Multa multimillonaria de Competencia a Santander, BBVA, Sabadell y Caixabank por pactar precios

Publicado el miércoles, 21 febrero 2018

CNMC

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) resolvió el pasado 14 de febrero sancionar con 91,8 millones de euros a Santander, BBVA, Sabadell y Caixabank por pactar los precios en los swaps de cobertura de tipos de interés de préstamos sindicados a un grupo de empresas dedicadas la construcción y explotación de parques eólicos.

Competencia considera probado que los bancos pactaron los precios antes de negociar con el cliente el supuesto “precio de mercado”. Aunque el daño producido al cliente se eleva a 8,5 millones de euros la multa asciende a 91,8 millones de euros, un 5% del negocio de derivados, una cifra considerada por la CNMC como “proporcional y suficientemente disuasoria”.

“Competencia sólo ha examinado un caso prolongado desde el 2006 al 2016 que se presenta el expediente, pero es muy probable que la cifra de empresas afectadas sea muy elevada”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero. De hecho, Competencia ha interrogado a directivos de empresas como Telefónica, Reyal Urbis o Iberdrola o administraciones públicas como la Diputación Foral de Álava para elaborar su expediente sancionador. En total 22 empresas vinculadas a 43 operaciones similares.

La clave de todo la ofrece el Sabadell: “el préstamo sindicado es un conjunto de contratos que sólo en apariencia son independientes entre sí”. O dicho de otra manera, “hay una contratación bilateral pero la negociación es multilateral”, explica Caixabank.

La operativa era la siguiente: antes de negociar el precio del swap con el cliente, las cuatro tesorerías pactaban el precio por teléfono o email. El precio era el de aquel que tuviera el precio mayor para evitar que “el banco con mayor precio tuviera que sacrificar el spread para acceder a la operación”, explica el Santander en el expediente sancionador, que además considera que esta práctica era necesaria para mantener la “proporcionalidad sindicada”. También Caixabank apela a la necesidad de mantener “la igualdad en el derecho al voto, prendas, garantías, paridad y proporcionalidad”.

Eso significa que “las cotizaciones deben de estar en línea de cara al cliente: mismo producto, mismas condiciones, mismo diferencial”, explica el Santander. Es decir, se “coordinan” porque “las cotizaciones difieren”, señala el Sabadell. Y es que todos concuerdan que las cotizaciones de los derivados difieren en cada mesa de tesorería en función del carácter más agresivo o conservador, criterios de valoración, procedimientos, información disponible, etc. “No es habitual que coincida al número”, reconoce Caixabank.

Por eso “comparten simulaciones de precios para que cada entidad diga si le interés o no”, señala el BBVA. “Hay que realizar pequeños ajustes antes de que el cliente conecte por videoconferencia”, reconoce el Santander. Y así ocurría: una vez acordado el precio, se producía la reunión por videoconferencia mientras que el cliente atendía desde el despacho de un notario. Preguntando por el precio de mercado, las cuatro tesorerías respondían con el mismo precio. De esta manera, el cliente entendía que era el “precio del mercado”. Incluso llegan a pactar el argumentario para convencer al cliente. “Acuerdan el recurso a la volatilidad como suficiente para convencer al cliente”, señala Competencia.

El perito de la víctima analizada por la CNMC sostiene que “los bancos falseaban los precios hasta 100 puntos básicos”. Sostiene además que era práctica habitual entre el 2008 y el 2012 en una “muestra representativa” de los proyectos renovables financiados esos años.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

«La investigación ha puesto de manifiesto que las entidades de crédito se ponían de acuerdo antes de realizar la oferta al cliente para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar, dando a la vez la imagen de que cada una estaba consultando las condiciones de mercado», concluye la CNMV. Competencia analizó los audios de las conversaciones de las tesorerías en las que “los bancos acordaron pasar al cliente la cotización un poco subida señalando que ello era para intentar maximizar lo que pudieran ganar, conviniendo que se trasladaría al resto de los bancos la reacción del cliente», señala la resolución sancionadora

“La sanción de Competencia abre la puerta a que otras compañías afectadas puedan reclamar sus derechos en vía judicial”, sostiene Navas. Porque el mismo perito del Sabadell reconoció en el trascurso del expediente sancionador que “la concertación de precios era habitual”. Incluso el mismo Sabadell llega a defender la concertación de precios porque “el acuerdo permite mejorar la producción y distribución de servicios de financiación”.

Competencia no comparte dicho criterio. Considera más bien que se produjo una “detracción de rentas en favor de las entidades encareciendo injustamente los servicios financieros prestados”. Considera además que los cuatro bancos sancionados “elevaron artificialmente el coste de liquidación”.

Por su parte, Santander y BBVA alegaron en su defensa “eficiencias de coste en la integración de la actividad”. Competencia tampoco lo comparte y considera que “se incrementaron los costes del instrumento de cobertura del cliente” y que los precios ofrecidos fueron superiores a los que ofrecerían en ausencia de colusión. “Produjo un efecto negativo para el cliente y unos beneficios exclusivos para los bancos”, concluye la CNMV, que explica el triple negocio bancario con los contratos de cobertura: “se protegen a sí mismos” al asegurar la operación disminuyendo su riesgo, se protegen frente al impacto negativo en sus cuentas de la caída de tipos. Y estableciendo el precio alto hacen el triple negocio. “Hubo un acuerdo colusorio de la libre competencia para hacer más negocio a costa del cliente, que terminó quebrado”, explica el socio-director de navascusi.com.

Competencia no se muestra contrario a los márgenes, pero sí a la ausencia de transparencia de los mismos. Desmonta el argumento del “coste cero” del swap utilizado por algunas entidades. Y lo hace mediante las tablas de cotización de Bllomberg. “No es coste cero, sino más alto”, concluye la CNMC. “Los bancos marcaron las cartas y jugaron con el cliente con las cartas marcadas”, ejemplifica el socio-director de navascusi.com

El último argumento de defensa bancaria fue que “actuaban de buena fe”, que nunca fueron apercibidos de que una práctica habitual en el mercado fuera ilegal y que eran “supuestos tan novedosos que no existían precedentes”. La CNMV rechaza este argumento por entender que la legislación es “suficientemente clara”.

Varios de los bancos multados trataron de esquivar la multa alegando su compromiso de no reiterar esta practica y “haber establecido protocolos estrictos”. Tampoco disuade a la CNMV de considerar la falta como “muy grave” y establecer una multa disuasoria. “Los bancos estaban obligados a una especial diligencia en sus obligaciones de transparencia e información”, señala Competencia que recuerda la doctrina del Supremo sobre la “asimetría informativa”. La concertación -dice Competencia- “refuerza esa asimetría debilitando la posición negociadora del cliente”.

“Efectivamente la situación es muy grave. Por eso desde Navas & Cusí vamos a ampliar la queja que presentamos ante la Comisión Europea por incumplimiento de la legislación comunitaria de defensa del consumidor bancario”, concluye Juan Ignacio Navas.


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