque si no, lo que seguirá pasando es que la empresa ganadora se queda la parte administrativa y subcontrata el 100% del trabajo efectivo a otras”, apunta Eduardo Abad, secretario general de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).

Abad reconoce que la ley, “larga, compleja y tediosa”, tiene logros importantes como “no permitir que los salarios estén por debajo de lo que marcan los convenios colectivos para conseguir rebajar costes y ganar así los concursos de licitación”. Y aunque se pregunta “quién velará para que eso se cumpla”, también destaca de la nueva legislación el control del dinero público que juega en cada licitación. Con un pero: “Debería haber mejor trazabilidad de las facturas. Porque, cuándo una empresa incumpla los pagos con sus proveedores y subcontratas, ¿qué pasa? Dudamos de que el control sea efectivo”, remacha Abad.

Unas dudas que no comparte Cepyme, la principal patronal de las pequeñas y medianas empresas española. Satisfechos con cómo se han recogido la mayoría de sus propuestas durante la tramitación de la ley, desde la patronal destacan que el nuevo texto “no altera la imposibilidad de pactar plazos entre las partes que recoge otra ley, la Ley contra la Morosidad, y mantiene como fecha de inicio el cómputo de plazos y la entrega del bien o servicio”, explica Luis Rodulfo, vocal del Comité Ejecutivo de Cepyme. “Y algo importantísimo – resalta Rodulfo- es que la Ley, a partir de una disposición adicional permite el pago directo a subcontratistas y suministradores”.

Efectivamente, esta es una de las áreas que refuerza la nueva Ley de Contratos del Sector Público”, explica Castor Villar, abogado especialista en Derecho Concursal y Mercantil en el bufete Ernesto Díaz-Bastien & Asociados Abogados (EBDA). “Por ejemplo, con la nueva ley el contratista deberá presentar su factura de forma telemática, lo que servirá para acreditar de forma fehaciente la fecha de su presentación y, con ello, la fecha de inicio del plazo para el pago”.

Y del devengo, en su caso, de los intereses de demora. La picaresca que constantemente se produce en la vulneración de los plazos de pago por parte de las empresas que subcontratan, saltándose la ley contra la morosidad, es un clásico. En este sentido, desde Cepyme se resalta que otra de las mejoras de la ley es “el refuerzo de la obligatoriedad de las Administraciones por controlar que los contratistas paguen al resto de la cadena de valor”.

Desde EBDA, Villar insiste en que “el principal reto de esta nueva ley es el de atajar las corruptelas en la contratación pública y sentar las bases de un modelo de contratación que gire sobre el núcleo del principio de integridad”. Que esto ser recoja en la nueva ley es, para Villar, importante porque “viene a reforzar la idea de que el principio de integridad no es solamente un principio teleológico, sino que ahora tiene efectos jurídicos reales al haberse integrado en el texto normativo”.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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